José Manuel Silvosa Tallón, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa (A Coruña).
Doy fe y testimonio, que en los autos de juicio de faltas número 40/1999, tramitados por una supuesta falta de amenazas, se dictó la sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor siguiente:
Sentencia en Arzúa a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.
La jueza Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta villa y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 40/1999-A, en el que son parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública
y como denunciante José Manuel Mejuto Paredes, mayor de edad, vecino de Favila 1-Piedras Blancas (Asturias); como denunciado José Ángel Carballal Castro, mayor de edad, vecino de Enfermería, 8, Meira (Lugo).
Fallo que debo absolver y absuelvo a José Ángel Carballal Castro, de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes en el mismo.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, la cual deberá ser formulada por escrito y debidamente fundamentada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, y de la que se unirá certificación literal a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma al denunciado, José Ángel Carballal Castro, en la actualidad en ignorado paradero, expido, sello y firmo el presente edicto en Arzúa a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Rubricado