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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 13 de septiembre de 1999 Pág. 11.195

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ACUERDO de 19 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, de iniciación del expediente sancionador S-20/99 seguido en esta delegación provincial contra Ovidio Álvarez Domínguez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, (BOE del 27), se hace público el acuerdo de iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica y que se sigue en esta delegación provincial al presunto infractor que en el anexo se señala, ya que, intentándose la notificación del mismo en el último domicilio conocido, ésta no se pudo practicar.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, sita en la Ronda de la Muralla, nº 70.

Contra dicho acuerdo de iniciación podrá formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinente en defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente al de esta publicación.

Al mismo tiempo se le advierte que transcurrido dicho plazo, seguirá el expediente el trámite ordinario pudiendo ser considerado el acuerdo de iniciación como propuesta de resolución, en el caso de que no se hagan alegaciones (artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, BOE del 9).

ANEXO

Expediente: S-20/99.

1. Interesado y domicilio conocido: Ovidio Álvarez Domínguez. DNI 35.792.786, c/ Rianxo, nº 3-2 C. A Coruña.

2. Hechos imputados: a las 11 horas del día 30 de marzo del año en curso, cuando una patrulla de la Policía Autonómica de la Jefatura Provincial de Lugo se encontraba prestando servicio de control de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura en Rubían-Bóveda (Lugo), procedieron a identificar al vehículo turismo con matrícula C-9900-AJ, conducido por Ovidio Álvarez Domínguez, el cual llevaba en el vehículo diversos tipos de pescados y que no llevaba guía-factura.

3. Preceptos infringidos: artículo 35.A).3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º.1 y 2.2º del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículos 1.1º d) del D.157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículo 3.1º.7 del R.D. 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (modificado por el R.D. 1840/1997, de 5 de diciembre); artículos 17.2º y 23.2º del D. 419/1993, de 17 de diciembre, de la Xunta de Galicia, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga y primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco.

De acuerdo con el artículo 35.A).3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de sanidad, dicho hecho constituye una infracción sanitaria que puede ser calificada como leve, y por lo tanto de acuerdo con el artículo 36.1º a) de la citada ley, sancionarse con multa de hasta quinientas mil pesetas (500.000 ptas.).

Lugo, 19 de agosto de 1999.

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo