Visto el expediente del convenio colectivo del sector de mayoristas de frutas y productos hortícolas, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Mayoristas de Frutas, y de la parte social, por la central sindical CIG, en fecha 17-6-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 28 de julio de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo para el sector de mayoristas de frutas y productos hortícolas
Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas dedicadas al comercio al por mayor de frutas y productos hortícolas en el ámbito de la provincia de Pontevedra.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Este convenio afectará a todos los trabajadores encuadrados en dichas empresas, a excepción de los señalados en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Duración y vigencia.
El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años a contar desde el día 1 de enero de 1998 y finalizará el día 31 de diciembre del 2000.
Con independencia de la publicación en el BOP, el convenio entrará en vigor a los 15 días de la firma, si bien los efectos económicos de los salarios pactados para el primer año se retrotraerán al 1 de enero de 1998.
Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación, o al menos, a la fecha de su terminación. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
El personal que con anterioridad al presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas en su conjunto y en cómputo anual, que las establecidas en el mismo, deberá conservarlas.
Artículo 5º.-Compensación de mejoras.
Las mejoras que se establecen en el presente convenio, podrán compensar o absorber, en lo que alcancen, aquellas mejoras que voluntariamente tuvieran establecidas las empresas o las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal de carácter obligatorio.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales y 1.816 anuales de trabajo efectivo.
La distribución de la jornada a lo largo de la semana se hará de forma que los trabajadores disfruten de
36 horas ininterrumpidas de descanso semanal, entre las 12 horas del viernes y las 5 horas de la mañana del lunes.
Será facultad del empresario, de acuerdo con las necesidades de organización de la empresa, la fijación de descanso semanal de los trabajadores dentro de los límites indicados en el párrafo anterior.
Artículo 7º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Tendrán una duración de 31 días naturales, independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, que se disfrutarán en dos períodos de tiempo, uno, de 20 días naturales en el período de julio a septiembre, ambos inclusive; y el otro, de 11 días naturales en el resto del año.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, y se anunciará en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
2. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones.
Artículo 8º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se regirán por lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, pudiendo acordar empresario y trabajador, en cada caso, su abono con el 75% de incremento sobre el salario de una hora ordinaria, o su compensación por tiempo equivalente de descanso retribuido incrementado al menos en el porcentaje antes indicado.
Artículo 9º.-Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta dispone en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar
al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Artículo 10º.-Excedencias.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 11º.-Fiesta del patrón.
Se establece como fiesta del patrón, con carácter abonable y no recuperable, el segundo sábado de mayo de cada año.
Aquellos trabajadores que tengan establecido el descanso semanal en ese sábado tendrán derecho a disfrutar del descanso en otro día durante el mes de mayo, que será fijado de común acuerdo entre empresario y trabajadores.
Artículo 12º.-Pagas extras.
Todo el personal afectado percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad del salario base vigente en cada momento, más la antigüedad.
Estas serán abonadas:
a) Paga de verano: el día 15 de julio.
b) Paga de diciembre: el día 20 de diciembre.
c) Paga de beneficios: ésta se abonará durante el primer trimestre del año.
Artículo 13º.-Retribuciones.
El salario base para cada uno de los años de vigencia del convenio será el que figura en la tabla anexa correspondiente.
Artículo 14º.-Antigüedad.
Se acuerda la supresión de la antigüedad en el ámbito de este convenio, si bien aquellos trabajadores que hayan percibido algún trienio antes del 1-1-1998, seguirán devengando por este concepto los trienios correspondientes con el valor del 5% del salario base respectivo. Aquellos otros trabajadores que hayan devengado su primer trienio entre el 1-1-1998 y la fecha de entrada en vigor del convenio, consolidarán esta cantidad en concepto de plus de antigüedad, la cual no sufrirá ninguna modificación.
Artículo 15º.-Plus de incapacidad.
Todos los trabajadores que tengan algún hijo disminuido físico o psíquico percibirán la cuantía de 8.250 ptas. mensuales por cada hijo que se encuentre en dichas circunstancias.
Artículo 16º.-Plus de transporte.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir un plus de transporte de
5.200 ptas. cada mes. Para el año 1999 esta cantidad será de 5.400 ptas. y para el año 2000, de 5.600 ptas.
Dicho plus tendrá carácter extrasalarial a todos los efectos y no se percibirá durante el período vacacional de los trabajadores.
Artículo 17º.-Baja por incapacidad laboral.
Durante las situaciones de baja por incapacidad temporal, las empresas completarán hasta el 100% del salario base del convenio más antigüedad, en su caso, la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.
Artículo 18º.-Servicio militar.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 19º.-Prendas de trabajo.
Las empresas se verán obligadas a facilitar a sus productores un mínimo de dos prendas de trabajo por año. Su uso será obligatorio. Asimismo, el personal tendrá la obligación de conservarlas en buen estado. El trabajador estará obligado a comprarlas a su cargo cuando por abandono o negligencia a él imputable las estropee de forma clara.
Artículo 20º.-Período de prueba.
Podrá pactarse en los contratos de trabajo un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 15 días laborables.
Artículo 21º.-Reparto.
Las empresas mayoristas recomendarán a sus clientes la necesidad de que los locales donde tenga lugar la recepción de las mercancías solicitadas reúnan las debidas condiciones para tratar de evitar, en lo posible, tareas que supongan excesivo esfuerzo físico para los trabajadores.
Artículo 22º.-Retirada de carnet de conducir y multas.
En caso de retirada del permiso de conducir por causa no imputable al trabajador, la empresa facilitará al conductor afectado un puesto de trabajo idóneo, de acuerdo con su categoría profesional, sin que con ello vea mermado su salario.
Artículo 23º.-Prestación por kilometraje.
Todos aquellos trabajadores que tengan que realizar desplazamientos en vehículo propio en tareas o trabajos encomendados directamente por la empresa percibirán 425 ptas. por km, respetándose las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando anteriormente a la firma del presente convenio.
Lo anterior se entiende que no afecta a un traslado voluntario a otro centro de trabajo.
Artículo 24º.-Ceses.
Todo empleado tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo, sin estar obligado a alegar las causas de su determinación; para ello el personal comunicará a la dirección de la empresa la fecha de su cese, con una antelación mínima de 15 días.
Cuando un trabajador pretenda la rescisión del contrato deberá seguir prestando sus servicios en tanto no transcurra el plazo señalado en el presente artículo.
El abandono del puesto de trabajo, sin que haya transcurrido el plazo señalado, será penalizado con una sanción económica equivalente al salario base de los días que falten desde el abandono del servicio hasta la fecha en que, cumplido el trámite de preaviso, le hubiera correspondido el cese.
Artículo 25º.-Jubilación.
Las empresas y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1104/1985, de 17 de julio, debiendo las empresas sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.
Artículo 26º.-Premios por jubilación.
Si al producirse la jubilación, el trabajador acreditase una antigüedad en la empresa de más de 30 años, percibirá por parte de ésta, en un único pago, un premio consistente en una mensualidad del salario del convenio.
Artículo 27º.-Capacidad disminuida.
Todo trabajador que por cualquier causa justificada, accidente de trabajo, enfermedad laboral oc omún, no pudiera seguir desempeñando el puesto de trabajo para el que fue contratado, la empresa estará obligada a otorgarle un derecho preferente de ocupación de las vacantes que existen, siempre y cuando las características del puesto habilitado sean aptas a las condiciones físicas o intelectuales del trabajador.
Artículo 28º.-Ayuda escolar.
A fin de sufragar los gastos de estudios de los hijos de los trabajadores de las empresas, se establece como ayuda escolar de 3.000 ptas. anuales por cada hijo menor de 17 años que curse estudios reglados, que se harán efectivas durante el mes de septiembre de cada año.
Artículo 29º.-Afiliación sindical.
La empresa tiene el deber de respetar el derecho del trabajador a la afiliación sindical libre.
Las empresas deducirán de las nóminas las cuotas correspondientes a los afiliados a centrales sindicales. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que expresara con claridad la orden de descuento, el sindicato que pertenece y la cuantía de la cuota correspondiente.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que por sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o miembros del comité de empresa, un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como un tablón de anuncios.
Artículo 30º.-Trabajo en domingo.
Durante los domingos no podrá realizarse actividad alguna de venta, estando permitidas únicamente las tareas de carga y descarga de mercancías.
No obstante lo establecido en el artículo 6º del convenio, las horas trabajadas en domingo se abonarán con el recargo del 75% sobre el valor de las horas ordinarias.
La presente cláusula tendrá carácter obligacional y será de aplicación exclusiva para los tres años de vigencia del convenio, 1998, 1999 y 2000, finalizando automáticamente su vigencia el 31 de diciembre del 2000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 31º.-Reconocimientos médicos.
