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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miercoles, 22 de septiembre de 1999 Pág. 11.513

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Seragua y FCC, S.A.-UTE-Redondela.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Seragua y FCC, S.A.-UTE-Redondela, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado del personal, en fecha 22-7-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de julio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo años 1999-2000-2001

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Seragua,-FCC, S.A. UTE, Ley 18/1992 (UTE Seragua-Redondela), concesionaria del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de agua de Redondela.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 (1-1-1999) sea cual fuere la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de tres años, que finalizará el 31 de diciembre del 2001, considerándose a partir de entonces prorrogado de año en año, si no fuese denunciado con dos meses de antelación al término de su vigencia inicial o prorrogada.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia de este convenio habrá de efectuarse por escrito ante la autoridad laboral y la otra parte firmante , según lo previsto en cuanto a plazo en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para actividad y categoría se determinan en el articulado del convenio.

El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 5º.-Salario base.

El salario base de convenio es el fijado en la tabla anexa I.

Cláusula de revisión.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 31-12-1999 un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para el año 1999 más 1 punto, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia.

Años 2000 y 2001, la misma cláusula de revisión.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán, en concepto de antigüedad, las cantidades establecidas en la tabla anexa II.

La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se haya producido el primer o segundo semestre del año.

Artículo 7º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto el quince por ciento (15%) del importe de los salarios fijados en la tabla anexa I.

La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antigüedad, siendo efectivas el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 22 de diciembre.

El cómputo se efectuará del siguiente modo:

TrimestreMes abono

Enero, febrero, marzoMarzo

Abril, mayo, junioJunio

Julio, agosto, septiembreSeptiembre

Octubre, noviembre, diciembreDiciembre

El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo y junio que correspondan al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de septiembre y diciembre.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad.

El plus por trabajos tóxicos se fija en 1.250 ptas. por mes efectivamente trabajado.

Se aplicará, cuando se efectúen cambios de contenedores o botellas de cloro o reparen averías en los aparatos de dosificación, al personal implicado en dichos trabajos, así como a todos aquellos trabajadores que en un momento determinado efectúen trabajos en el abastecimiento o saneamiento y depuración de agua con posibilidad de existencia de toxicidad.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Año 1999. Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de doce mil pesetas (12.000 ptas.) mensuales por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorvida cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

Año 2000. Se le abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de catorce mil pesetas (14.000) mensuales por este concepto.

Año 2001. Se le abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de quince mil pesetas (15.000) mensuales por este concepto.

Artículo 11º.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime la obligación de reponer posibles pérdidas de dinero a aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo de dinero.

No obstante, como compensación de lo anterior, se les abonará a cada uno de estos trabajadores durante la vigencia del convenio la cantidad de cinco mil pesetas (5.000 ptas.) por mes efectivamente trabajado.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa III.

Artículo 12º bis.-Kilometraje.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa percibirá la cantidad de treinta y dos pesetas kilómetro (32 ptas./km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 13º.-Personal de guardia semanal.

Disponibilidad y retén días no laborales:

Disponibilidad:

Al principio de cada semana (lunes) entrará de guardia-disponibilidad un trabajador de red y otro de mantenimiento de equipos para atender sus tareas respectivas, prolongándose la guardia hasta el lunes siguiente.

Las labores de vigilancia-reparación y mantenimiento comenzarán una vez finalizada la jornada laboral ordinaria.

Los dos trabajadores de guardia-disponibilidad portarán durante la semana el buscapersonas correspondiente fuera del horario laboral, donde recibirán todos los avisos de las situaciones que se produzcan, tanto en la red como en los equipos de servicio, debiendo acudir con la prestancia suficiente a los citados avisos.

Las guardias-disponibilidades, de acuerdo con lo anteriormente descrito, serán obligatorias y rotativas entre todo el personal afecto a la plantilla.

La retribución para cada trabajador en este concepto será la siguiente: 10.500 pesetas/semanales.

Retén de guardia:

Los días no laborables, un trabajador de la red permanecerá en el servicio en retén de guardia por espacio de tres horas por la mañana y una hora por la tarde; los horarios y tareas a desempeñar serán fijados por la jefatura de servicio.

Será rotativa y obligatoria entre los trabajadores de la red.

La retribución por este concepto a cada trabajador será la siguiente: 6.750 pesetas/día.

