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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miercoles, 01 de septiembre de 1999 Pág. 10.825

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 1999 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Energía de Galicia, S.A. denominado PEE Engasa.

Examinado el expediente instruido a instancias de Energía de Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Londres, nº 11 B, bajo, 15703 Santiago de Compostela, sobre aprobación del PEE Engasa; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 21 de julio de 1998, Benito Fernández González, en nombre y representación de Energía de Galicia, S.A., solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado PEE Engasa, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula

el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 16 de septiembre de 1998, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, ya citado. La citada resolución fue publicada en el BOE del 9 de octubre de 1998, y en el Diario Oficial de Galicia del 23 de octubre de 1998.

Las características principales del PEE Engasa que han sido sometidas a información pública son:

NombreMunicipios XY

GalleiroPonteareas, Mos, Pazos de Borbén534.0004.678.000

540.0004.678.000

540.0004.668.000

534.0004.668.000

ParañosCovelo548.0004.678.000

553.0004.678.000

553.0004.668.000

548.0004.668.000

Barcia de MeraCovelo, Mondariz, Fornelos de Montes553.0004.678.000

549.0004.678.000

553.0004.684.000

549.0004.684.000

O CurroCotobade539.0004.705.000
543.0004.701.000
543.0004.696.000
539.0004.702.500

PinzásTomiño, Gondomar516.0004.660.000
520.0004.660.000
520.0004.650.000
519.0004.650.000

LagoaSanta Comba, Zas509.0004.770.000
510.0004.769.000
511.0004.769.000
509.0004.764.000

506.0004.764.000

506.0004.765.500

CastrovePontevedra, Poio, Meis523.0004.706.000
527.0004.706.000
527.0004.703.000
525.0004.700.500
521.0004.700.500

MesíaMesía, Cesuras556.0004.770.500
556.0004.779.000
566.0004.779.000
566.0004.770.500

Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 50 MW.

Total de hectáreas solicitadas: 29.850 ha.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes de planes eólicos estratégicos en competencia formuladas por:

1. Desarrollos Eólicos, S.A. (DESA).

2. Eurovento, S.L. Unipersonal.

3. Planta Eólica de Galicia, S.A. (PEGSA).

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, a fin de resolver los diferentes planes estratégicos en compentencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes-Medioambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación y desarrollo de las infraestructuras energéticas, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Energía de Galicia, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Engasa referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 50 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Energía de Galicia, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Engasa, S.A. realizará la investigación de 6 áreas, con una inversión total de 1,25 millones de pesetas anuales por área.

Segunda.-Energía de Galicia, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses

a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Energía de Galicia, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

Quinta.-La empresa Energía de Galicia, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos que seleccione, previa autorización de la Dirección General de Industria. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos seleccionados.

Sexta.-Energía de Galicia, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Séptima.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas en el PE estratégico

NombreMunicipios XY

GalleiroPonteareas, Mos, Pazos de Borbén534.0004.678.000

540.0004.678.000

540.0004.668.000

534.0004.668.000

O CurroCotobade539.0004.705.000
543.0004.701.000
543.0004.696.000
539.0004.702.500

PinzásTomiño, Gondomar516.0004.660.000
520.0004.660.000
520.0004.650.000
519.0004.650.000

LagoaSanta Comba, Zas509.0004.770.000
510.0004.769.000
511.0004.769.000
509.0004.764.000

506.0004.764.000

506.0004.765.500

CastrovePontevedra, Poio, Meis523.0004.706.000
527.0004.706.000
527.0004.703.000
525.0004.700.500
521.0004.700.500

MesíaMesía, Cesuras556.0004.770.500
556.0004.779.000
566.0004.779.000
566.0004.770.500

Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 50 MW.

Total de hectáreas aprobadas: 22.450 ha.

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 7.500 millones de pesetas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Energía de Galicia, S.A. realizará la investigación de 6 áreas haciendo una inversión total de 15.000.000 de ptas., calcanzando una inversión media de 1.250.000 ptas/año área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Energía de Galicia, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga.