De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47 5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideran convenientes.
Pontevedra, 10 de agosto de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-186/1998.
Denunciado: Mauricio Reboreda Martínez, domicilio: c/ Carral, 32-4º Vigo.
DNI: 36.108.270.
Hechos denunciados: pescar platijas a mano. Hechos ocurridos a las 11.30 horas del día 12 de julio de 1998, en el río Miñor a su paso por Foz-Ramallosa del ayuntamiento de Nigrán.
Fecha del acuerdo de la incoación: 11-11-1998.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 8-6-1999.
Precepto infringido: 34.11º, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 ptas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca durante 1 año, debiendo entregarla en el plazo de un mes contado desde que la sanción sea firme.
Expediente: P-231/1998.
Denunciado: Raúl R. Lameiro Antón, domicilio: Estivada-Contoarena-Marín.
DNI: 45.040.786.
Hechos denunciados: pescar utilizando 3 vetas de 30 m con una malla de 6 cm fueron sorprendidos mientras levantaban dichas artes del fondo, comprobando como en ellas estallan: atrapados 18 kilos de lubina. Hechos denunciados a las l0 horas del día 18 de
noviembre de 1998 en el lugar de la desembocadura en el río Lérez del ayuntamiento de Pontevedra.
Fecha del acuerdo de la incoación: 16-3-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 28-7-1999.
Precepto infringido: 35.2º, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 35, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 500.001 ptas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año y 1 días debiendo entregar si es el caso, la licencia de pesca en el servicio provincial de medio ambiente en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.
Indemnización: 1.500 ptas.