La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, se les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 5 de marzo de 1999, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda al ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, según su redacción tras la modificación operada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre; la designación de los vocales del Consejo de Administración deberá hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, y por lo que, recibida la propuesta de la FNTCM-UGT Galicia, como organización en la que recaen las competencias en esta materia, como organización sindical más representativa tras la realización de elecciones sindicales en la Autoridad Portuaria de A Coruña,
DISPONGO:
Nombrar a Santiago Lamas Piñón vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
A Coruña, en representación de la organización sindical más representativa (FNTCM-UGT Galicia).
Santiago de Compostela, 11 de agosto de 1999.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda