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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 16 de septiembre de 1999 Pág. 11.331

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 1999 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Fergo Galicia, S.A., denominado PEE Fergo Galicia, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancia de Fergo Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Padre Feijóo, nº 5-1º, 15004 A Coruña, sobre aprobación del PEE Fergo Galicia, S.A., esta dirección general tiene en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 1 de febrero de 1999, Emilio Fernández Gómez, en nombre y representación de Fergo Galicia, S.A. solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado PEE Fergo Galicia, S.A., aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Reso

lución de 11 de marzo de 1999, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el BOE del 10 de julio de 1998, y en el Diario Oficial de Galicia del 13 de julio de 1998.

Las características principales del PEE Fergo Galicia, S.A. que han sido sometidas a información pública son:

La empresa Energías Ambientales, S.A. durante el plazo de información pública presentó solicitud en competencia.

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Fergo Galicia, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Aprobar el plan eólico estratégico PEE Fergo Galicia, S.A. referido a las áreas recogidas en el anexo I

I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 36 mW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Fergo Galicia, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Fergo Galicia, S.A. realizará la investigación de 2 áreas, con una inversión total de 450 millones de pesetas anuales por área.

Segunda.-Fergo Galicia, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras de verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Fergo Galicia, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

Quinta.-La empresa Fergo Galicia, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por lo tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Sexta.-Fergo Galicia, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Séptima.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 6 años y supondrá una inversión global estimada de 5.400 millones de pesetas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Fergo Galicia, S.A. realizará la investigación de 2 áreas haciendo una inversión total de 52.500.000 pesetas, alcanzando una inversión media de 4.375.000 ptas./año área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Fergo Galicia, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga.