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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miercoles, 15 de septiembre de 1999 Pág. 11.252

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de agosto de 1999, conjunta de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Industria y Comercio, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de la cooperación en materia de investigación y desarrollo correspondientes al Programa de Apoyo a la I+D Industrial. Tecnologías Industriales del Plan Gallego de IDT, en régimen de concurrencia competitiva.

Los institutos, centros tecnológicos y departamentos universitarios juegan un papel fundamental en el desarrollo de la capacidad innovadora de una región. Estas infraestructuras ponen a disposición del tejido empresarial unos medios humanos y técnicos de gran utilidad a la hora de promover y ejecutar proyectos de investigación y desarrollo, lo que justifica la necesidad de incentivar los esfuerzos en la cooperación entre estas instituciones y la empresa gallega. En este sentido, establecer canales de cooperación que permitan enlazar las actividades de los institutos, centros tecnológicos o departamentos universitarios con las empresas, sobre todo con las Pymes, que en muchos casos no disponen de medios suficientes para poner en marcha proyectos de forma individual o autónoma, es un objetivo que se pretende a través de la presente orden, en el marco del Programa de Apoyo a la I+D industrial. Tecnologías industriales del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Esta convocatoria pretende fomentar los proyectos conjuntos entre las empresas de la Comunidad Autónoma gallega y los institutos, centros tecnológicos o departamentos universitarios con la finalidad de crear un hábito de cooperación entre los diversos entornos del sistema regional de innovación, pero también con el objetivo de aprovechar al máximo la capacidad y potencial de dichos organismos.

Por otra parte, es también una finalidad de esta convocatoria contribuir a incrementar la presencia de empresas y asociaciones empresariales gallegas en las convocatorias de ayuda nacionales y europeas en materia de investigación y desarrollo. Dichas convocatorias ponen a disposición de sus beneficiarios recursos financieros y conocimientos de gran importancia para mejorar su posición competitiva, por lo tanto, debe ser una objetivo de la Administración autonómica elevar la participación gallega a niveles comparables con los de otras regiones españolas.

Por otra parte, esta orden desarrolla, en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, y a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan Gallego de IDT para la ejecución de sus programas y en este caso concreto para la ejecución del programa de Apoyo a la I+D industrial. Tecnologías industriales,

DISPONEMOS:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden desarrollar el marco que regule la convocatoria de ayudas, que se concedan en el ejercicio de 1999, para la incentivación de actuaciones de cooperación en materia de investigación básica y aplicada y desarrollo entre empresas e instituciones que realicen este tipo de actividades, tales como centros e institutos tecnológicos o departamentos universitarios, así como el apoyo a la presentación de propuestas a convocatorias nacionales y europeas en materia de IDT aplicada, todo ello en el marco del Programa de Apoyo a la I+D industrial. Tecnologías Industriales del Plan Gallego de IDT.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Se convocan ayudas para la cooperación en materia de investigación y desarrollo aplicados, dentro de los límites de los créditos autorizados de las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999: 08.03.432-A.770.0 «Apoyo a la IDT industrial. Tecnologías industriales» de la Consellería de Industria e Comercio, 04.07.432A.770 «Colaboración con empresas privadas para I+D» y 04.07.432A.740 «Proyectos, infraestructuras y convenios de I+D» (estas dos últimas correspondientes al presupuesto de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo).

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la cooperación en materia de investigación y desarrollo aplicados las empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Identificación, análisis, transferencia y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tute-

lados por institutos, centros tecnológicos o departamentos universitarios con la finalidad de aplicación en el beneficiario de la presente orden.

b) Contratación de consultores externos para la presentación de propuestas a convocatorias nacionales o europeas en materia de investigación y desarrollo aplicados.

Artículo 5º.-Conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables para cada una de las actuaciones serán:

a) Identificación, análisis, transferencia y desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tutelados por institutos, centros tecnológicos o departamentos universitarios:

-Identificación y análisis. Será subvencionable el coste asociado al equipo multidisciplinar definido a tal efecto (empresa/instituto, centro tecnológico o departamento universitario) para la prospectiva y definición del proyecto de investigación y desarrollo que se realice en el beneficiario.

-Transferencia. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo básicos realizados por instituto, centro tecnológico o departamento universitario y cuya finalidad sea la transferencia de dichos conocimientos y su aplicación práctica en el beneficiario, será incentivable el coste recogido en la fórmula contractual de colaboración por la que se defina el coste de transferencia y su coste de aplicación al beneficiario

-Ejecución de proyectos. En el caso de proyectos nuevos que se desarrollen por instituto, centro tecnológico o departamento universitario será subvencionable el coste que se establezca en el correspondiente contrato de colaboración.

-Con carácter general para los apartados anteriores, podrá considerarse específicamente el coste vinculado a la dedicación parcial de doctores de departamentos universitarios, institutos o centros tecnológicos que desarrollen sus actividades en el seno de la empresa, regulada mediante la fórmula de cooperación que proceda y siempre que tenga como finalidad el desarrollo material de tareas o la tutoría en la ejecución de la actuación.

b) Será subvencionable el coste de los servicios prestados por consultores externos a empresas para la elaboración y presentación de propuestas a convocatorias de ayuda nacionales y europeas en materia de investigación y desarrollo aplicados tales como las que convoca el CDTI o las incluidas dentro de Quinto Programa Marco de la Unión Europea u otras

de naturaleza similar. Dichos consultores deberán tener experiencia demostrable en este tipo de actividades.

Artículo 6º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 70% del coste de la actuación subvencionable en el caso de investigación industrial básica y del 45% en el caso de investigación aplicada y desarrollo. A tal efecto se estará a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 9 del Decreto 309/1995. Para actuaciones contenidas en el apartado b) del artículo 4º, las ayudas no superarán el 45% del importe con un máximo de 1.000.000 de pesetas por beneficiario.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la trayectoria de la empresa en actividades de I+D, la calidad del proyecto, la contribución del proyecto al desarrollo de la empresa y del sector, la contribución del proyecto a la generación de conocimiento tanto en la empresa como en los centros o institutos, la aplicabilidad práctica de los resultados del proyecto, la contribución del proyecto a una mejor explotación de los recursos disponibles en Galicia, el carácter cooperativo del proyecto y la mejor utilización de la capacidad disponible en las infraestructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunidad Autónoma gallega.

TÍTULO II

Tramitación administrativa

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de la Presidenica o al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a través de alguna de las formas contempladas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto se dispone de un modelo de solicitud informática en las páginas de Internet: http://www.cesga.es/sxid y en http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid.

El plazo para su presentación será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en los anexos I y II de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria explicativa del proyecto, que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada del proyecto que desean acometer y efectos esperados.

-Para las actuaciones referidas en apartado a) del artículo 4º, deberá indicarse en la memoria el instituto, centro tecnológico o departamento universitario con el que se firmará el contrato de cooperación, así como una breve descripción de los mecanismos de cooperación que se establecen en el mismo y las responsabilidades de cada una de las partes en el proyecto.

-Para las actuaciones del apartado b) del artículo 4º, documentación acreditativa de la experiencia del consultor externo contratado.

-Presupuesto desglosado de la actuación.

-Calendario de ejecución, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes finalización).

-Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o administración pública, indicando su cuantía; declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificado expedido por la Delegación Provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en que conste tal circunstancia.

-Copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y de estar al corriente en el pago del mismo.

-Documento público acreditativo del poder con que actúe el solicitante y fotocopia de su DNI.

-En el caso de empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas acogidas al régimen de exención de IVA, documentación acreditativa de ésta.

-En el caso de asociaciones o agrupaciones de empresas, copia compulsada del estatuto de dicha entidad o documento acreditativo de la naturaleza y régimen jurídico del solicitante, incluyéndose la justificación de la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 9º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Valoración de los proyectos.

Los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos administrativos.

Las solicitudes, acompañadas de dicho informe serán valoradas de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de 18 de diciembre de 1998.

Artículo 11º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de Presidencia y Administración Pública y el conselleiro de Industria y Comercio dictarán resolución conjunta. En la resolución se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos que establecen los artículos 116 y 177 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el 46.1º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución de concesión determinará, al menos, el importe del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el establecido en el artículo 4º de esta orden, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por el artículo 6º y el importe de la subvención concedida. En caso de subvención plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio de 1999, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, teniendo en cuenta el plazo de ejecución de la inversión, y se estará a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En el caso de proyectos plurianuales, en los que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, podrán realizarse anticipos o pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que al efecto determina el artículo 35.dos.B) e) de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Artículo 13º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá haber realizado antes del 15 de noviembre del año que corresponda, las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, debiendo presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o en la Secretaría General

de Investigación y Desarrollo la documentación acreditativa de haber realizado la inversión que estará formada por tres ejemplares de los siguientes documentos:

-Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

-Para las actuaciones incluidas en el apartado a) del artículo 4º, copia del contrato firmado entre la empresa beneficiaria de la ayuda y el instituto, centro tecnológico o departamento universitario.

-Para las actuaciones de apartado b) del artículo 4º, resguardo acreditativo de la presentación de la propuesta elaborada a la correspondiente convocatoria nacional o europea.

-Documentos acreditativos de la inversión y/o actuación, que incluirá copia de las facturas correspondientes o documento equivalente. Será necesario aportar las facturas originales para comprobar la veracidad de las copias presentadas.

-Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas.

-En el caso de tratarse de una subvención plurianual, resguardo acreditativo de la constitución por tiempo indefinido de aval bancario (o de entidad aseguradora) que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando así como sus correspondientes intereses de demora (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté en ese momento vigente), por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última de las anualidades.

-Cualesquiera otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de la subvención.

Artículo 14º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo hayan certificado, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de las actuación incluidas en al apartado a) del artículo 4º, las cantidades que deban percibir las instituciones públicas participantes de acuerdo con lo previsto en la presente orden y lo estipulado en el contrato firmado, se podrán librar directamente a la institución pública con cargo a la aplicación 07.04.432A.740 dentro de los límites de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 15º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de la Presiencia y Administración Pública o a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre del año correspondiente. La conformidad expresa de la consellería correspondiente a dichas modificaciones requerirá informe favorable de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, según el caso, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

Artículo 16º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

Cuando la actuación realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda podrá reducirse proporcionalmente.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia,

procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autónoma, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 17º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 18º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior y a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de la Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 1999.

Jaime Pita VarelaAntonio Couceiro Méndez

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Industria

y Administración Públicay Comercio