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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 02 de septiembre de 1999 Pág. 10.875

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución punto de entrega a Gas Galicia en el p.k. 165,5 de la N-550-A y ramal de suministro a Cerámicas da Moura, promovido por la empresa Enagás, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Enagás, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en distintos términos municipales de la provincia de Pontevedra.

Segundo.-Por Resolución de 13 de octubre de 1995, esta dirección general aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto red de distribución de gas natural para usos industriales O Porriño-Vigo.

Tercero.-Con fecha 12 de febrero de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1933, de 26 de julio, la aprobación del proyecto de punto de entrega a Gas Galicia en el p.k. 165,5 de la N-550A, y ramal de suministro a Cerámicas da Moura, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones en el trazado afectan a los términos municipales de O Porriño, Salceda de Caselas y Tui, y son las que se exponen a continuación:

El trazado parte del polígono industrial As Gándaras, en el municipio de O Porriño, a la altura del p.k. 114,7 de la línea férrea Monforte de Lemos-Tui. Sigue paralelo a la citada línea férrea, por el camino de acceso a las oficinas de Cerámicas Mas, recorriendo aproximadamente 180 m, punto donde cruza la autovía A-55 y la antigua nacional N-550-A.

Durante 1.950 m discurre paralelo a la nacional 550-A, por su margen izquierdo, atravesando los tres municipios citados, hasta llegar a la altura del p.k. 165,5. A partir de este punto parte el ramal de suministro a Cerámicas Moura, S.L.

El diámetro del ramal principal-punto de entrega a Gas Galicia es de 6", y del ramal a Cerámicas Moura de 2".

La tubería será de acero según especificaciones API 5L, en calidad GrB o equivalente.

La longitud total del ramal es de 2.376 m.

El presupuesto asciende a dieciséis millones seiscientas sesenta y cinco mil trescientas setenta pesetas. (16.665.370 ptas.).

Cuarto.-Por resolución de esta dirección general de 9 de marzo de 1999 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia del 21 de abril de 1999, en el BOP de Pontevedra del 9 de abril de 1999 y en el diario Faro de Vigo del 25 de marzo de 1999, y expuesto igualmente en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de O Porriño, Salceda de Caselas y Tui.

Quinto.-Durante el perÍodo legalmente establecido no se ha presentado ninguna alegación al proyecto.

Sexto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-Enagás, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado tercero de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de O Porriño, Salceda de Caselas y Tui.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Aprobar a Enagás, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto punto de entrega a Gas Galicia en el p.k. 165,5 de la N-550A, y ramal de suministro a Cerámicas da Moura, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento general de servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y normas que lo cumplimentan; el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por Orden de 29 de enero de 1986; y demás normativa y directrices vigentes.

Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.

Tercera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la

empresa concesionaria, suscrito por el ingeniero Julián Díez Gómez, con presupuesto de dieciséis millones seiscientas sesenta y cinco mil trescientas setenta pesetas.

Cuarta.-Las características y datos básicos de las instalaciones que se autorizan son las siguientes:

a) Gas a distribuir: gas natural.

b) Presión de distribución: 16 bar.

c) Red de distribución:

-La tubería será de acero, según especificación API 5L, en calidad GrB o equivalente.

-Caudal punta horario: 2.550 m(n)/h.

-Diámetros de las canalizaciones: 6" y 2".

-Longitud de la red: 2.376 m.

Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta.-Enagás, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima.-Las instalaciones receptoras de gas deberán cumplir la normativa específica aplicable para su puesta en servicio.

Octava.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Novena.La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria