Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 10 de septiembre de 1999 Pág. 11.134

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, para aclaraciones al contenido de determinados artículos del convenio colectivo.

Visto el texto del acta de la reunión firmada el día 9 de julio por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña integrada en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de A Coruña y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO., mediante la que se hacen aclaraciones al contenido de determinados artículos del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de julio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A coruña

Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña

En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 12 horas del día 9 de julio de 1999, se reúnen en representación de la parte empresarial, Jesús Gómez Vázquez, Arsenio Mezquiriz Andrade, Ramón Salgado Fuentes, J. Félix Valderrey de la Huerga, y en representación de la parte social, Alfredo Santomil García (CIG), Luis Soto Sabio (CIG), Mª Carmen Brea Iglesias (UGT), Gabriel Acitores López (UGT) y Victoria Pumar Carrón (CC.OO.), todos ellos como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empre

sas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6º del citado convenio.

El objetivo de esta junta es aclarar el contenido de los artículos 17º. Salarios, 18º. Antigüedad y 25º. Gratificación en concepto de beneficios.

En relación con el artículo 17º. Salarios, se aclara que «Las tablas salariales correspondientes al año 1999, que se recogen en el anexo II, incluyen la subida salarial para 1999, el 2,3%, más la compensación por la desaparición del complemento de antigüedad. En los siguientes años de vigencia del convenio, es decir, en los años 2000 y 2001, se elaborarán las tablas salariales con el incremento salarial pactado más el 1/6 de compensación por la desaparición del complemento de antigüedad correspondiente a cada uno de los años».

En el artículo 18º. Antigüedad, se aclara que «El nuevo complemento de antigüedad consolidada se abonará a partir del 1-1-1999. Para el cálculo de este complemento se tomarán los importes de los trienios ya devengados, con los importes que se recogen en el anexo III, con la revisión salarial para el año 1999, el 2,3%, más los meses transcurridos desde el vencimiento del último trienio -o desde la fecha de ingreso en la empresa siempre que esta fuese anterior al 1-1-1998 hasta el 31-12-1998, en los importes que se recogen en el citado anexo».

En el artículo 25º. Gratificación en concepto de beneficios, se aclara que «La gratificación en concepto de beneficios se refiere al año natural anterior y, por tanto, su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre de ese año. En el mes de marzo del año 2000 deberán estar regularizadas las gratificaciones correspondientes a los períodos de devengo de 1-1-1998 a 31-12-1998 y 1-1-1999 a 31-12-1999».

Se faculta a Luis Soto Sabio para que proceda a realizar los trámites oportunos ante la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para el registro y posterior publicación de la presente acta.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 13.30 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.