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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 09 de septiembre de 1999 Pág. 11.103

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servicios Semat, S.A. y sus trabajadores adscritos al servicio de gestión y explotación de la Torre de Hércules.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servicios Semat, S.A. y sus trabajadores adscritos al servicio de gestión y explotación de la Torre

de Hércules que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-6-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 8-7-1999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegacion provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de julio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo que regula la relación entre

la empresa Servicios Semat, S.A. y los trabajadores

adscritos al servicio de gestión y explotación

de la Torre de Hércules

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa Servicios Semat, S.A. y sus trabajadores adscritos a la Torre de Hércules.

Artículo 2º.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe al citado servicio.

Artículo 3º.-Duración.

El convenio entrará en vigor el 1 de julio de 1999 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de la spartes firmantes podrán denunciar la expiración de la vigencia del citado convenio, debiendo hacerlo con un mínimo de tres meses antes del respectivo vencimiento.

La denuncia se efectuará mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Dirección Provincial de Trabajo.

Si no mediase denuncia anticipada del mismo, se prorrogará automáticamente y llevará consigo incremento de todos los conceptos económicos pactados equivalente al IPC del año anterior más 0,5 puntos.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

1. Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

2. La comisión mixta paritaria estará formada por dos trabajadores y dos representantes de la empresa. Cada parte podrá nombrar un asesor que tendrá voz pero no voto.

3. Para que exista un acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

5. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

Capítulo II

Jornada laboral

Artículo 7º.-Jornada.

La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales.

Artículo 8º.-Horarios.

La jornada laboral nunca será superior a ocho horas diarias y cuando se realicen de forma continuada habrá un período de descanso de veinte minutos.

Entre turno y turno de trabajo tendrán que transcurrir como mínimo doce horas.

Los cuadrantes de trabajo serán negociados con el comité de empresa o delegados de personal, siendo obligatoria su exposición en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con quince días de antelación. La jornada de descanso será la indicada en los cuadrantes de trabajo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. Aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a un año disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.

El calendario de vacaciones será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores podrán gozar de permisos retribuidos en los siguientes casos:

-Por nacimiento de hijo: 4 días.

-Por matrimonio del trabajador: 16 días.

-Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja estable y hasta segundo grado de consanguinidad: 4 días.

-Por matrimonio de hijo o padres: 1 día.

Cuando se tenga que realizar un desplazamiento de más de 300 km le corresponderán dos días más en cada caso.

-Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

-En caso de visita médica en los servicios de la Seguridad Social y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.

-El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida de 4 días de asuntos propios para el año 2000.

Capítulo III

Empleo, contratación y ascensos

Artículo 11º.-Ascensos y promoción.

Cuando en las empresas se produzcan vacantes, se creen o aumenten ciertos puestos de trabajo (tanto mandos intermedios como de categorías medias), antes de contratar a personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir estas plazas con trabajadores de plantilla, pasándose a cubrir la vacante que éstos originen por las nuevas contrataciones.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de 90 días ininterrumpidos o de 120 días alternos dentro del mismo año, se le concederá la categoría superior, figurando con la misma en el correspondiente escalafón.

Todos los trabajadores que realicen estudios, reglados o no reglados, podrán solicitar turno de trabajo adecuado a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Los permisos necesarios serán de 1 hora retribuida durante la duración del curso. Se deberá presentar justificante de la duración de dicho curso así como de su horario.

Para concurrir a exámenes se les facilitará el tiempo necesario retribuido, siendo imprescindible la justificación de la asistencia a los mencionados exámenes.

Todos aquellos cursillos cuya asistencia sea ordenada por la empresa, si fueran realizados fuera de la jornada laboral, serán consideradas horas extraordinarias y, en cualquier caso, todos los gastos serán por cuenta de la empresa.

Capítulo IV

Ayudas sociales

Artículo 12º.-Incapacidad temporal.

Para los supuestos de incapacidad temporal se acuerda lo siguiente:

Durante las ausencias por incapacidad temporal la empresa abonará a su cargo, a partir del primer día, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, independientemente de que se trate de accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral, durante el tiempo en que se mantenga la situación de IT un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social, de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución bruta por todos los conceptos.

En caso de IT por enfermedad común se comenzará a cobrar el 100 % de la retribución bruta por todos los conceptos a partir del séptimo día de la baja.

Artículo 13º.-Jubilación.

Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente:

-A los 64 años: 300.000 pesetas.

-A los 63 años: 350.000 pesetas.

-A los 62 años: 400.000 pesetas.

-A los 61 años: 500.000 pesetas.

-A los 60 años: 600.000 pesetas.

Capítulo V

Derechos sindicales

Artículo 14º.-Información sobre la contratación.

La dirección de la empresa está obligada a facilitar a los representantes sindicales información periódica sobre contratación, que incluirá:

-Previsiones en materia de empleo y contratación.

-Modalidades de contratación.

-Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.

Esta información se entregará trimestralmente. Los sindicatos firmantes del presente convenio serán consultados previamente a la adopción de decisiones empresarliales en materia de:

-Número de trabajadores que se han de contratar.

-Modalidades de contratos y número de ellos.

-Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.

-Modo de selección de personal.

Finiquito de contratación: el preaviso de extinción de contrato deberá ir acompañado de propuesta de liquidación con 15 días de antelación al momento del cese, que deberá especificar con toda claridad los conceptos adeudados al trabajador, correspondientes a atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión.

Los miembros del comité de empresa podrán acumular las horas entre sí. El sindicato que tenga 20 afiliados y la sección sindical constituida tendrá derecho a 16 horas mensuales.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 15º.-Asistencia jurídica.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione la asistencia de abogado y procurador desde el inicio al fin del proceso jurídico, en los casos en que por la prestación y durante el desarrollo de su cometido, se produjese algún tipo de incidente que diera lugar a proceso judicial. Asimismo, si se viera obligado a acudir a un juzgado o comisaría de policía fuera de su jornada laboral, será compensado como horas extraordinarias el tiempo utilizado para el mismo, salvo dolo o culpa por parte del trabajador.

Artículo 16º.-Seguro de vida e invalidez.

Se establecerá una póliza de seguros de vida o invalidez para todos los trabajadores durante su permanencia en activo, consistente en una indemnización de 3.000.000 de pesetas. La póliza surtirá efectos desde la firma del convenio. Las primas de ese seguro corren a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia a los trabajadores.

Indemnización por fallecimiento: la empresa abonará tres mensualidades compuestas por todos los conceptos del mes completo en el que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra, la cantidad a abonar por luto será de 100.000 pesetas.

Artículo 17º.-Protección al embarazo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo, si existe prescripción del facultativo que atiende el embarazo, sin modificación de categoría, ni merma de sus derechos económicos.

En caso de baja por IT, durante el embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de todos los conceptos salariales.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para preparación al parto, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Capítulo VII

Retribuciones salariales

Artículo 18º.-Pagas extrsordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias que se denominarán de verano, beneficios y Navidad, en cuantía de salario base y antigüedad. Dichas pagas se percibirán en las primeras quincenas de julio, septiembre y diciembre, respectivamente.

Artículo 19º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas:

-De 3 a 6 años: 5 %.

-De 6 a 9 años: 10 %.

-De 9 a l2 años: 15 %.

-De l2 a l5 años: 20 %.

-De l5 a l8 años: 25 %.

-De 18 a 21 años: 34 %.

-De 21 a 24 años: 50 %.

-De 24 o más años: 60 %.

Artículo 20º.-Plus de polivalencia.

Dadas las especiales características de este servicio, en el cual aparte de la diligencia en la atención a los usuarios, los trabajadores se ven obligados dentro de su grupo profesional a efectuar diversas labores en una misma jornada, dependiendo de la afluencia de visitantes, se establecerá el citado plus como de polivalencia funcional, siendo su importe el reseñado en las tablas adjuntas y su subida equivalente a los incrementos que se vayan produciendo según el convenio colectivo.

Artículo 21º.-Compensación festivos.

Todos los trabajadores percibirán 2.000 pesetas diarias cuando trabajen en domingos o festivos.

Este plus será prorrateado en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las partes se comprometen a reducir al mínimo indispensable las horas extras, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extras que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros o daños extraordinarios o urgentes, así como el riesgo de que se pierdan las materias primas: realización.

b) Horas extraordinarias habituales: supresión.

c) Horas extraordinarias estructurales, serán las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas: realización.

d) Las partes se comprometen al estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Revisión salarial.

Para el año 2000 se realizará una revisión el 1 de enero del 2000 consistente en el IPC del año anterior más 0,5 puntos sobre todos los conceptos salariales, regularizándose con el IPC real más medio punto, siempre que sea superior al previsto.

Artículo 24º.-Uniformidad.

La empresa dotará a los trabajadores de uniforme de verano y de uniforme de invierno, así como las ropas de abrigo y calzado, necesarios en cada puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Subrogación.

Este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, de contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a

todos los trabajadores en plantilla, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral. La relación de trabajadores en plantilla se constatará mediante la presentación de los seguros sociales (modelo TC-2).

Disposición transitoria

Grupo profesional I.

-Criterios generales: los trabajadores pertenecientes a este grupo profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que les haya sido encomendado.

Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con la organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores que los han llevado a cabo, así como su, motivación, integración y formación.

Grupo profesional II.

-Criterios generales: los trabajadores pertenecientes a este grupo profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas directrices o procedimientos ordinarios al uso de la empresa.

Estos trabajadores prestarán su colaboración a los del grupo profesional I pudiéndolos sustituir en sus ausencias.

Grupo profesional III.

-Criterios generales: los trabajadores pertenecientes a este grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas que consisten en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias.

Estos grupos profesionales son enunciativos y no implican que se cubran todos. De la misma forma ambas partes se comprometen en cada negociación del convenio a revisar este apartado para hacer un encuadramiento de los trabajadores, que estén adscritos a las diversas contratas en las que en ese momento preste sus servicios la empresa.

Tabla salarial año 1999

ConceptosGrupo 1Grupo 2Grupo 3

Salario base95.00085.00075.000

Plus de polivalencia15.00015.00015.000

Plus de transporte12.00012.00012.000

Total122.000112.000102.000