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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 19 de agosto de 1999 Pág. 10.423

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo (provincia de Ourense).

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo de la provincia de Ourense (código convenio número 3200822), con entrada en la Delegación Provincial de Ourense el día 14-6-1999 suscrito en representación da la parte económica, ayuntamiento, y de la parte social, delegados de personal, el día 31-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 25 de junio de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para el personal laboral al

servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo

(1999 a 2003)

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Todas las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal, al servicio del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003 y se prorrogará automáticamente hasta ser sustituido por otro nuevo. Con independencia de su

entrada en vigor, la retroacción de los efectos del presente convenio al 1º de enero será exclusivamente a efectos retributivos.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º.-Garantías.

Las condiciones recogidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados/as públicos. Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas en cómputo anual con aquellas mejoras iguales o equivalentes que dentro de su ámbito temporal pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 4º.-Reserva de negociación.

Quedan reservadas para la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente: las retribuciones, oferta de empleo sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Artículo 5º.-Comisión de control.

Después de su aprobación, en el plazo máximo de 30 días se constituirá una comisión de control para seguimiento del convenio, compuesta por 6 miembros: 3 en representación del ayuntamiento y otros 3 representantes legales de los trabajadores/as.

La comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores/as. Las partes podrán presentar ante la comisión de control del convenio los diferentes conflictos e irregularidades que puedan surgir de la interpretación y aplicación del convenio, a el fin de que la comisión emita el dictamen y, consecuentemente, se utilicen las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud.

Sus funciones consistirán en la emisión de dictámenes sobre los siguientes temas:

a) Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.

b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.

c) Actualización de las normas del convenio y ordenanzas, estudiando la necesidad de su incorporación y procediéndose en consecuencia.

d) Plantillas y puestos de trabajo.

e) Cuantas otras actividades lleven a la eficacia práctica del convenio y todas las recogidas a lo largo del cuerpo del mismo.

Las funciones o actividades de esta comisión no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa y contencioso-laboral prevista en la legislación vigente.

La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno y su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por acuerdo conjunto de ambas partes.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º.-La organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente. Cuando de ello se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos, procederá la negociación con los representantes de los trabajadores/as, de conformidad con lo dispuesto en este convenio y en la legislación general vigente. El alcalde está facultado para delegar sus competencias.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías a las que puedan ser asignados los empleados/as públicos, así como la atribución de los complementos económicos recogidos en este convenio a esas categorías.

Artículo 8º.-Trabajos de superior y/o inferior categoría.

La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible.

a) La adscripción de un trabajador/a laboral a un puesto de superior categoría se hará por la Alcaldía, previo informe de los delegados/as de personal o sindicales de los trabajadores/as. Desde el primer día, el operario/a percibirá las retribuciones asignadas a la categoría a la que se adscriba.

El tiempo máximo que un trabajador/a puede estar en esta situación es tres meses, transcurridos los cuales otro trabajador/a ocupará su lugar.

b) Ningún trabajador/a podrá realizar trabajos de categorías inferiores con una duración superior a 20 días.

c) Los puestos cubiertos por estos sistemas se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

Artículo 9º.-Segunda actividad.

En la comisión de control se negociarán las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que pueden ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro de la relación de puestos de trabajo. Tras la aprobación del presente convenio se formará la citada escala auxiliar, definiendo las funciones que deban ser realizadas por el personal que se adscriba a tales puestos. A ella también se adscribirá al personal que tenga menguadas sus facultades y hubiera

sido considerado así por los servicios médicos competentes. El personal pasará a la escala auxiliar en el caso siguiente: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual.

Todo el personal que pase a la escala auxiliar conservará el total de retribuciones que venía percibiendo.

Artículo 10º.-Jubilación por incapacidad manifiesta.

Los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Viana do Bolo contarán con el mismo sistema de jubilación por incapacidad manifesta que lo que dispongan o puedan disponer los funcionarios del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Artículo 11º.-Gravidez.

La empleada pública embarazada tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desarrolla es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones de acuerdo con sus circunstancias.

Capítulo IV

Oferta de empleo, ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 12º.-Oferta de empleo público.

1. Después de la negociación con los representantes legales de los trabajadores/as en la mesa de negociación del convenio, el ayuntamiento aprobará en el plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos municipales anuales, su oferta de empleo público, que contendrá obligatoriamente todas las plazas vacantes y que será convocada durante el primer trimestre del año.

La oferta de empleo público reservará:

a) El porcentaje mínimo que la ley prevé para la incorporación de los disminuidos/as al empleo público.

b) El porcentaje mínimo que la ley prevea para movilidad de trabajadores/as de otras administraciones locales de Galicia que, a título de reciprocidad, tengan reconocido tal derecho.

c) El porcentaje máximo legal para promoción interna.

2. La oferta de empleo público será negociada con los representantes legales de los trabajadores/as, en la mesa de negociación del convenio y propuesta por la comisión de control del convenio. Los procedimientos de selección, contratación, promoción y provisión se realizarán tal y como se dispone en las bases contenidas en este convenio.

3. El ingreso en el Ayuntamiento de Viana do Bolo se realizará según lo dispuesto en el artículo 14º.

Artículo 13º.-Promoción interna.

En las convocatorias de acceso se reservará el porcentaje máximo legal de las vacantes ofertadas para cubrir por el turno de promoción interna.

Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán al turno de acceso libre.

En estos casos, no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso u otras posibles promociones internas.

Los delegados/as de personal o sindicales de los trabajadores/as negociarán las plazas vacantes convocadas por promoción interna de igual manera a la señalada en el artículo 12º.

El sistema para la promoción interna será el concurso o concurso-oposición y las bases serán elaboradas por la comisión de control en los 2 primeros meses de vigencia del convenio.

Artículo 14º.-Provisión de puestos.

El sistema de provisión de puestos de trabajo se realizará conforme a las siguientes disposiciones:

Bases reguladoras del régimen de contrataciones en el Ayuntamiento de Viana do Bolo

1. Objeto:

Es objeto de estas bases regular el régimen de todas las contrataciones laborales en el Ayuntamiento de Viana do Bolo, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo.

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo suscritos por el Ayuntamiento de Viana do Bolo se entenderán pactados por tiempo indefinido, con carácter de fijo de plantilla, salvo las excepciones legalmente establecidas.

El Ayuntamiento de Viana do Bolo, con carácter previo, solicitará informe de los delegados de personal o comité de empresa respectivo, cuando se acuerde la amortización de plazas vacantes. Tal informe deberá ser emitido en el plazo de 15 días, entendiéndose positivo en el caso de no ser remitido en dicho plazo.

El registro de personal del ayuntamiento facilitará, mensualmente, a las organizaciones sindicales más representativas, comité de empresa o delegados de personal, razón de las altas y bajas que hubiere durante el período.

2. Relación de puestos de trabajo:

Son puestos de trabajo reservados para el personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que a la entrada en vigor de este convenio estén cubiertos por trabajadores con contrato indefinido tienen carácter de fijos de plantilla al estar provistos por el sistema reglamentario.

Cuando en un servicio del ayuntamiento existan trabajadores a tiempo parcial y se precise la contratación de nuevos trabajadores/as bajo esta modalidad, para el mismo servicio, durante 4 meses al año se convertirán, automáticamente, los ya existentes a tiempo parcial en trabajadores/as a jornada completa, antes de proceder a esas contrataciones. Estos nuevos puestos de trabajo se incluirán obligatoriamente en la relación de puestos de trabajo, sin necesidad de negociación, a propuesta de la comisión de control.

3. Provisión de vacantes:

Los puestos de trabajo que, según la correspondiente relación de puestos de trabajo, deban ser desarrollados por personal laboral se proveerán por los procedimientos regulados en el presente artículo.

A) Provisión definitiva:

El acceso a las distintas categorías de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Viana do Bolo se realizará, previa convocatoria pública (publicada por lo menos en tres medios de comunicación de ambito provincial y además en el BOP y DOG) realizada al efecto por medio de concurso-oposición.

El concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes, así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia. En todo caso será necesario, para superar el proceso selectivo, superar la fase de oposición.

El órgano competente para convocar pruebas de acceso será la Presidencia del ayuntamiento.

A.1) Convocatorias:

Será competente para realizar convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Viana do Bolo el alcalde-presidente del ayuntamiento o persona en la que delegue.

En las convocatorias se incluirán, en todo caso, los siguientes puntos:

* Número de vacantes ofertadas por categorías y requisitos que, para participar en el proceso selectivo correspondiente a cada categoría, deben reunir los aspirantes.

* Número de vacantes que, del total ofertado, se reservan para el turno de promoción interna.

* Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de las mismas.

* Baremo de méritos aplicable.

* Composición del tribunal.

* Plazo para la presentación de instancias (mínimo un mes).

A.2) Tribunales de selección:

Los tribunales de selección estarán formados por:

* Presidente del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

* Tres concejales (2 del grupo de gobierno y 1 de la oposición).

* Dos representantes del comité de empresa o delegados de personal.

* El secretario del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto, así como un asesor sindical de la central que ostente la representación en el ayuntamiento, con voz y sin voto.

B) Provisión temporal:

Los puestos de trabajo vacantes que temporalmente sean precisos, hasta su provisión definitiva o por duración determinada (obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción), podrán cubrirse por medio de contrataciones laborales temporales. Para ello se seguirá este procedimiento:

Cada 3 años se abrirá un proceso de elaboración (por servicios) de bolsas de aspirantes a ser contratados por el Ayuntamiento de Viana do Bolo, que serán ordenadas prelativamente, de acuerdo con los méritos de cada uno.

Se llamará, según la categoría de que se trate, el primer aspirante de las bolsas elaboradas por servicios, y así sucesivamente los siguientes, cuando vaya siendo preciso cubrir temporalmente puestos de trabajo, mientras no se cubran con carácter definitivo.

El anuncio de apertura de bolsas trienal tendrá que ser publicado en el DOG, BOP y en tres medios de comunicación de ámbito provincial.

El contrato temporal de utilización normal será el de interinidad y el trabajador se mantendrá en la plaza mientras ésta no sea cubierta con carácter definitivo o se reincorpore el operario sustituido.

De ser preciso, y con carácter excepcional, se utilizará la modalidad de obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, por tratarse de una obra precisa y con sustantividad propia dentro de la actividad normal del ayuntamiento; de la eventual contratación conforme a ese tipo contratual deberá ser informado el comité de empresa que deberá emitir informe previo.

El aspirante contratado mantendrá el derecho al puesto que ocupe en la bolsa mientras no acumule doce meses de trabajo. A partir de ahí, si se pone fin a la relación contractual pasará al final de la bolsa.

Quien renuncie a un contrato una vez seleccionado para formalizarlo o una vez formalizado, pasará al final de la bolsa.

Una vez elaboradas las bolsas por servicios, serán publicadas en el DOG, BOP y en tres medios de comunicación de ámbito provincial y expuestas en los tablones de anuncios del ayuntamiento. Como máximo se elaborarán ocho bolsas (obras, conductores, limpieza viaria, limpieza de edificios, conserjes, incendios, administración y otras).

B.1) Tribunales de selección:

Los tribunales de selección estarán formados por:

* Presidente del ayuntamiento o concejal en el que delegue.

* Tres concejales (2 del grupo de gobierno y 1 de la oposición).

* Dos representantes del comité de empresa o delegados de personal.

* El secretario del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto, así como un asesor sindical de la central que ostente la representación en el ayuntamiento, con voz y sin voto.

4. Baremo de méritos:

Será elaborado por la comisión de control en los 2 primeros meses de vigencia de este convenio, aprobado por la comisión negociadora del convenio y adicionado a su texto por medio de su publicación en el BOP y DOG y, por tanto, siendo parte integrante del mismo.

5. Pruebas de selección para provisión definitiva y temporal:

Serán definidas por la comisión de control en los 2 primeros meses de vigencia de este convenio, aprobadas por la comisión negociadora del convenio y adicionadas al texto del mismo por medio de su publicación en el BOP y DOG y, por tanto, siendo parte integrante del mismo.

6. Instancias y plazos de presentación:

Serán elaboradas y determinados por la comisión de control en los 2 primeros meses de vigencia de este convenio, aprobado por la comisión negociadora del convenio y adicionados al texto del mismo por medio de su publicación en el BOP e DOG y, por lo tanto, siendo parte integrante del mismo. En cualquier caso, el plazo mínimo para presentación de instancias será de un mes.

7. Normativa supletoria:

En el caso de no existir acuerdo para la aprobación, en la comisión negociadora del convenio, de lo establecido en los puntos 14.4, 14.5 y 14.6, operarán supletoriamente las normas contenidas en el III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como para lo no previsto en estas bases.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 30 días naturales y se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

Si por necesidad del servicio el trabajador/a no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados (previa justificación escrita del ayuntamiento), tendrá derecho a fijar 15 días hábiles a su elección y 15 días naturales a elección del ayuntamiento (ininterrumpidamente).

No obstante, el trabajador/a podrá solicitar de la Alcaldía disfrutar sus vacaciones en un mes diferente a los señalados en el párrafo primero.

El plan de vacaciones será elaborado por el responsable de personal para su negociación en la comisión de control antes del día uno de marzo de cada año.

Todo el personal laboral vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar esos días, se le facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una com

pensación adicional igual a la que tengan los domingos y festivos.

Artículo 16º.-Permisos.

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por nacimiento o adopción de hijos, cuatro días. En caso de adopción, solamente uno de los cónyuges podrá disfrutar el permiso.

b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días si el suceso se produce en la misma localidad, y cinco si se produce en localidad distinta. Si el parentesco es de segundo grado se tendrá derecho a dos días menos que los señalados anteriormente.

c) Por traslado de domicilio, dos días.

d) El trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones.

e) Quien por guarda legal tenga a su cargo algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada en un tercio o la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados/as públicos que tengan a su cargo familiares en primer grado que, por razones de enfermedad, precisen asistencia continuada.

f) Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración, y el necesario para concurrir a los mismos, justificadamente.

g) Durante el tiempo en que duren los congresos o reuniones de carácter profesional o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de 8 días al año, en función de las necesidades del servicio.

h) Para el cumplimento de un deber público de carácter ineludible, el tiempo mínimo imprescindible.

i) Previo aviso y posterior justificación, el trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a la consulta médica.

Artículo 17º.-Licencias.

Se concederán las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, licencia de 15 días naturales ininterrumpidos.

b) En caso de enviudar, el empleado público que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos, que no desempeñen ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a 1 mes natural de licencia.

c) Licencia por parto o adopción, en los casos previstos en la legislación general.

d) Se podrá disponer de 9 días al año de licencia por asuntos propios sin justificación. La petición se realizará por escrito 7 días antes de su disfrute. El silencio será entendido como positivo.

Artículo 18º.-Excedencias.

Se regularán de conformidad con la legislación vigente y el silencio en la solicitud será entendido como positivo para el trabajador/a.

Capítulo VI

Jornada laboral y descansos

Artículo 19º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será la que legalmente se determine, sin que pueda sobrepasar las 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, en jornada continuada.

De cara a los próximos acuerdos, se recoge como aspiración de los trabajadores/as la jornada laboral de 35 horas semanales.

La comisión de control hará el cálculo de la jornada anual resultante de la jornada semanal pactada y fijará las horas o días ganados por convenio en el calendario laboral.

Artículo 20º.-Descansos.

El trabajador/a municipal que tenga jornada continuada tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas, y el descanso semanal ininterrumpido será como mínimo de día y medio, disfrutándose preferentemente entre la tarde del sábado y el domingo.

Los trabajadores/as del retén de obras, limpieza viaria, limpieza de edificios y recogida de basura que tengan que superar la jornada diaria, tendrán derecho a compensar el exceso de jornada en tantas horas libres como las excedidas, en el día siguiente al exceso. El trabajador no tendrá que solicitar autorización para poder disfrutar de las horas libres que le correspondan.

Capítulo VII

Régimen de retribuciones

Artículo 21º.-Régimen retributivo.

El Ayuntamiento de Viana do Bolo reconoce como concepción justa la reivindicación de los trabajadores/as, en lo que atañe a la homologación y equiparación salarial con el personal funcionario del ayuntamiento, en función de las categorías, grupos y niveles que se establecen en la tabla de equiparación contenida en este artículo. Los trabajadores/as laborales del ayuntamiento serán equiparados en sus retribuciones con las de los funcionarios públicos (salario base, complemento específico, complemento de destino, antigüedad, productividad).

La estructura salarial de los trabajadores/as laborales se compone de: salario base (SB), complemento de convenio (CCV) y antigüedad (ANT). Se consideran integrados a efectos de los cálculos equiparativos los actuales salario base y complementos (salvo la antigüedad) del personal laboral en el concepto del nuevo salario base inicial. Asimismo, el salario base equi

parado del personal laboral está formado por la suma del salario base y del complemento de destino de los funcionarios/as a que se homologuen, conforme a las tablas que se definen en este artículo y en los anexos. El complemento de convenio (CCV) del personal laboral está formado por el complemento específico de los funcionarios/as a que se homologuen, conforme a las tablas que se definen en este artículo y en los anexos.

Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Viana do Bolo contarán con un complemento voluntario mensual que será equivalente al que perciban, como productividad, los trabajadores/as funcionarios del Ayuntamiento de Viana do Bolo, distribuido por categorías, grupos y niveles. Siempre que algún trabajador funcionario cuente con el complemento de productividad, los trabajadores laborales del grupo al que pertenezca contarán, como mínimo, con el complemento mínimo del grupo al que pertenezca.

Las retribuciones serán devengadas mensualmente, no por día de trabajo.

El Ayuntamiento de Viana do Bolo se compromete a afrontar la homologación y equiparación salarial en el quinquenio 1999 a 2003 (ambos incluidos).

El sistema de solución de esta equiparación y aproximación retributiva será como a continuación se detalla:

Sistema de aproximación retributiva:

A) El Ayuntamiento de Viana do Bolo imputará para 1999 al salario de los trabajadores/as laborales la cantidad de 2.900.000 ptas. conforme a la categoría profesional, grupo y nivel a que se equiparen; a efectos de minorar la diferencia que exista entre el salario del personal laboral y el del personal funcionario.

El porcentaje que supongan los 2.900.000 ptas. de la masa salarial global de todo el personal laboral será imputada como a continuación se detalla (%99):

Fórmula:

SB 1999=(SB 03-SB 99)x%99+SB 99

CCV 1999=(CCV 03)x%99

ANT 1999=(ANT 03-ANT 99)x%99+ANT 99

Total 1999=SB 99+CCV 99+ANT 99

Los salarios que resulten para 1999, conforme a la tabla de 1999 anexa, entrarán en vigor en el momento de la firma del convenio, y los atrasos derivados de tal actualización se abonarán a los operarios, desde el mes de enero de 1999, con la nómina del mes en que se firme el convenio, conforme al anexo de atrasos.

B) En cada ejercicio, a partir del año 2000, el ayuntamiento incrementará partidas de gasto para continuar atendiendo a la homologación del personal laboral con el personal funcionario, de acuerdo con los siguientes criterios negociadores:

Año 2000: se negociará, en la comisión de control del convenio, en el mes de diciembre de 1999, como incremento a imputar en los salarios del personal laboral, entre un 3% y un 23% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, conforme a la tabla de equiparación (anexo I).

Fórmula:

SB 2000=(SB 03-SB 99)x({3% a 23%}+%99)+SB 99

CCV 2000=(CCV 03-CCV 99)x({3% a 23%}+%99)+CCV 99

ANT 2000=(ANT 03-ANT 99)x({3% a 23%}+%99)+ANT 99

Total 2000=(SB 00+CCV 00+ANT 00)+(IPC)

Año 2001: se negociará, en la comisión de control del convenio, en el mes de diciembre del 2000, como incremento a imputar en los salarios del personal laboral, entre el porcentaje negociado en el año 2000 (%00) y un 24% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, conforme a la tabla de equiparación (anexo I).

Fórmula:

SB 2001=(SB 03-SB 00)x({%00 a 24%}+%00)+SB 00

CCV 2001=(CCV 03-CCV 00)x({%00 a 24%}+%00)+CCV 00

ANT 2001=(ANT 03-ANT 00)x({%00 a 24%}+%00)+ANT 00

Total 2001=(SB 01+CCV 01+ANT 01)+(IPC)

Año 2002: se negociará, en la comisión de control del convenio, en el mes de diciembre del 2001, como incremento a imputar en los salarios del personal laboral, entre el porcentaje negociado en el año 2001 (%01) y un 25% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, conforme a la tabla de equiparación (anexo I).

Fórmula:

SB 2002=(SB 03-SB 01)x({%01 a 25%}+%01)+SB 01

CCV 2002=(CCV 03-CV 01)x({%01 a 25%}+%01)+CCV 01

ANT 2002=(ANT 03-ANT 01)x({%01 a 25%}+%01)+ANT 01

Total 2002=(SB 02+CCV 02+ANT 02)+(IPC)

Año 2003: se negociará, en la comisión de control del convenio, en el mes de diciembre del 2002, como incremento a imputar en los salarios del personal laboral, entre el porcentaje negociado en el año 2002 (%02) y un 25% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, conforme a la tabla de equiparación (anexo I). Alcanza, dentro de este espíritu negociador, el 100% de la homologación.

Fórmula:

SB 2003=(SB 03-SB 02)x({%02 a 25%}+%02)+SB 02

CCV 2003=(CCV 03-CCV 02)x({%02 a 25%}+%02)+CCV 02

ANT 2003=(ANT 03-ANT 02)x({%02 a 25%}+%02)+ANT 02

Total 2003=(SB 03+CCV 03+ANT 03)+(IPC)

Los resultados de las operaciones matemáticas no pueden ser negativos en cómputo global para el trabajador/a. Llegado el año 2003, el salario bruto de cada trabajador/a estará equiparado según su categoría, adicionándole año a año el incremento (IPC) fijado por el Gobierno para los funcionarios públicos, sobre todos los conceptos retributivos.

1. Tabla de homologación de categorías, grupos y niveles:

CategoríaGrp.Niv.

1. Técnicos superiores:(licenciatura universitaria)A25

2. Técnicos medios:(diplomatura universitaria)B24

3. Encargados, capataces, coordinadores.C22

4. Oficiales de 1ª, electricistas encuestadores,

fontaneros, administrativos, puericultores culturales,

conductores de camión.D16

5. Oficiales de 2ª e 3ª, Aux. administrativos,

Aux. clínica.D16

6. Peones, limpiadores/as, conserjes, operarios,

porteros.E14

2. Tabla de equiparación retributiva, tabla para 1999, tabla de atrasos y tabla de pagas extras (anexos).

Pagas extraordinarias: serán dobles al año y tendrán la siguiente configuración: a las retribuciones básicas se sumará el importe de todos los complementos y seguirán el mismo sistema de aproximación retributiva que el establecido para el salario mensual. Para 1999 serán las que se recogen en el anexo de pagas extras.

Serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de junio y diciembre.

El personal laboral contratado a tiempo parcial será retribuido proporcionalmente en base a las horas trabajadas.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición, como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal salvo las excepciones que sean necesarias y con un tiempo máximo equivalente a 70 horas extraordinarias anuales. Sólo se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que hubiesen sido antes autorizados por la Alcaldía o concejal delegado de personal y comunicados por escrito al operario/a interesado. Quedan exceptuados de la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o arreglar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, teniendo que justificarse por escrito ante la Corporación en este caso, una vez realizados, en un plazo no superior a 5 días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios se repartirán, si es posible, de manera equitativa entre el colectivo afectado.

Mensualmente se emitirá informe escrito para los representantes legales de los trabajadores/as, relativo a todo lo que afecte al número de jornadas extraordinarias y gratificaciones.

El importe de la hora extraordinaria será el resultante (en dinero o descansos) de las fórmulas siguientes:

Dinero: (salario bruto anual/jornada anual)x2.

Descansos: horas extras realizadasx2.

Si tales horas extras se realizan en horario nocturno o festivo, el coeficiente multiplicador será de 2,75.

Al final de año los representantes legales de los trabajadores/as, una vez sumadas las horas extraordinarias realizadas por servicio, propondrán al ayuntamiento la creación de los puestos de trabajo a tiempo completo que resulten de tal operación.

El trabajador/a tendrá derecho a negarse a realizar horas extraordinarias que no sean para prevenir o arreglar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, siempre y cuando estén comunicadas por escrito al interesado/a.

Artículo 23º.-Gratificación de nocturnidad.

El personal laboral que realice su tarea en horario nocturno percibirá, por cada hora de trabajo efectivo, la siguiente gratificación:

(Retribución anual/jornada anual)x2.

Se entenderá como hora nocturna la comprendida entre las 21 horas y las 7 horas del día siguiente.

Artículo 24º.-Gratificación de festividad.

Si se trabaja en domingo o festivo, el personal laboral municipal será recompensado con una gratificación equivalente a la de la nocturnidad.

Artículo 25º.-Complementos de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

El personal laboral que realice su tareas consideradas peligrosas, tóxicas y/o penosas percibirá por cada hora de trabajo efectivo la siguiente gratificación (acumulable):

(Retribución anual/jornada anual)x1,50.

La comisión de control establecerá qué puestos de trabajo contarán con el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, en el primer mes de vigencia del convenio.

Artículo 26º.-Dietas y kilometraje.

Los trabajadores laborales contarán con las mismas dietas de hotel, manutención y kilometraje que tengan establecidas, por grupos, los funcionarios:

Para 1999:

Grupo B: kilometraje: 24 ptas. Hotel: 14.500 ptas. Manutención: 8.300 ptas.

Grupo C: kilometraje: 24 ptas. Hotel: 7.000 ptas. Manutención: 5.500 ptas.

Grupo D: kilometraje: 24 ptas. Hotel: 4.300 ptas. Manutención: 4.100 ptas.

Grupo E: kilometraje: 24 ptas. Hotel: conforme a lo establecido por lei. Manutención: conforme a lo establecido por lei.

Artículo 27º.-Trabajos para otros ayuntamientos.

Si se trabaja para otros ayuntamientos, se recibirá la siguiente gratificación: (salario bruto anual/jornada anual)x1,50.

La orden de trabajo para otro ayuntamiento deberá ser dada por escrito al interesado y sólo tendrá validez dentro de la jornada habitual de trabajo, no en descanso semanal.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Se establece una revisión salarial anual que será equivalente a la que puedan obtener los funcionarios públicos.

Artículo 29º.-Retribuciones en caso de incapacidad temporal.

Los trabajadores laborales en esta situación cobrarán las mismas cantidades que perciban, por el mismo concepto, los funcionarios públicos.

Artículo 30º.-Antigüedad.

La antigüedad de los trabajadores/as se determinará mediante la aplicación del sistema previsto para los funcionarios públicos, es dicir, por la consolidación

de trienios en la cuantía correspondiente a cada grupo al que se asimila la categoría del trabajador/a, de acuerdo con el sistema de aproximación retributiva establecido en el artículo 21º de este convenio.

Los trabajadores/as que ahora mismo tuvieran reconocida una cantidad por antigüedad superior a la del grupo al que se equiparan, experimentarán las modificaciones recogidas en el artículo 21º, de tal modo que en el año 2003 estos conceptos estarían equiparados con los de los funcionarios de su grupo de nivel.

La antigüedad se computará a efectos económicos desde el primer ingreso al servicio del ayuntamiento, aunque hubiere solución de continuidad en la relación laboral.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Artículo 31º.-Fondo social, ayudas sociales, anticipos, defensa del operario/a municipal, seguros y coberturas, quebranto de moneda, premios de jubilación y constancia.

Los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Viana do Bolo dispondrán del mismo fondo social, ayudas sociales, anticipos, defensa del operario municipal, seguros y coberturas, quebrantos de moneda y premios de jubilación y constancia que el que puedan disponer los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Capítulo IX

Seguridad e higiene

Artículo 32º.-Medicina de empresa.

El ayuntamiento se dotará de un servicio de medicina de empresa y de un comité de seguridad e higiene.

El servicio de medicina de empresa, en una primera fase, estará constituido por un médico que controle las bajas por enfermedad y todo lo relacionado con las condiciones médico-sanitarias de los empleados/as públicos, colaborando directamente con el comité de seguridad e higiene. Este tipo de asistencia podrá ser concertada.

Con carácter general anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los empleados/as públicos, del que se les deberá dar conocimiento. Quedará a juicio del servicio médico el tipo de reconocimiento al que deba someterse el personal laboral. Este reconocimiento, que será voluntario, se realizará preferentemente en la jornada laboral.

Se podrán realizar también revisiones periódicas y específicas al personal que realice una actividad que la haga conveniente.

Además del reconocimiento voluntario, los mayores de 50 años podrán solicitar, con carácter voluntario la realización de un examen cardiovascular.

Artículo 33º.-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.

El comité de seguridad e higiene es un instrumento legal al servicio del ayuntamiento para el cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia.

Estará constituido por tres representantes del grupo de gobierno y tres de los trabajadores/as y, como presidente, el concejal de régimen interior o persona en quien delegue.

Sus funciones serán:

a) Promover el conocimiento y la observancia de la normativa de esta materia.

b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

c) Estudiar las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.

d) Confeccionar un fichero de locales del ayuntamiento y estudiar sus condiciones de seguridad y salubridad, para lo que deberá contar con un máximo apoyo de la Corporación.

e) Realizar campañas de mentalización y prevención de accidentes.

f) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad y riesgo que se produzcan de modo eventual y con carácter de urgencia.

g) Promover la paralización profesional de trabajos ante la presencia de un riesgo grave e inminente.

h) Realizar planes de evacuación.

i) Estudio del tipo y número de uniformes.

La competencia del comité de seguridad e higiene alcanza a todos los centros de trabajo propios o dependientes del ayuntamiento.

Los miembros del comité de seguridad e higiene dispondrán del tiempo necesario para asistir a las reuniones o para realizar los cometidos señalados por el propio comité. El régimen de control será el mismo que para el comité de empresa o delegados de personal.

Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de control.

Artículo 34º.-Vestuario.

El ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y la función que se realice. El comité de seguridad e higiene informará antes sobre esta materia. Tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exijan un vestuario especial, como auxiliares de policía local, limpiadores/as, brigada de obras, retén de servicios varios, etc.

Artículo 35º.-Primeros auxilios.

Cada centro de trabajo contará imperativamente con los medios precisos de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 36º.-Libertad sindical y representación de los operarios/as.

La Corporación y los representantes legales de los trabajadores/as se comprometen a desarrollar las con

diciones que permitan el pleno ejercicio de la liberdad sindical.

La representación del personal se desarrollará de conformidad con la legislación vigente en la materia y la Ley orgánica de libertad sindical.

Es competencia de los representantes de los empleados/as la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados/as públicos y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los empleados/as deberán ser informados:

a) De las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal; se enviará el orden del día y el acta de la reunión anterior. Se permitirá en la citada comisión la presencia de los representantes legales de los empleados/as para que expongan sus opiniones, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.

b) Se dará audiencia, obligatoria, en materia de sanciones y expedientes disciplinarios, tal y como se establece en el capítulo del régimen disciplinario.

c) Se informará de todos los contratos realizados, facilitándose una copia completa de los mismos.

d) De la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.

e) Se dará audiencia obligatoria en materia de privatización de servicios que afecten a la estabilidad en el empleo de los operarios/as municipales, y su informe será vinculante.

e) De todas cuantas se establecen en el cuerpo de este convenio.

Los representantes de los empleados/as tendrán la capacidad que el ordenamiento jurídico les otorgue para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan, en el ámbito de sus competencias.

Los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horarios y turnos, la reestructuración de la plantilla, su reorganización, así como con el resto de las cuestiones desarrolladas en los artículos precedentes.

Los representantes legales de los empleados/as no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos puede ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, por motivos sindicales.

Cada uno de los miembros de los órganos de representación, así como el secretario general de la sección respectiva y los delegados/as de personal o sindicales, dispondrán de 18 horas mensuales para la realización de sus actividades, con las siguientes especificaciones:

a) Quedan fuera de cómputo las empleadas en negociación colectiva o a propuesta de la Administración.

b) La comunicación de su uso se realizará con 12 horas de antelación, 24 horas si se tiene trabajo a turno, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. En el caso de que no pueda hacerse así, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación a régimen interior.

c) También, con la antelación que sea posible, los miembros de comisiones negociadoras comunicarán en sus servicios dichas ausencias.

d) Mensualmente podrán ser acumulalas horas de los empleados/as presentes en los distintos órganos de representación, así como las del delegado de la sección sindical en uno o varios de los componentes de las secciones sindicales, dándose conocimiento de ello con antelación suficiente a la dirección de personal, con expresión de quién acumula, de quién proceden y siempre por decisión del sindicato al que pertenezcan.