Todas las empresas vinculadas por el presente convenio estarán obligadas a realizar un reconocimiento médico anual para todo el personal. El reconocimiento médico consistirá como mínimo en: audimetría, control de vista, análisis de sangre y de orina, espirometría y exploración clínica; y deberá realizarse en los nueve primeros meses del año.
Este reconocimiento será realizado en un centro asistencial concertado, el cual facilitará al trabajador una cartilla sanitaria que se actualizará en cada revisión anual. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.
Artículo 32º.-Contratación eventual.
Contratos formativos.
En lo referido a contratos en prácticas y formación se estará a lo dispuesto en lo regulado a estos efectos en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 33º.-Contrato por acumulación de tareas.
Los contratos por acumulación de tareas, dentro de la competencia que establece el artículo 15.b del Estatuto de los trabajadores, podrán tener una duración máxima de 13 meses y medio en un período de 18 meses.
Artículo 34º.-Contratación indefinida.
Se establece el acuerdo de que todas las empresas afectadas por este convenio tendrán como mínimo un 25% de la plantilla contratada indefinidamente. Esta medida deberá ser regulada en los tres meses siguientes a la firma del convenio.
Artículo 35º.-Declaración de principios.
Los representantes sociales firman el presente convenio comprometiéndose formalmente a realizar una mayor productividad que ayude a la supervivencia de todas las empresas del sector. Por otra parte, la representación económica observará el estricto cumplimiento del convenio, mejorando las condiciones laborales de todo tipo y, en general, de los productores
a su servicio. Ambas partes reconocen y son conscientes de que forman un todo para que la empresa pueda proporcionar los elementos que corresponden a cada una de ellas.
Artículo 36º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio y, en general, para entender en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria, integrada por un número igual de representantes empresariales y de las centrales sindicales signatarias del convenio, a razón de 1 miembro por cada central sindical. La citada comisión elegirá al presidente de la misma, que no podrá ser miembro del citado órgano.
Asimismo, se acuerda la constitución de una comisión integrada por representantes de abmas partes en el plazo máximo de tres meses desde la firma del convenio, para el estudio y valoración de la situación actual del sector y posibles alternativas. Esta comisión tendrá, entre otras funciones, la de cuantificar lo que representa la antigüedad en el sector, para su posible eliminación.
Artículo 37º.-Legislación subsidiaria.
En todo lo no expresamente dispuesto en el presente convenio será de aplicación la legislación vigente en cada momento.
Artículo 38º.-Partes firmantes.
Son partes firmantes de este convenio colectivo la central sindical CIG en representación de los trabajadores, y la Asociación de Mayoristas de Frutas y Productos Hortícolas, en representación de los empresarios del sector.
Mayoristas de frutas y productos hortícolas
Tablas salariales para el año 1998
Jefe administrativo 108.892 Contable-cajero 105.076 Oficial administrativo 105.076 Auxiliar administrativo de 18 años 89.201 Auxiliar administrativo de 22 años en adelante 93.609 Encargado de establecimiento o almacén 108.892 Dependiente 93.609 Conductor de 1ª 101.254 Conductor de 2ª 95.519 Conductor repartidor 96.364 Mozo especializado 93.609 Mozo 91.698 Cobrador, conserje, vigilante 87.880 Trabajador de formación S.M.I.
Mayoristas de frutas y productos hortícolas
Tablas salariales para el año 1999
Jefe administrativo 112.159 Contable/cajero 108.228 Oficial administrativo 108.228 Auxiliar administrativo de 18 años 91.877 Auxiliar administrativo de 22 años en adelante 96.417 Encargado de establecimiento/almacén 112.159 Dependiente 96.417 Conductor de 1ª 104.292 Conductor de 2ª 98.385 Conductor repartidor 99.255 Mozo especializado 96.417 Mozo 94.449 Cobrador, conserje, vigilante 90.516 Trabajador formación S.M.I.
Mayoristas de frutas y productos hortícolas
Tablas salariales para el año 2000
Jefe administrativo 115.524 Contable cajero 111.475 Oficial administrativo 111.475 Auxiliar administrativo de 18 años 94.633 Auxiliar administrativo de 22 años en adelante 99.310 Encargado establecimiento o almacén 115.524 Dependiente 99.310 Conductor de 1ª 107.421 Conductor de 2ª 101.337 Conductor repartidor 102.233 Mozo especializado 99.310 Mozo 97.282 Cobrador, conserje y vigilante 93.231 Trabajador en formación S.M.I.