Por medio de acuerdo plenario de 21 de julio de 1999 se aprobó definitivamente, conforme al informe
vinculante del conselleiro de Política Territorial, Obras publicas y Vivienda, la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de Irixoa (BOP 3-6-1994).
Nº: 1. Carácter contenido: clasificación ampliación núcleo de Follente (Mántaras).
Nº: 2. Carácter contenido: clasificación ampliación Pazo de Irixoa (Irixoa).
Nº: 3. Carácter contenido: clasificación cambio clasificación finca Mpal. A Graña.
Nº: 5. Carácter contenido: Normat. Modific. Art. 33 (altura máxima de cierres).
Nº:6. Cáracter contenido: Normat. Modific. Art. 51(retranqueos cierres a vías).
Contra este acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de 1 mes, también se podrá interponer, de forma no simultánea con el anterior, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día de la recepción de la presente notificación (o en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición potestativo, que pondría fin a la vía administrativa), en la forma prevista en el Art. 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Irixoa, 29 de julio de 1999.
Juan Pérez Díaz
Alcalde