Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 26 de agosto de 1999 Pág. 10.640

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (66/1997).

En Santiago de Compostela a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Habiendo sido vistos los presentes autos de juicio de faltas número 66/1997, por José Espinosa Lozano, magistrado juez de Instrucción número uno de esta ciudad, se ha dictado esta resolución en base a lo

que se dirá, siendo denunciantes los policías locales con carnets 058 y 106, Sres. Painceira y Mourelos, y siendo denunciado José Manuel López Mato. Intervino el Ministerio Fiscal.

I. Antecedentes.

Primero.-Las actuaciones tienen su origen en la denuncia que los policías locales al principio indicados, pusieron en la Comisaría de Santiago, con fecha 5 de abril de 1997, y por la cual acusaron al Sr. López Mato de emplear con ellos modales despectivos y ofensas leves, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y como consecuencia de una incidencia surgida por el mal aparcamiento del camión del denunciado.

Segundo.-Reputados falta los hechos, se celebró la vista oral el 14 de octubre de 1997, con el resultado que consta y en la que el Ministerio Fiscal solicitó en base al artículo 634 del Código Penal la imposición de una multa contra el denunciado, de 10 días, con una cuota diaria de 2.500 ptas.

II. Hechos probados.

Único.-Del estudio ponderado de las actuaciones, en especial de lo actuado en la vista oral, no se acredita que López Mato, dirigiéndose a los policías denunciantes tras requerirles éstos de que quitara de donde estaba su camión mal aparcado, les dijera «me sudan los cojones lo que digáis, mientras no acabe de descargar no saco el coche, ya nos veremos de paisano por ahí, ya os diré lo que es bueno.»

III. Fundamentos de derecho.

Primero.-No se acreditan los hechos a que se refiere el atestado, pues los testigos Luis Lorenzo Cedeira y Juan A. López Espiñeira, que manifestaron estar presentes en la incidencia por el aparcamiento, no dijeron haber oido las expresiones injuriosas o vejatorias denunciadas, por lo que ante las manifestaciones contradictorias de las partes y el reforzamiento de la declaración del denunciado con los testigos referidos, sólo cabe dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo.-No existen costas. De haberlas, se declararían de oficio (artículo 123 del Código Penal, a sensu contrario).

Fallo que absuelvo a José Manuel López Mato de responsabilidad penal por los hechos que se le imputan.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por José Espinosa Lozano, magistrado juez de instrucción número uno, que la ha dictado constituido en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Rubricado