Por la presente cédula, se notifica a los/as denunciados/as, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de
Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada, ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 311.500.007.9 de Caixa Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo, y de no hacerlo así, se procederá
a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27).
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados, de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), expido, firmo y sello la presente cédula en Pontevedra, 13 de julio de 1999.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-4412-AX
G.C. Tráfico Andurique, 19
36995 Poio (Pontevedra)
11-3-1998; 11.40; C-550; 23,100
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto 1211/1990 C-1276-AF
G.C. Tráfico Pastor Díaz, 18-7º A
156 A Coruña
7-5-1998; 12; A-9; 137,500
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto 1211/1990 OR-5962-I
G.C. Tráfico Enrique Lorenzo, 1-1º C
36207 Vigo (Pontevedra)
22-6-1998; 10.00,57; N-120; 66,150
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto 1211/1990 PO-3441-AD
G.C. Tráfico Avda. 26 de Julio, 100-4º B
36700 Tui (Pontevedra)
8-10-1998; 10.10; N-558; 4,5
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto 1211/1990 SG-3041-F
G.C. Tráfico Canibelos, 2
36930 Bueu (Pontevedra)
16-10-1998; 10.50; C-550; 97
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto 1211/1990PO-00349-O-1998
José Antonio Crespo Barreiro
Circular transportando flores; el vehículo carece del distintivo de ámbito del transporte en la parte posterior. Servicio privado.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143
5.000 ptas. PO-00692-O-1998
Luis Penas Cabaleiro
Efectuar un transporte de treinta piezas de canaleta desagüe, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Servicio privado. Vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del Real decreto 1211/1990 Art. 143
25.000 ptas. PO-01011-O-1998
Lucía Covelo Pérez
Carece de tarjeta de transportes por estar caducada. Servicio público.
Art. 199 b) del Real decreto 1211/1990 Art. 143
5.000 ptas. PO-01627-O-1998
Aloya Distbcns, S.L.
Circular transportando telas metálicas careciendo de autorización de transportes. Realiza un servicio privado.
Art. 199 b) del Real decreto 1211/1990 Art. 143
5.000 ptas. PO-01734-O-1998
Frutas Crisilbe, S.L.
Transportar fruta, careciendo de distintivos en cabina. Servicio privado.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143
10.000 ptas.