Una vez aprobado el Plan General de Ordenación Municipal de Lalín, procede su ejecución; el efecto el mismo PGOM establece su desarrollo mediante, entre otras, la gestión y ejecución de la urbanización del área de reparto-10. No obstante, el planeamiento no establece el sistema de actuación a seguir en dicha área de reparto, por lo que la Comisión de Goberno, actuando con las competencias que le fueron delegadas por la alcaldía mediante decreto de 7-7-1999 (BOP nº 145, del 30 de julio), acordó iniciar el procedimiento para su determinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 124 a 126 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y 152 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística aprobado por Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto (BOE del 31-1-1979).
Lo que se hace público para que los interesados puedan consultar el expediente y formular las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo de 20 días.
Lalín, 12 de agosto de 1999.
Camilo González Bodaño
Alcalde accidental