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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 20 de agosto de 1999 Pág. 10.451

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

El Decreto 211/1999, de 17 de junio, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, regula la pesca marítima de recreo, estableciéndose en el mismo tanto las modalidades de la pesca de carácter recreativo, como las condiciones y requisitos básicos para poder practicarla. Asimismo establece, con respecto a la práctica de la pesca submarina, que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura regulará por orden las zonas del litoral prohibidas o reservadas a esta actividad.

Por todo esto, procede regular el procedimiento para la obtención de la correspondiente licencia, los útiles a emplear, los horarios y la delimitación de las zonas de ejercicio de la pesca submarina y desarrollar determinados aspectos del citado decreto.

En consecuencia, teniendo en cuenta la disposición final del decreto por la que se faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación

DISPONGO:

Artículo 1º

La licencia necesaria para realizar la práctica de la pesca marítima de recreo se ajustará al modelo que figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2º

1. Los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura serán los encargados de la expedición de las licencias, sin perjuicio de los sistemas que pueda arbitrarse para su recepción por los interesados.

2. Los interesados en obtener una licencia por primera vez deberán presentar solicitud de conformidad con el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en los de sus delegaciones territoriales y comarcales, o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

Para la obtención de la licencia será necesario presentar la siguiente documentación, de acuerdo con las clases que se definen a continuación:

1. Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie:

1.1. Clase A, válida para personas físicas mayores de 16 anos:

a) DNI o pasaporte del solicitante.

b) Justificante del abono de la correspondiente tasa, excepto perceptores de pensiones públicas que acrediten documentalmente tal circunstancia.

1.2. Clase B, para titulares de embarcaciones de la 6ª lista del registro de buques, dedicadas a actividades recreativas o deportivas con interés lucrativo:

a) Rol de la embarcación.

b) DNI, CIF o NIF del titular.

c) Justificante del pago de la correspondiente tasa.

2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo submarina:

2.1. Clase C, válida para personas físicas mayores de 16 anos:

a) DNI o pasaporte del solicitante.

b) Certificado médico oficial al que se refiere el Decreto 211/1999, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

c) Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil.

d) Licencia de armas o tarjeta federativa.

e) Justificante del pago de la correspondiente tasa.

f) Documentación que acredite el consentimiento paterno, materno o del tutor, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado.

g) Convalidación: cuando se presente una licencia de pesca de recreo submarina, vigente, otorgada por otra Administración pública nacional o de un Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario aportar los documentos a que se refieren los epígrafes b), c), d) y f), en su caso.

Artículo 4º

1. Conforme a lo prevenido en el artículo 5.3º del Decreto 211/1999, de pesca recreativa, las licencias podrán renovarse en el plazo de dos meses inmediatos anteriores al término de su vigencia, previo pago de la tasa correspondiente.

2. No obstante lo anterior, la renovación anual de la licencia de pesca de recreo submarina precisará, además del pago de la correspondiente tasa, la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 3, epígrafe 2, párrafo 2.1, de la presente orden.

Artículo 5º

En la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, únicamente se podrán utilizar dos cañas ou sedales con un máximo de seis anzuelos ou dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se consideraran como anzuelos.

Artículo 6º

La pesca marítima de recreo en superficie estará permitida tódos los días del año.

Artículo 7º.

La práctica de la pesca de recreo submarina estará permitida los sábados, domingos y festivos, teniendo que ser estos de carácter estatal o autonómico, de

todo el año. En el período comprendido entre el jueves y el domingo de la Semana Santa y entre el 15 de junio y el 15 de septiembre podrá ser practicada todos los días.

Artículo 8º

La pesca marítima de recreo en superficie desde embarcación y la pesca de recreo submarina se realizará dentro del horario comprendido entre la salida y la puesta del sol.

Artículo 9º

Para la celebración de concursos, campeonatos y competiciones deportivas de pesca recreativa, se deberá solicitar autorización, utilizando el modelo del anexo V, en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, la correspondiente autorización con un mes de antelación. En dicha solicitud se hará constar, como mínimo: día, hora, modalidad, duración, plano de la situación de la zona y normativa específica que regirá el concurso o campeonato, así como el número previsto de participantes.

En todo caso, los organizadores deberán garantizar su correcto desarrollo, haciéndose responsables de los daños que se puedan ocasionar por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

Artículo 10º

Para la práctica de la pesca de recreo submarina se declaran en el anexo III las zonas del litoral prohibidas o reservadas.

Artículo 11º

La práctica de la pesca de recreo submarina y la inmersión en las zonas definidas como reservadas en el anexo III deberá notificarse a la delegación territorial correspondiente, por lo menos con tres días hábiles de anticipación. Las delegaciones se lo comunicarán a las cofradías de su ámbito territorial correspondiente.

Artículo 12º

1. Las notificaciones a las que se refiere el artículo 11 de la presente orden, se ajustarán al modelo recogido como anexo IV, y se presentarán en el registro de la delegación territorial correspondiente de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Igualmente, se aceptará la notificación practicada mediante fax.

2. La práctica de las notificaciones se realizará con una anticipación mínima de 3 días hábiles, y máxima de 15 días hábiles.

3. Con carácter general, a la validez de las notificaciones será de una semana, excepto en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en el que tendrán validez quincenal.

4. Las delegaciones deberán comunicar a las cofradías de las zonas correspondientes las notificaciones, y, además, a la Subdirección General de Pesca y Pro

tección de los Recursos y al puesto de la Guardia Civil de la zona.

Artículo 13º

1. Las personas que fueran a realizar inmersiones en las zonas definidas como prohibidas en el anexo III deberán solicitar autorización, utilizando el modelo recogido como anexo V, por lo menos, con quince días hábiles de anticipación, a la correspondiente delegación territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. La resolución de autorización se notificará al solicitante, así como a las cofradías de la zona correspondiente, a la Subdirección General de Pesca y Protección de Recursos y al puesto de la Guardia Civil de la zona.

Disposición transitoria

Las licencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 211/1999, de 17 de junio, mantendrán su validez hasta el remate de su período de renovación. Posteriormente, procederá a su renovación conforme a lo previsto en el artículo 4º de la presente orden. A tal efecto, la licencia para la práctica de la pesca de recreo desde tierra o embarcación se renovará como licencia de pesca marítima de recreo en superficie, y la licencia para la práctica de la pesca submarina como licencia de pesca de recreo submarina.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO III

Zonas del litoral en las que está prohibida la práctica da pesca marítima de recreo submarina.

En todas las rías, por dentro de las líneas definidas en el anexo II del Decreto 369/1994, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia.

Provincia de Lugo: islas Coelleiras, Farallóns y Ansarón (a menos de 250 metros de estas).

Provincia de A Coruña: islote Os Aguillóns, islas Sisargas, Lobeiras, Miñarzos, As Basoñas, Sagres e islotes (a menos de 250 metros de estas), Sálvora e islotes (a menos de 250 metros de estas).

Provincia de Pontevedra: islas Cíes (incluida isla Agoeiro), isla de Ons hacia el exterior, desde la punta do Centolo a punta Fedorente, isla de Onza (a menos de 250 metros de estas).

Zonas del litoral reservadas, en las que es preciso notificar la práctica de la pesca marítima de recreo submarina.

Provincia de Lugo:

-De isla Pancha a punta Corbeira.

-De cabo Morás a punta Faro.

-De la playa Teixoso a punta Chileiteira.

Provincia de A Coruña:

-De cabo de Bares a punta de Estaca de Bares.

-De punta Ortabade a punta do Cadro.

-De cabo Santo Adrián a punta del Roncudo.

-De punta do Boi a cabo Vilán e islotes.

-As Cagadas.

-Punta Capelo.

-Punta Pedras Negras - A Redonda (islotes).

-De punta Laxe Brava a Insua Corgo.

-De Portiño a punta Praseu.

-De punta Graña (O Testo) a punta Couso.

-Pedra da Barqueira a Forcadiñas.

-Vionta, Noro e islotes que las rodean.