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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miercoles, 01 de septiembre de 1999 Pág. 10.811

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Magnesitas de Rubián, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Magnesitas de Rubián, S.A. (código 2700362), de la provincia de Lugo, firmado el día 28 de junio de 1999, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 13 de julio de 1999.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de trabajo de la empresa

Magnesitas de Rubián, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Magnesitas de Rubián, S.A., que tiene en la provincia de Lugo.

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de Magnesitas de Rubián, S.A., que presten sus servicios en dichos centros de trabajo, así como a los que ingresen durante su vigencia, a excepción de los técnicos titulados y personas asimiladas a éstos, integrados en la primera nómina y no incluidos en el convenio.

Para todo lo no previsto en este convenio se estará sujeto a la reglamentación del trabajo en las minas de fosfato, azufre, potasa, talco y demás comprendidas en otra reglamentación, Estatuto del minero y Estatuto del trabajador.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio estará en vigor a partir del 1 de enero de 1999 para todos sus efectos.

Artículo 4º.-Duración y denuncia.

La duración de este convenio será de un año, contando desde el 1 de enero de 1999.

Podrá ser denunciado por una o ambas partes, siempre que se haga con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado por ninguna de las dos partes, este convenio se prorrogará automáticamente por un año más, excepto en su parte económica que se incrementaría en el aumento del IPC del año anterior. La denuncia del convenio no significará modificación alguna en el articulado del texto, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que se negocie.

Artículo 5º.-Revisión.

La parte salarial de este convenio se revisará automáticamente el 31 de diciembre de 1999, si el índice de precios al consumo, establecido por el INE llega a superar el 2,6% y en la diferencia que exceda, con carácter retroactivo al 1 de enero de este año.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras del presente convenio se establecen como mínimo dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas.

Artículo 7º.-Compromiso de empleo.

La sociedad se compromete durante el año 1999 a mantener las personas existentes en el centro de trabajo, en el momento de la firma de este convenio a excepción de las que voluntariamente se jubilen o causen baja. Además se ajustará a las actas firmadas en la Delegación de Trabajo para el expediente de regulación de empleo, de 14 de enero de 1994, los cuales estarán vigentges durante la duración del convenio colectivo en todo su articulado.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, en fábrica, y 35 en el interior de la mina. A fin de determinar el tiempo de trabajo efectivo, éste se contabilizará con referencia a la hora de entrada y salida de la empresa, en función de los horarios existentes o los que en el futuro se pudieran establecer. El tiempo de toma de bocadillo será contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, teniendo el mismo una duración de 30 minutos por jornada.

Horario de verano.

El personal eléctrico y mecánico durante el período de 1 de mayo a 31 de agosto, se acogerá a la jornada continua de 7 a 15 horas.

Artículo 9º.-Salario base.

Los valores de los nuevos salarios base, que regirán a partir del 1 de enero de 1999, son los que figuran en el anexo I de este convenio.

Artículo 10º.-Antigüedad.

A los salarios indicados en el anexo I del artículo anterior, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Con una antigüedad de más de 2 años el 5%.

Con una antigüedad de más de 4 años el 10%.

Con una antigüedad de más de 9 años el 20%.

Con una antigüedad de más de 13 años el 25%.

Con una antigüedad de más de 16 años el 30%.

Con una antigüedad de más de 19 años el 40%.

Con una antigüedad de más de 24 años el 50%.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se prohibe la realización de horas extraordinarias. En caso de realización de horas extraordinarias estructurales su valor será estipulado en el anexo II.

Estas horas serán realizadas con preferencia por los trabajadores que habitualmente ocupen este puesto de trabajo, con el límite máximo que marca la ley. La empresa comunicará a los delegados de personal relación y motivos de las realizadas en forma mensual.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán cuatro pagas extraordinarias denominadas verano, San Miguel, Navidad y beneficios; todas ellas serán abonadas a razón de 30 días en base a: salario base, antigüedad y plus convenio haciéndose efectivas los días 22 de junio, 28 de septiembre, 22 de diciembre de 1999 y 15 de marzo del 2000, respectivamente.

Todas estas gratificaciones serán abonadas proporcionalmente a los días trabajados, considerándose como tales a estos efectos las vacaciones, licencias retribuidas y enfermedad o accidente laboral cuando deban ser retribuidas con el 100%.

