Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 14 de septiembre de 1999 Pág. 11.206

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Fene.

Visto el expediente del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Fene que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-7-1999 suscrito en representación de la parte económica por el representante del ayuntamiento y de la parte social por el comité de empresa el día 9-4-19997 y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 6-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de julio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial da Coruña

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Fene 1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios para el

Ayuntamiento de Fene, bajo el régimen de contratación laboral.

Artículo 2º.-Vigencia temporal.

El convenio entrará en Vigor, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.

La vigencia del presente convenio será de dos (2) años, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 3º.-Revisión.

Las tablas salariales serán revisadas anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, teniendo la equiparación salarial al personal funcionario que realice las mismas funciones.

Capítulo II

Régimen de trabajo

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se establece en 1.576 horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 5º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada laboral acordada. Por norma no se podrán hacer nunca horas extraordinarias, quedando éstas prohibidas. Sólo se podrán hacer las imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio y garantizar la higiene de los centros escolares y edificios públicos del ayuntamiento, no pudiendo nunca superar el tope establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores por el cual, en caso de tener que cubrir una ausencia o baja por enfermedad, licencia o vacaciones, el ayuntamiento estará obligado a respetar lo aquí acordado, por lo que tendría en caso de superar el límite establecido de contratar a una nueva persona en la modalidad de interinidad (artículo 15.1º del ET).

La hora extraordinaria es un 75% más que el valor de la hora normal.

El módulo para su cálculo es el siguiente:

Retribución anual/1.576=valor hora normal.

Valor hora normal x 1,75=valor hora extra.

Artículo 6º.-Licencias y permisos.

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, disfrutarán, en su caso, los que tenga reconocidos el personal funcionario del ayuntamiento.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 7º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones al año, al igual que el personal funcionario del ayuntamiento. Serán retribuidos a salario real. El período de disfrute será el acordado entre el ayun

tamiento y el comité de personal laboral. Para el personal de limpieza de los colegios nunca podrá coincidir en período de actividad escolar.

Artículo 7º.-Retribuciones salariales.

La estructura salarial está constituida por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Complemento de antigüedad.

-Complemento de convenio.

-Pagas extras.

Artículo 9º.-Salario base.

El salario base será el establecido en las tablas salariales anexas a este convenio.

Artículo 10º.-Plus de antigüedad.

Todo el personal tendrán un plus de antigüedad por trienio consolidado que será retribuido según aparece en las tablas salariales anexas a este convenio.

Artículo 11º.-Plus de complemento de convenio.

Se establece un plus por cantidad y calidad de trabajo para todo el personal que será a todos los efectos un concepto salarial, retribuido según las tablas salariales anexas a este convenio.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extras será dos y se harán efectivas del siguiente modo:

-La paga extra de Día da Patria Galega, con la mensualidad de junio.

-La paga extra de Navidad con la mensualidad de noviembre.

Cada paga extra se retribuirá como una mensualidad completa más a razón de: salario base, plus de antigüedad y plus de complemento de convenio.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad para el personal de recogida de basura.

1. El plus de nocturnicidad se devengará en once mensualidades (no se devengará el mes de vacaciones).

2. El valor del plus de nocturnidad será de 43.329 ptas. brutas cada mensualidad, lo que hace un cómputo anual de 476.649 ptas. brutas.

3. Este plus solamente será de aplicación para todo el personal de recogida de basura que realice su cometido en el horario de 21 horas a 2 horas 50 minutos de manera permanente y continuada.

4. El valor del plus de hora nocturno será de 303 ptas. brutas, y será de aplicación al personal que por necesidades del servicio tenga que incorporarse al horario mencionado en el apartado 3, siempre y cuando la permanencia en este horario no exceda de la mensualidad, en caso contrario, se aplicaría el plus del complemento del apartado 2.

Artículo 14º.-Trabajo en período festivo.

Se entiende por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 22 horas de la víspera y las 22 horas de cada domingo o festivo.

Capítulo IV

Categorías profesionales

Artículo 15º.-Categorías profesionales.

