Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 10 de septiembre de 1999 Pág. 11.152

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial que se cita, devuelto por el servicio de correos. (Expediente P-34/99).

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se

les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedemento a Paloma Quiroga López y secretario a José Antonio García Blanco, funcionarios de esta delegación provincial, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993; de no efectuarse alegaciones en plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectualo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, 70-1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9).

Lugo, 21 de julio de 1999.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente: P-34/99.

Denunciado: Pedro Núñez Villar.

DNI: 10.028.458.

Ultimo domicilio conocido: Los Almendros, nº 4, Ponferrada-León.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca con caña en época de veda, infringiendo lo dispuesto en el anexo V de la orden de vedas de 22 de febrero de 1999 (DOG del 5 de marzo) por el que se establece que en el río Neira se aplaza el inicio de la temporada de pesca hasta el 1 de mayo en el lugar donde se encontraba el denunciado. Hechos constatados el día 26-3-1999 en el río Neira. Penarrubia. Baralla.

Precepto sancionador: 34.8º de la Ley de pesca 7/1992.

Calificación infracción: menos grave.

Sanción: 61.001 pesetas de multa.

Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla de un año.