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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miercoles, 25 de agosto de 1999 Pág. 10.625

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 29 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador OU 195/98C (caza-Ourense).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en los anexos se mencionan la incoación de expediente sancionador por presuntas infracciones de la Ley 4/1997,

de 25 de xuño, de caza de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 11-7-1997).

Se nombra instructor del expediente a Miriam López Areal, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes

en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo, nº 18-5º, formular alegaciones, presentar los documentos que consideren convenientes en su defensa y proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

De no efectuarse alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Ourense, 29 de junio de 1999.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: OU 195/98 C.

Denunciado: José Rodríguez Gómez.

DNI: 34.607.078.

Última dirección conocida: Paseo Marítimo, 6-5º D (A Coruña).

Hecho denunciado: cazar no siendo titular de licencia, y sin tener contratado el seguro obligatorio. Estar en posesión de munición no permitida para la modalidad de caza.

Precepto infringido y sancionador: artículo 58.2º y 58.31º, y artículo 57.23º de la Ley de caza de Galicia.

Sanción: 175.000 pesetas e inhabilitación durante un año y un día para obtener la licencia.