Sin perjuicio de las que puedan establecerse o definirse en el futuro, las categorías contempladas en el convenio son las siguientes:

1. Encargado de redacción y locución.

2. Redactor locutor.

3. Pedagogo.

4. Asistente social.

5. Responsable de la Agencia de Desarrollo Local.

6. Director de formación, ocupación y promoción del empleo.

7. Administrador de instalaciones deportivas municipales.

8. Administrativo.

9. Técnico de control y sonido.

10. Técnico de redacción y locución.

11. Auxiliar administrativo.

12. Conserje de formación ocupacional.

13. Oficial de limpieza.

14. Personal de limpieza.

15. Asistente a domicilio.

16. Peón.

Artículo 16º.-Definición y funciones.

Las categorías contempladas en el artículo anterior se definen de la forma siguiente:

a) Encargado de redacción y locución. Es el profesional que con titulación superior o media, y bajo las directrices del alcalde o concejal o organismo en el que esté delegada esta facultad, tiene encomendada la dirección y organización de la emisora municipal.

Asimismo, será el encargado de la producción, programación, elaboración, difusión y locución de los programas radiofónicos de la misma.

b) Redactor locutor. Es el profesional que, con titulación superior o media, y bajo la supervisión y control del encargado de redacción y locución, realiza tareas similares a éste, excepto las de dirección de la emisora.

c) Pedagogo. Realización de trabajos y actividades necesaria para la realización de los proyectos de prevención de drogodependencias a través de los servicios sociales municipales.

d) Asistente social. Realización de las funciones propias de su titulación y, específicamente: orientar e informar a los órganos de gobierno y a los ciudadanos

sobre recursos sociales ofertados por las diferentes administraciones, prestaciones, derechos, etc.

e) Responsable de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. La realización de las funciones de dinamización y generación de nuevas actividades en el medio rural con repercusión de empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de iniciativas locales de empleo, de proyectos piloto de acción rural y otros proyectos empresariales. Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos. Servicio Gallego de Colocación y Formación Ocupacional.

f) Director de formación, ocupación y promoción del empleo. Es el profesional que, con titulación superior o media, y bajo las directrices del alcalde o concejal u organismo en el que esté delegada esta facultad, organiza, planifica, desarrolla y ejecuta todo tipo de planes de acciones formativas, profesionales y de empleo que acometa el ayuntamiento. Asimismo, será el responsable de la organización y dirección del personal adscrito a la formación y empleo, en orden a conseguir los objetivos fijados.

g) Administrador de instalaciones deportivas y municipales. Es el profesional que, con titulación de bachillerato, FP2, especialidad administrativo o titulación equivalente, realice las funciones de: ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la corporación, administrar e inspeccionar los servicios de las instalaciones. Velar por la buena conservación de las instalaciones y material, supervisar las labores de los servicios de conserjería, vigilancia, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, expedir los carnets de usuarios de las instalaciones deportivas y cobrar las correspondientes tasas, elaborar informes mensuales, asignar horarios y cualquier otra de naturaleza análoga que expresamente le confiera la corporación.

h) Administrativo. Es el profesional que, con titulación de formación profesional de 2º grado o BUP realiza todo tipo de tareas administrativas como mecanografía, taquigrafía, contabilidad, archivo, gestión y control de todo tipo de expedientes relacionados con el departamento al que está adscrito y en general todas aquellas complementarias a éstas.

i) Técnico de control y sonido. Es el profesional que con titulación mínima de formación profesional de 2º grado, está encargado de la instalación, mantenimiento y control de toda clase de aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos relacionados con las instalaciones radiofónicas del ayuntamiento, tanto en el estudio como en el exterior, así como tareas complementarias, que se deriven de la producción y emisión de programas.

j) Técnico de redacción y locución. Es el profesional que titulación mínima de formación profesional de 2º grado, BUP o equivalente, está encargado de la elaboración, difusión y locución de los programas radiofónicos que se le encomienden.

