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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miercoles, 25 de agosto de 1999 Pág. 10.588

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de agosto de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes al programa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998 aprobo el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, este programa resulta de gran interés para el desarrollo tecnológico y la innovación empresarial en Galicia, tanto desde el punto de vista de las tecnologías de las comunicaciones como del desarrollo de herramientas multimedia. Con este programa se pretende contribuir a que Galicia entre de lleno en lo que se suele denominar la sociedad de la información, y que resulta especialmente importante en el contexto de la globalización de la economía.

En consecuencia y a fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y en este caso concreto para la ejecución del Programa Tecnología de la Información y las Comunicaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan las ayudas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del Programa Tecnología de la Información y las Comunicaciones y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada en tecnologías de la información y las comunicaciones. (Anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de empresariales en tecnologías de las informaciones y las comunicaciones. (Anexo II).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de la presente orden se destinará hasta un máximo de 38.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999, 2000 y 2001 de acuerdo con las siguientes anualidades: 25 millones de pesetas en 1999, 10 millones de pesetas en el año 2000 y 3 millones de pesetas en el año 2001.

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinarán hasta un máximo de 35.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000 de acuerdo con las siguientes anualidades: 25 millones de pesetas en 1999 y 10 millones de pesetas en el año 2000.

Teniendo en cuenta que lo novedoso de esta acción dificulta hacer previsión de las posibles solicitudes, las cantidades previstas se podrán incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias y sin sobrepasar los límites establecidos en el artículo 58.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen jurídico y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, régimen presupuestario, función pública y gestión.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de l999.

P.D. (Orden 22-2-1999)

Pablo Figueroa Dorrego

Secretario general de la Consellería de la

Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

Ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada en tecnologías de la información y las comunicaciones

Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización, por parte de equipos consolidados, de proyectos de investigación aplicada en tecnologías de extensión de la sociedad de la información preferentemente en las siguientes materias:

Infraestructuras de telecomunicaciones en Galicia.

Servicios avanzados.

1. Duración y cuantía máxima de la ayuda.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar acabado antes del 31 de diciembre del año 2001. La cuantía de las ayudas durante el citado período, excepto circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no superará los 16.000.000 de ptas.

2. Requisitos y solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

Las ayudas podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia o por otros investigadores de la plantilla de centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1) Se encuentren en situación administrativa de servicio activo y prestando servicios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia o en un centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma, y puedan acreditar una vinculación laboral estable con el correspondiente organismo durante el período de ejecución del proyecto.

2) Dispongan de horas libres para investigación descontadas las que dedican a otros proyectos vigentes, financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos públicos o privados (se exceptúan los proyectos financiados con fondos europeos), teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El número máximo de horas que pueden dedicarse a la investigación cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva es de 40 semanales.

b) Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Aquellos profesores de universidad que se encuentran en situación de dedicación a tiempo parcial por estar realizando otro tipo de actividad profesional, no podrán figurar con más de 16 horas semanales.

c) Cada investigador podrá participar sólo en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria.

d) Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto.

e) Se podrán presentar proyectos coordinados entre diferentes grupos; en este caso actuará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos.

f) El equipo deberá estar formado por lo menos por dos doctores y los restantes investigadores deberán tener alcanzada la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por lo que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá tener valor inferior a 2,5 (en el caso de proyectos coordinados este EJC se entiende referido al proyecto global y en todo caso cada uno de los subproyectos deberá tener un EJC mínimo de 1,25). Se podrán incorporar también como colaboradores los licenciados, ingenieros o arquitectos por una factuldad o escuela técnica superior que como mínimo estén matriculados, en el presente curso, en los estudios de tercer ciclo o que acrediten vinculación con el correspondiente organismo, pero estes no computarán a los efectos de alcanzar el requisito mínimo de EJC antes citado.

Se adjuntará, al modelo de solicitud, fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

g) Para los investigadores que sean doctores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales. Los restantes investigadores deberán dedicar un mínimo de 25 horas semanales al proyecto. Excepcionalmente se admitirán también aquellas solicitudes en las que el investigador principal, por causas justificadas, que deberá exponer unha breve memoria explicativa, tenga una dedicación inferior a 16 horas pero superior a 12 horas.

h) Se adjuntará declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

2.2. Solicitudes.

Las solicitudes, en modelo oficial número 33 (del que la carátula externa se publica como anexo III a la presente orden y la disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Dele

gación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992. Este modelo número 33 consta de 3 documentos:

-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador. En la página 4 se indicará si algún miembro del equipo fue investigador principal de algún proyecto financiado en el año 1995 o en convocatorias anteriores. En caso afirmativo se relacionarán las publicaciones derivadas de dicho proyecto; en el caso de tener más de uno se indicarán sólo los datos relativos al último.

-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.

-Documento nº 3: modelo oficial de currículum vitae.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (Disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con Vº Bº del representante legal del organismo correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el 20 de septiembre de 1999.

Las ayudas solicitadas deberán referirse a alguno de los siguientes conceptos:

-Gastos de personal relativos al personal auxiliar de investigación (técnicos de FP-2 en prácticas), que podrán incorporarse al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del mismo. Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.

-Material fungible.

-Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

-Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane

las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

4. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de expertos designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de los cuales actuará como presidente. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes.

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y prioridades del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) El interés de los objetivos del proyecto cara a la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma.

La Comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría Xeral de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente. Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que el organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de tener adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

6. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera

que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación e Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades recibidas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el mismo se haga constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a transferirlos a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del correspondiente registro general un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

7. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la apliación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Proyectos de investigación empresarial en tecnologías de la información y las comunicaciones

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estí

mulo del sector empresarial a fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo y el desarrollo económico y social considera del mayor interés incentivar la capacidad de innovación, fundamentalmente tecnológica, de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos empresariales en tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las actuaciones derivadas del proyecto para el que se solicita financiación podrán ser realizadas directamente por la propia empresa solicitante o bien con la colaboración de grupos de investigación de centros de investigación de la Comunidad Autónoma.

1. Objeto.

En las presentes bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de estas para la realización de proyectos orientados a las siguientes materias:

Ingeniería de software: ayudas para aplicaciones multimedia con fines de interés social.

Inteligencia artificial: ayudas para proyectos con fines de interés social.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tienen una estructura de activo de I+D que le permiten abordar por si mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que debido a la carencia de medios adecuados encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de las universidades o centros públicos de investigación de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto que en todo caso deberá estar acabado antes del 31 de diciembre del año 2000.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% del importe total del proyecto. A tal efecto se podrán incluir los costes siguientes:

-Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto (técnicos de FP-2 y demás personal auxiliar, en prácticas, ajeno a la plantilla de la empresa). Por este concepto se podrán asignar hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad propuesta.

-Otros gastos de funcionamiento (materiales, suministros y productos similares), directamente derivados de la actividad a realizar.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 34 (que se publica como anexo IV a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm), se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1) Memoria que debe contener una propuesta técnica detallada así como el presupuesto pormenorizado de costes y cualquier otra información que pueda contribuir a la mejor evaluación científico-técnica y económica de la propuesta. En el caso de que el proyecto contemple la participación de investigadores de centros de investigación de la

Comunidad Autónoma se adjuntará compromiso de convenio firmado por el responsble de la institución a la que pertenece dicho grupo.

2) En el caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará compromiso de convenio firmado por el responsable de la institución a la que pertenece el equipo de investigación que realizará el proyecto o que colaborará en la realización del mismo.

3) Inversiones realizadas en Galicia en I+D en los últimos tres años, especificando si los mismos recibieron ayudas o subvenciones de alguna Administración pública.

4) Copia cotejada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.

5) Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

6) Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

7) Declaración expresa de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8) Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondiente al último año.

9) Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad nacional o extranjera, relacionadas con el proyecto. Se utilizarán el modelo que se publica en el anexo V.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el 20 de septiembre de 1999.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, que también designará al presidente de la misma. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y prioridades del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) El impacto de las actuaciones a realizar de cara a la resolución de problemas relevantes para la empresa.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 25 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

-Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión efectuada.

-Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligas tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

-Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación en las condiciones establecidas en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

En el caso de proyectos plurianuales o a los efectos de anticipos o pagos parciales y en aquellos casos en que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, los pagos estarán garantizados con aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente, según lo establecido en el artº. 35.B apartado e) de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquiera otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el 70% del coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades recibidas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la innovación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.