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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 17 de septiembre de 1999 Pág. 11.405

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-93/1999 y P-97/1999 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recursarlos en cual

quier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 10 de agosto de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 93/1999.

Denunciado: José Saa González, dirección: Santabaia-Cercios-Lalín.

Hechos denunciados: realizar el deporte de la pesca, con caña, careciendo de la preceptiva licencia de pesca fluvial, en el momento de la denuncia no portaba ninguna captura. Hechos denunciados a las 17.30 horas del día 16 de mayo de 1999 en el río Arnego, lugar Carmoega, del ayuntamiento de Agolada.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.000 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el servicio provincial de medio ambiente en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Expediente: 97/1999.

Denunciado: José Martínez Justo, dirección: c/ Nicaragua, 17.7º D Vigo.

Hechos denunciados: pescar desde encima de una presa, a las 19 horas del día 12 de mayo de 1999, en el río Tea, A freixa (presa), en el ayuntamiento de Ponteareas.

Fecha de acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Precepto infringido: 34.7º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el servicio provincial de medio ambiente en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.