k) Auxiliar administrativo. Es el profesional que con titulación de FP de 1 grado, o equivalente, está encargado de la realización de tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo, manejo de ordenadores y máquinas, archivo de documentos y otros similares.

l) Conserje de formación ocupacional. Es el subalterno que tiene encomendadas las tareas de conservación, vigilancia y control de acceso a todo tipo de locales y dependencias del ayuntamiento, así como efectuar labores que se le encomienden relacionadas con la dependencia o servicio al que está adscrito, tales como recados, recoger y entregas correspondencia y similares.

m) Oficial de limpieza. Tendrá las mismas funciones o tareas del personal de limpieza. Será el encargado del control de asistencia del personal a su cargo, distribución y organización del trabajo, control y reparto del material de limpieza, bajo las directrices del alcalde, concejal o organismo en el que esté delegada esta facultad.

n) Personal de limpieza. Es el personal que tiene encomendadas las tareas de limpieza de toda clase de locales y dependencias del ayuntamiento.

o) Asistente a domicilio. Es el personal que tiene encomendadas las tareas a través de los servicios sociales municipales de limpieza de la vivienda y ayuda al usuario en aquellas tareas que por razón de edad o enfermedad no puede realizar.

p) Peón. Es el personal que tiene encargadas las funciones de limpieza de locales y dependencias del ayuntamiento así como calles, cortado de hierba, poda, etc. En general todas aquellas complementarias a dicho puesto.

Capítulo V

Otras disposiciones

Artículo 17º.-Complemento por incapacidad laboral transitoria.

El personal laboral percibirá desde el primer día de baja, derivada de cualquier contingencia, un complemento que garantice la percepción del 100% de sus retribuciones.

Artículo 18º.-Justificantes médicos.

Será obligación del ayuntamiento, proporcionar al personal laboral los volantes de asistencia médica, para uso en caso de enfermedad. Dicho volante firmado por el médico y debidamente cumplimentado deberá ser suficiente como justificante del tiempo de ausencia del personal.

Artículo 19º.-Póliza de seguros.

El personal afectado por el presente convenio, estará cubierto por una póliza de seguros en las mismas

condiciones que el personal funcionario, así como en el plan de jubilación.

Artículo 20º.-Revisión médica.

Todo el personal tendrá derecho y obligación de pasar una revisión médica anual que correrá a cargo del ayuntamiento, así como para el personal de recogida de basura que podrá vacunarse contra la gripe, hepatitis B y tétano.

Artículo 21º.-Ropa de trabajo.

El ayuntamiento estará obligado a entregar anualmente la siguiente ropa de trabajo:

-Dos mandilones o faenas.

-Un par de zuecos o calzado de trabajo.

-Dos pañoletas.

-Los pares de guantes necesarios para el desempeño del trabajo.

Artículo 22º.-Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio compensan y absorben otras cualesquiera con anterioridad, formando un todo orgánico e indivisible.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y aplicación del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria, compuesta por los delegados de personal o comité, y una representación del ayuntamiento con igual número de miembros. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes que la componen.

Artículo 24º.-Régimen disciplinario.

Potestad disciplinaria. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de la dirección del ayuntamiento en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo, y en estricta aplicación del procedimiento establecido.

Graduación. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser en atención a su importancia, reincidencia, reiteración e intencionalidad: leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves:

a.1) La incorrección o falta de atención con el público, compañeros, subordinados o superiores.

a.2) La negligencia, retraso o descuido excusable en el cumplimiento de sus deberes.

a.3) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4) La falta de puntualidad, sin causa justificada, al horario de trabajo establecido en el centro, hasta tres días en el período de un mes, siempre que no exceda en su conjunto de sesenta minutos al mes.

a.5) El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios.

a.6) La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez y toxicomanías, si repercuten negativamente en el trabajo, así como cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio del trabajo, que suponga perjuicio para la imagen.

a.7) Ausentarse del centro, puesto o lugar de trabajo sin autorización expresa de la dirección.

b) Serán faltas graves:

b.1) La indisciplina y desobediencia en el trabajo; el incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores en relación con el trabajo y el ejercicio de la venta.

b.2) El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio, conservación de locales.

b.3) El retraso inexcusable en el cumplimiento de las instrucciones recibidas o su obstaculización.

b.4) La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público.

b.5) Las faltas de puntualidad en el horario de trabajo establecido en el centro, sin causa justificada, de cuatro a seis días en el período de un mes, sin que exceda en ningún caso de 120 minutos en el plazo de 30 días.

b.6) No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de ILT.

b.7) Emplear para usos propios, sin autorización, material e instalaciones de la entidad, si se producen perjuicios, o el trabajador obtiene de ello un beneficio particular.

b.8) El abandono o desatención de las funciones propias del puesto de trabajo sin causa justificada.

b.9) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo semestre, cuando tengan mediado sanciones por las mismas.

c) Serán faltas muy graves:

c.1) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

c.2) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo. Incurrirá también en esta falta el instigador o inductor de la misma.

c.3) La negativa a prestar trabajo de carácter extraordinario imprevisto e inaplazable, cuando lo ordene por escrito el jefe correspondiente.

c.4) La denuncia de robo o expoliación que resulte falsa o no ajustada a la realidad.

c.5) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el período de un mes.

c.6) Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el período de un mes, más de doce días en el período de tres meses.

c.7) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

c.8) Las ofensas verbales siempre que supongan perjuicio grave o manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público.

c.9) Agresiones físicas a los compañeros, superiores, subordinados o público.

c.10) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.

c.11) La simulación de enfermedad o accidente.

c.12) Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento grave del servicio.

c.13) La reincidencia en las faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.

Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

-Traslado forzoso.

-Despido.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente a su notificación al interesado. El tiempo de suspensión disciplinaria no dará lugar a ninguna percepción retributiva, ni será computado como servicios prestados a ningún efecto.

2. La falta continuada de asistencia al trabajo sin causa justificada que se prolongue durante un período de un mes, se entenderá como abandono o dimisión, quedando extinguida la relación contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.4º del Estatuto de los trabajadores.

Procedimiento.

1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de expedientes.

2. No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente contradictorio incoado al efecto en el que se dará audiencia al interesado, y al comité de empresa o delegados de personal, haciéndoles saber el derecho que los

asiste a ser oídos en el expediente. El interesado dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados desde la notificación del pliego de cargos, para presentar las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. En el mismo plazo de 10 días podrá emitir un informe la representación legal de los trabajadores.

Asimismo, se dará audiencia al delegado sindical acreditado por el sindicato en el que el trabajador estuviera, en su caso; afiliado, si el ayuntamiento conociera este dato.

3. De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, de la fecha de su comisión, graduación de la misma, y la sanción adoptada por la entidad.

En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitarla revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.

Las resoluciones disciplinarias por faltas graves y muy graves se deberán comunicar al presidente del comité de empresa, o delegado de personal.

4. En aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de resolución sea de despido, será oído el comité de forma previa a la resolución.

Prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Garantías de los representantes de los trabajadores.

1. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los representantes legales de los trabajadores será preciso expediente contradictorio con la audiencia del comité cuando se trate de representantes de ámbito estatal, o de los demás representantes de los trabajadores cuando su ámbito sea el del centro de trabajo.

2. Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 8/1980. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa.

Otras garantías. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí, o a través de sus representantes sindicales o legales, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información y adoptará las medidas disciplinarias o de cualquier otra índole que en cada caso procedan, de las que dará cuenta a la representación del trabajador dentro del plazo máximo de treinta días.

Disposición adicional

Las retribuciones pactadas en este convenio, son las recogidas en el anexo, se entienden referidas a la jornada ordinaria de trabajo. Por consiguiente, el personal con jornada reducida las percibirá en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

Disposición final

En lo no previsto por este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y disposiciones de desarrollo.

Se acuerda remitir este convenio colectivo, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para su registro y publicación en el BOP.

Cláusula de denuncia

La denuncia del presente convenio se realizará con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, de no realizarse la mencionada denuncia, se considera prorrogado el convenio en todos sus artículos.