Las pagas correspondientes a verano y Navidad serán abonadas proporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre y en el segundo respectivamente.

Las pagas de San Miguel y beneficios se calcularán proporcionalmente al tiempo trabajado en el año, comprendido en el primer cvaso entre el 28 de septiembre de 1998 y el 28 de septiembre de 1999, y el segundo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

La paga de beneficios se calculará en base a los salarios del 2000.

Artículo 13º.-Plus de distancia.

Se establece un plus de distancia de 22,1 ptas./km, contando desde el primer kilómetro tanto los de ida como los de vuelta, con un máximo de 90 km en total.

Artículo 14º.-Plus convenio.

Se establece un plus convenio que se abonará por día trabajado y en la cuantía que se especifica en el anexo III.

Artículo 15º.-Plus toxicidad.

Se percibirá un plus de 491 ptas. por día trabajado, o fracción de más de medio día.

Artículo 16º.-Plus turno rotativo.

Aquellos trabajadores que realicen sus funciones a tres turnos, percibirán mensualmente y por este concepto, vigilantes, oficiales 1ª, 2ª y 3ª y peones 27.800 ptas.

Artículo 17º.-Plus nocturnidad.

Para aquellos obreros que no estén sometidos al régimen de turnos y realicen trabajos esporádicamente de noche, el valor de la hora de trabajo será el resultado de incrementar en un 25% el precio de la hora extraordinaria establecido en el anexo II.

Los cambios de jornales que conlleven el trabajo en horas nocturnas, se incrementarán en un 25%. Todos aquellos que realicen trabajos en las noches de Nochebuena, Fin de Año y Reyes, percibirán una prima de noche de 12.077 ptas.

Artículo 18º.-Prima de productividad.

a) Óxido de magnesio.

Los perceptores de esta prima corresponderá únicamente al personal de este centro de trabajo y su abono será proporcionalmente a los días realmente trabajados, considerándose como tales las vacaciones laborales.

Se aplicará para producciones de 3.200 a 5.250 toneladas mensuales la siguiente fórmula:

P= 5,1657 Tn - 6.451.

Siendo Tn las toneladas producidas.

Para producciones superiores a 5.250 se empleará:

P= 10,3335 Tn - 33.818.

Se garantiza una prima mínima de 9.866 ptas.

Para el cálculo, se entenderá producción tanto el TBH como el TBH escombrera.

En el supuesto de que se venda TBH escombrera un mes en el que no se alcance la producción mínima, entre óxido y TBH, las toneladas vendidas, de TBH escombrera se sumarán, a los efectos de cálculo de la prima de producción, al primer mes en que se haya alcanzado la producción mínima.

El control de la producción se realizará por salidas de báscula.

b) Carbonato de magnesio.

Se abonarán 2,72 ptas. por tonelada y productor en el momento de salida de fábrica.

Artículo 19º-Permisos y licencias retribuidas.

El personal tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud, permiso en los siguientes casos:

Por patrimonio del empleado 15 días.

Por matrimonio de hijos o hermanos 1 día y hasta 2 más si es fuera de la provincia.

Por alumbramiento de esposa de 2 a 5 días.

Por cumplimiento del deber inexcusable de carácter público, el tiempo indispensable.

Por fallecimiento del padre, cónyuge o hijos, de 3 a 5 días.

Por fallecimiento de hermanos legítimos o políticos, abuelos o nietos, de 2 a 5 días.

Por fallecimiento de padres políticos, de 2 a 5 días.

Por enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, tíos y hermanos, de 2 a 5 días.

Por cambio de domicilio, 2 días.

Estos permisos retribuidos se abonarán con sueldo base, antigüedad, plus convenio, prima producción y turno rotativo.

Artículo 20º.-Servicio militar.

Los trabajadores que se encuentren el servicio militar recibirán una gratificación de la empresa de 55.566 ptas., distribuidas en dos entregas de 27.783 ptas. a los 5 y 10 meses de estar en el servicio militar.

El personal que obtenga algún permiso y solicite prestar servicios en la empresa mientras dure el mismo, podrá incorporarse a su puesto de trabajo o uno similar, percibiendo el salario que le corresponda en los días de trabajo.

El tiempo de servicio militar se computará con la antigüedad.

Artículo 21º.-Póliza de seguro de muerte e invalidez.

La empresa contratará un seguro colectivo de accidente, para todo el personal, con las siguientes coberturas:

-Muerte por causas naturales: 3.000.000 de ptas.

-Muerte o invalidez absoluta o total por accidente: 4.000.000 de ptas.

Artículo 22º.-Ayuda al trabajador con hijos subnormales.

La empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social con la cantidad de 12.225 ptas. mensuales por cada hijo subnormal, siempre que los hijos dependan económicamente del trabajador.

Artículo 23º.-Excedencias.

La empresa concederá excedencia a los empleados que con una antigüedad mínima de 1 año la soliciten. El período de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, no pudiendo el mismo trabajador pedir otra hasta haber transcurrido otros dos años, como mínimo de terminada la anterior.

Terminada la excedencia, el productor tendrá derecho a ocupar inmediatamente un puesto igual o similar al que tenía sin rebajarle en ningún caso la categoría profesional y sin que pierda la antigüedad del período anterior a la excedencia.

Artículo 24º.-Viudedad.

La empresa completará las prestaciones a la Seguridad Social hasta un total de 61.122 ptas. mensuales a las viudas/o hijos con derecho de orfandad de trabajadores que no perciban ninguna otra pensión de la Seguridad Social, Estado, provincia o municipio.

Artículo 25º.-Socorro de fallecimiento.

En caso de fallecimiento del productor, percibirá de la empresa el cónyuge, hijos o parientes más cercanos, que vivieran o dependieran económicamente de él, y en fecha inmediata, el importe bruto de cuatro mensualidades equivalentes a la de un trabajador de su categoría y antigüedad.

Artículo 26º.-Complemento prestaciones Seguridad Social.

En caso de baja, tanto de accidente como de enfermedad, la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta percibir el 100% del salario total excepto el plus de distancia. La comisión formada por uno de los representantes de los trabajadores pertenecientes al comité de empresa, y otro de la empresa, se encargará de controlar el proceso de baja y determinará si no corresponde abonarle el 100% a que se hace referencia.

Artículo 27º.-Consulta médica y usos propios.

La empresa concederá los días necesarios en el año para consultas médicas, los cuales serán abonados como un permiso retribuido. Estos permisos deberán justificarse mediante certificado facultativo.

Estos permisos se solicitarán previamente.

La empresa concederá además dos días al año para usos propios. Estos permisos deberán solicitarse con 48 horas de antelación y serán retribuidos.

Artículo 28º.-Vacantes en puestos de trabajo.

Para cubrir vacantes que se produzcan en puestos de trabajo o para ocupar otros que se creen en un futuro, se seguirá siempre bajo el criterio de contratación más apto para cada puesto de trabajo y en igual condiciones el siguiente orden de preferencia:

1. Los huérfanos e hijos de trabajadores de la empresa.

2. Los trabajadores cesados por finalización de contrato.

3. Los afectados por la marcha de la fábrica y explotación minera.

Artículo 29º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de vacaciones retribuidas de 32 días naturales ó 23 de trabajo.

Entrará en la retribución los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Plus convenio.

-Prima productividad.

-Plus turno rotativo, exclusivamente para el personal sujeto al régimen de turno rotativo.

-Plus disponibilidad.

Durante el mes de julio y agosto, el personal deberá tomar como mínimo el 50% de sus vacaciones. El resto de las vacaciones será de común acuerdo entre trabajadores y empresa.

Artículo 30º.-Festividades.

Se celebrarán las festividades de carácter nacional que figuran en el calendario anual de fiestas laborales aprobadas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Igualmente se celebrarán las fiestas con carácter local en los días martes de Carnaval y 29 de septiembre, así como la festividad de Santa Bárbara el día 4 de diciembre, patrona de los mineros.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran media jornada al segundo turno.

Artículo 31º.-Producción anual.

En la segunda quincena del mes de enero del 2000, en caso de alcanzarse las producciones señaladas, y de forma escalonada se abonará a cada productor de su masa salarial bruta de 1999 los siguientes porcentajes:

Toneladas salida fábrica.-Porcentaje sobre masa salarial bruta

54.000 Tm.:0,70%.

56.000 Tm.:0,80%.

58.000 Tm.:0,90%.

60.000 Tm.:1,00%.

62.000 Tm.:1,10%.

64.000 Tm.:1,20%.

66.000 Tm.:1,30%.

68.000 Tm.:1,40%.

70.000 Tm.:1,50%.

72.000 Tm.:1,60%.

74.000 Tm.:1,70%.

76.000 Tm.:1,80%.

78.000 Tm.:1,90%.

80.000 Tm.:2,00%, y así sucesivamente.

Para el cálculo de las toneladas salidas de fábrica se computarán la suma de:

-Toneladas de óxido salido de fábrica.

-Toneladas de TBH salido de fábrica.

-Toneladas de escombrera salida de fábrica.

-El 60% de las toneladas de carbonato salidas de fábrica.

Artículo 32º.-Percepciones brutas.

En el anexo IV se reflejan las percepciones brutas aproximadas anuales que percibirán las distintas categorías especificadas, cantidades que variarán debido a circunstancias personales y primas variables.

Artículo 33º.-Sistema especial de jubilación.

Todo trabajador, cumplida la edad de 64 años, podrá solicitar voluntariamente su jubilación en la

empresa; en este caso, la empresa sustituirá al trabajador jubilado por un trabajador desempleado o perceptor del subsidio de empleo, contratado a través de cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación laboral y vigente en cada momento.

Los trabajadores podrán solicitar la aplicación de los coeficientes reductores que la ley conceda para su jubilación.

Artículo 34º.-Seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente dándose cumplimiento al artículo 33 del Estatuto del minero, así como a la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 35º.-Prendas de trabajo.

En todo lo referente a este apartado se estará a lo dispuesto en la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo. Se entregarán en el primer mes dos fundas para cada trabajador, así como dos pares de botas de seguridad y prendas contra la lluvia en los casos precisos.

Artículo 36º.-Asambleas.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea que podrán ser convocadas por los delegados de personal o por el número de productores no inferior al 33% de la plantilla.

La asamblea será presidida en todo caso por los delegados de personal, quienes serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas extrañas en ella, no considerándose persona extraña a un asesor por cada sindicato con afiliados en la empresa.

El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, previa solicitud con antelación de 24 horas.

Artículo 37º.-Horas sindicales.

Todos los delegados de personal tendrán derecho a disfrutar de 16 horas retribuidas al mes para resolución de problemas laborales o sindicales. El tiempo podrá ser acumulado por el conjunto de los distintos de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total del año.

Artículo 38º.-Cuota sindical.

Previa solicitud de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará la cuota sindical en la nómina del solicitante.

Para que la empresa realice esta operación, el trabajador interesado en esta forma de pago de su cuota sindical, la solicitará por escrito a la dirección, haciendo constar en la orden del descuento el sindicato a que está afiliado y la cuenta bancadria donde la empresa deberá hacer el ingreso.

Artículo 39º.-Nóminas.

Se especificará en nómina el puesto del trabajador y categoría que cada productor desempeña regularmente.

Artículo 40º.-Viajes en coche propio.

No se podrá utilizar el coche propio para servicios de la empresa.

En caso de que por causas imprescindibles (auxilio por accidente, etc.) tuvieran que realizar un servicio en su propio coche, se le pagará el kilómetro a 34,50 ptas., en caso de que en el transcurso del viaje el trabajador sufriese un accidente, éste, en todo caso, tendrá la consideración de accidente de trabajo.

Artículo 41º.-Personas con capacidad reducida.

Los trabajadores con capacidad física disminuida serán destinados a puestos de trabajo menos penosos de acuerdo con sus circunstancias y con las posibilidades de la empresa.

Al quedar vacante uno de estos puestos como báscula, almacén, etc., este personal tendrá siempre preferencia sobre el resto de los trabajadores de la sociedad.

Artículo 42º.-Fondos de garantía.

Durante el año 1999 se creará un fondo de garantía de 4 millones de pesetas. La empresa facilitará préstamos, conforme a los siguientes puntos:

A) Podrán acceder al préstamo todos los trabajadores de Magnesitas de Rubián, S.A.

B) El reintegro de las cantidades prestadas, con un máximo del 50% del salario bruto anual, se hará en plazos mensuales, hasta 3 años máximo, con un interés MIBOR a 1 año en el momento de la concesión, descontándose de su nómina mensual.

Para la aprobación del préstamo, se necesitará el visto bueno de una comisión integrada por los delegados de personal con presencia de un representante de la empresa.

Asimismo se crea un fondo de 1 millón de pesetas para préstamos de cuantía máxima de 72.000 ptas., a devolver en un año, sin intereses, y descontándolo de la nómina mensual.

Artículo 43º.-Bonos de llamada.

Se abonará como bono de llamadas imprevistas o de emergencia la cantidad de 3.236 ptas. para compensar la intempestividad de la llamada y dificultad de traslado.

Artículo 44º.-Plus disponibilidad.

Se aplicará la cantidad de 28.901 ptas. mensuales al personal de mantenimiento en situación de guardia

localizada, para la atención de llamadas en caso de necesidades imprevistas o de emergencia.

Artículo 45º.-Premio a la constancia.

A todo el personal que cumpla 10, 20 y 30 años consecutivos de servicio a la empresa, tendrán una paga equivalente al salario mínimo interprofesional, que será abonado en el momento de cumplirse el citado período de permanencia en la empresa.

Artículo 46º.-Media dieta.

Establecer el concepto de media dieta por importe de 1.388 ptas. para aquellos trabajadores que tengan que prolongar su jornada laboral.

Artículo 47º.-Prima de absentismo reducido.

En la segunda quincena del mes de enero, se abonará, a los trabajadores a los que corresponda, una prima de bajo absentismo, que se calculará en función de los días laborales perdidos el año anterior, por cualquier motivo y con arreglo a la siguiente tabla:

Días perdidos año% sobre masa salarial bruta

02,2%

12,0%

21,6%

31,2%

40,8%

50,4%

6 o más0

Artículo 48º.-Comisión mixta paritaria.

Para interpretar el contenido de este convenio, vigilar su cumplimiento o ejercer funciones de arbitrajes sobre problemas o cuestiones suscitadas por tales motivos, se nombrará una comisión paritaria formada por los delegados de personal y otros tantos de la dirección.

Después de haber sido comprobado el texto reseñado del convenio colectivo de Magnesitas de Rubián, S.A., por los componentes de la comisión deliberadora, se da por conforme y se aprueba enviar copia de esta acta una vez firmada a los organismos competentes, dándose por terminada esta sesión a las 14 horas del día citado al comienzo.

ANEXO I

Salario base

1. Licenciados: 126.645 ptas.

2. Titulados grado medio: 107.625 ptas.

3. Jefes Admón. y maestros taller: 95.496 ptas.

4. Aydtes. no titulados y jefes equipo: 85.890 ptas.

5. Oficiales administrativos: 83.341 ptas.

6. Subalternos: 83.132 ptas.

7. Auxiliar administrativo: 78.040 ptas.

8. Oficial 1ª: 2.769 ptas.

9. Oficial 2ª: 2.718 ptas.

10. Oficial 3ª: 2.670 ptas.

11. Peón: 2.593 ptas.

ANEXO II

Horas extraordinarias estructurales

Ayudantes no titulados: 1.995 ptas.

Oficial 1ª: 1.962 ptas.

Oficial 2ª: 1.928 ptas.

Oficial 3ª: 1.891 ptas.

Peón: 1.858 ptas.

ANEXO III

Plus convenio

1. Licenciados: 1.774 ptas.

2. Títulos grado medio: 1.637 ptas.

3. Jefes Admón. y maestros taller: 1.542 ptas.

4. Aydtes. no titulados y jefes equipo: 1.465 ptas.

5. Oficiales administrativos: 1.442 ptas.

6. Subalternos: 1.404 ptas.

7. Auxiliar administrativo: 1.397 ptas.

8. Oficial 1ª: 1.403 ptas.

9. Oficial 2ª: 1.377 ptas.

10. Oficial 3ª: 1.347 ptas.

11. Peón: 1.318 ptas.

ANEXO IV

1. Licenciados: 4.885.946 ptas.

2. Títulos grado medio. 4.184.021 ptas.

3. Jefes Admón. y maestro taller: 4.060.151 ptas.

4. Aydtes. no titulados y jefes de equipo: 3.062.318 ptas.

5. Oficiales administrativos: 2.890.278 ptas.

6. Subalternos: 2.477.382 ptas.

7. Auxiliares administrativos: 2.463.618 ptas.

8. Oficial 1ª: 2.504.906 ptas.

9. Oficial 2ª: 2.408.565 ptas.

10. Oficial 3ª: 2.414.823 ptas.

11. Peón: 2.064.484 ptas.