El trabajador que permaneciere en el retén de guardia disfrutará de descanso por el mismo tiempo trabajado en la semana posterior a ésta. Las horas efectivamente trabajadas fuera de la jornada normal y de los horarios del retén de guardia se retribuirán como horas extraordinarias.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para los años 1999 y 2000 será de mil setecientas setenta (1.770) horas anuales y de 40 horas semanales distribuidas según el siguiente horario:

De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y Fin de Año (31 de diciembre), el horario será de 9 a 14 horas.

Para adaptar la jornada anual, durante los meses de mayo a septiembre, se compensará el exceso de horas de 16 a 19 horas.

La jornada de trabajo para el año 2001 será de mil setecientas sesenta (1.760) horas con los horarios establecidos anteriormente.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales, que se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de abril y el treinta de septiembre.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo dentro de cada servicio, en función del período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado. Sin embargo, el calendario definitivo recogerá aquellas modificaciones propuestas por los trabajadores y libremente pactadas entre ellos, siempre que no afecten significativamente al servicio o sección al que estén asignados.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y participación en beneficios.

Artículo 16º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas, también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el primero de junio fuera día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-13 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

-13 días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge o hijos.

-2 días naturales por nacimiento de hijo-a.

-2 días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

-1 día por traslado de domicilio.

-1 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 18º.-Anticipos reintegrables.

Todo el personal sujeto a este convenio podrá solicitar con cargo al fondo establecido en este artículo, anticipos reintegrables que serán concedidos por la dirección de la UTE.

La forma de amortización será:

-Una mensualidad a amortizar en doce meses.

-Dos mensualidades a amortizar en veinticuatro meses.

Se establecen doscientas mil pesetas como cantidad máxima a solicitar por anticipo y solicitante.

Tendrán prioridad para la concesión de los anticipos reintegrables aquellos trabajadores que no hayan solicitado nunca el mismo, o que, de haberlo hecho, hayan dejado transcurrir más tiempo desde el pago de la última amortización.

La empresa destinará a este fin las cantidades de:

Año 1999: seiscientas setenta y cinco mil (675.000) pesetas.

Año 2000: setecientas mil (700.000) pesetas.

Año 2001: setecientas veinticinco mil (725.000) pesetas.

Se consideran incluidas en el fondo de cada año las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.

Artículo 19º.-Fondo social.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc. será para cada uno de los años 1999, 2000 y 2001 de doscientas mil (200.000) pesetas respectivamente, con destino a todos los trabajadores.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución y cuantía a aplicar en cada caso, a propuesta del delegado sindical.

Artículo 20º.-Ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales prendas de trabajo, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:

-Camisa de manga corta: 2 al año.

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Pantalón: 2 al año.

-Calzado de seguridad: 1 par al año.

-Anorak: 1 cada dos años.

-Chaquetilla y pantalón: 2 al año.

-Jersey de invierno: 2 al año.

-Ropa de agua (cuando el puesto de trabajo así lo requiera).

-Botas de seguridad: 1 par al año.

-Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua: 1 par al año.

-Buzo de trabajo: 2 al año.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente el primero de octubre para las prendas de invierno y el uno de junio para las prendas de verano.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.500.000 ptas.

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 2.000.000 de ptas.

Artículo 22º.-Situación de incapacidad temporal.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT, derivada de accidente de trabajo y desde el primer día, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad, participación en beneficios y parte proporcional de las pagas extras, en los casos de hospitalización y en tanto dure la misma. Dicha situación se deberá acreditar fehacientemente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 23º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un trabajador, con o sin la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo su cometido la función que le fue asignada, se le retirara provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo acomodará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y le respetará la retribución de su categoría profesional, por un máximo de 2 años. Al término de la suspensión será reintegrado a su puesto de trabajo.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de retirada del permiso de conducir se debiese a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción o cuando exista reincidencia.

Artículo 24º.-Seguridad e higiene.

Será de aplicación la legislación vigente sobre seguridad e higiene y ambas partes velarán por su cumplimiento estricto.

Artículo 25º.-Cuota sindical.

La empresa, previa solicitud del interesado, efectuará las retenciones pertinentes por cuota sindical.

Artículo 26º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y un representante designado por la dirección de la empresa, que formarán parte de la comisión negociadora del convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.

Artículo 27º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, regirá lo dispuesto en el laudo arbitral dictado por Jaime Montalvo Correa, que establece las condiciones de trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, de 30 de junio de 1998, Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Cláusula adicional

A los trabajadores que hayan demostrado sus capacidades profesionales, idoneidad para el puesto de trabajo y dedicación mediante un contrato temporal previo, una vez finalizado éste, se les formalizará un contrato de obra o servicio determinado por el período de tiempo que dure la concesión del servicio.

Definición de categorías.

Personal técnico y administrativo

Jefes de servicio.

Son los que poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones) de la explotación.

Oficiales de segunda administrativos.

Son los empleados que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un jefe u oficial, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, tales como confección de nóminas, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones de contabilidad, transcripción a libros u otros medios, organización de archivos o ficheros y demás trabajos auxiliares.

Auxiliares administrativos.

Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general,

manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc.

Lectores.

Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la empresa o entidad y libretas u otros medios que obran en poder de aquellos, realizando el conjunto de operaciones de restas, renovación de libretas de abonados y similares que, con arreglo a las normas y costumbres propias de la organización de cada empresa, son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura, se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

Personal operario

Oficiales de primera.

Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Oficiales de segunda.

Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialidad exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción o en la red de distribución.

Este personal podrá estar actuando a las órdenes de personal de superior categoría o tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

Oficiales de tercera.

Se considera como tales los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acorde con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior.

Peones especialistas.

Son los empleados que, con determinados conocimientos de una especialidad, la ejecutan y ayudan a los oficiales.

Peones.

Son los obreros que para el desempeño de sus funciones sólo aportan su esfuerzo físico y no precisan práctica previa ni conocimientos de especialidad alguna.

TABLA ANEXA I

RETRIBUCIONES

Año 1999 Año 2000 Año 2001

Personal técnico

y administrativo

Jefe de servicio155.483 ptas.160.147 ptas.164.952 ptas.

Oficial 2ª Admtvo.129.700 ptas.133.591 ptas.137.599 ptas.

Auxiliar Admtvo. 88.190 ptas. 90.836 ptas. 93.561 ptas.

Lector 88.190 ptas. 90.836 ptas. 93.561 ptas.

Personal operario

Oficial 1ª operario131.481 ptas.135.425 ptas.139.488 ptas.

Oficial 2ª operario128.410 ptas.132.262 ptas.136.230 ptas.

Oficial 3ª operario101.334 ptas.104.374 ptas.107.505 ptas.

Peón especialista 87.810 ptas. 90.444 ptas. 93.158 ptas.

Peón 87.190 ptas. 89.806 ptas. 92.500 ptas.

TABLA ANEXA II

ANTIGÜEDAD

Categorías: todas.

1 bienio: 1.700 ptas./mes.

2 bienios: 3.400 ptas./mes.

2 B. y 1 Q.: 7.600 ptas./mes.

2 B. y 2 Q.: 12.000 ptas./mes.

2 B. y 3 Q.: 16.000 ptas./mes.

2 B. y 4 Q.: 20.000 ptas./mes.

TABLA ANEXA III

VALOR HORA EXTRA DIURNA, NOCTURNA Y FESTIVA

AÑOS 1999-2000-2001

Personal técnico y administrativo

Oficial 2ª administrativo: 1.800 ptas.

Auxiliar administrativo: 1.500 ptas.

Lector: 1.500 ptas.

Personal operario

Oficial 1ª operario: 1.900 ptas.

Oficial 2ª operario: 1.800 ptas.

Oficial 3ª operario: 1.600 ptas.

Peón especialista: 1.500 ptas.

Peón: 1.500 ptas.

Acta final

Reunida en el domicilio del centro de trabajo de la empresa, en la calle Poeta Mendiño, s/n de Redondela, la comisión negociadora del convenio colectivo, compuesta por las personas que a continuación se relacionan, acuerda aprobar el texto del convenio colectivo

que adjunta, y en prueba de conformidad, firman la presente acta a veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Por la parte económica:

José Luis García Ibáñez

Andrés F. Mariño Vilar

Antonio Carballido Parga

David Soneira Fernández

Por la parte social:

Alfredo Abreu Alonso

Asesor:

Xesús Costa Argibay