Los representantes de los empleados/as públicos de este ayuntamiento están obligados expresamente a:

a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la Corporación.

b) Desarrollar labores de estudio y asistencia a la labor sindical.

c) Notificar a la Corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.

Artículo 37º.-Derecho de huelga.

Se reconoce el derecho de huelga, de conformidad con la Constitución, y su normativa de desarrollo, si bien las partes se comprometen a ejercerlo en último caso. Los servicios mínimos deberán ser negociados con los representantes de los trabajadores/as; en el caso de desacuerdo operará el porcentaje mínimo que establezca la ley.

Artículo 38º.-Reuniones en los centros de trabajo.

Las reuniones en los centros de trabajo se autorizarán fuera de la jornada laboral, salvo acuerdo en contrario. En este caso se concederán autorizaciones hasta un máximo de 70 horas anuales; de éstas, 15 horas corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los delegados/as de personal o comité de empresa. En cualquier caso, la celebración de reuniones no perjudicará la prestación de los servicios públicos y se procurará que coincida con la entrada o salida de los empleados/as.

O comité de empresa dispondrá de un local propio en las dependencias municipales e de todo o material de oficina preciso para desarrollar sus actividades, que facilitará al ayuntamiento.

Artículo 39º.-Arbitraje en caso de conflicto colectivo.

Cualquier conflicto colectivo que surja en el ámbito de este convenio requirirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la comisión de control, organismo que deberá arbitrar una solución al conflicto.

Capítulo XI

Formación profesional

Artículo 40º.-Cursos.

El personal laboral público podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo convocado por el ayuntamiento o cualquier otro organismo público, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que demuestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente elaborará un programa destinado a la formación permanente del personal laboral público por la comisión de control.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 41º.-Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario y el procedimiento para la imposición de sanciones, con plena observancia y en ausencia de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores/as y demás legislación laboral que sea de aplicación, será el previsto para los funcionarios de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cualquier caso, la imposición de sanciones deberá ser comunicada previamente al comité de empresa o delegados de personal, quienes deberán evacuar, preceptivamente, informe. El incumplimiento de esa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as produce la nulidad de la sanción impuesta. En el caso de despido declarado improcedente por órganos jurisdiccionales competentes, será el trabajador/a quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.

Cláusulas adicionales.

Primera.-Este convenio entrará en vigor con efecto retroactivo el primero de enero de 1999, salvo lo previsto para los años de su vigencia y el ayuntamiento está obligado a hacer la correspondiente modificación de los presupuestos municipales aprobados para 1999, a efectos de poner en funcionamiento el sistema de aproximación retributivo establecido en el convenio.

Segunda.-La comisión negociadora elaborará las tablas individualizadas de aproximación retributiva del año 2000 al 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del convenio. Estas serán adicionadas al texto del convenio. El salario bruto total de cada trabajador cotizará en su integridad a la Seguridad Social.

Tercera.-Para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 las retribuciones experimentarán los incrementos determinados en la Ley de presupuestos generales del Estado o normativa análoga para la función pública, siendo de aplicación la cláusula de revisión salarial contenida en este convenio.

Cuarta.-En la perspectiva de alcanzar la equiparación entre el personal laboral y funcionario, se crea para los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 un fondo adicional de aproximación retributiva calculado en función de la diferencia individual entre puestos análogos tomando como referencia las retribuciones del año 1999, conforme a lo previsto en el artículo 21 del convenio. El ayuntamiento se compromete a aprobar en sus presupuestos municipales las partidas precisas para la dotación de este fondo durante dicho quinquenio.

Quinta.-La comisión negociadora del convenio se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud.

Sexta.-Todas las normas contenidas en este convenio obligan al Ayuntamiento de Viana do Bolo a ponerlas en vigor en los plazos establecidos en el mismo, independientemente de la aprobación o prórroga de los presupuestos municipales. En este último caso, el ayuntamiento está obligado a hacer las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento del convenio.

Séptima.-El silencio del ayuntamiento ante cualquier solicitud del trabajador/a será entendido como positivo para la petición del operario/a.

Octava.-Los puestos de trabajo subvencionados por otras Administraciones se regirán, económicamente, por el orden de convocatoria correspondiente.

Novena.-La denuncia del convenio tiene que ser hecha, por escrito, por alguna de las partes que lo negociaron, así como por cualquier otra parte legalmente legitimada. El plazo de preaviso es de dos meses antes de la expiración del acuerdo.

Décima.-Las partes que conciertan el convenio colectivo son las que firman el mismo, reflejadas en el acta de constitución de la mesa negociadora: el Ayuntamiento de Viana do Bolo, representado por su alcalde-presidente, en el nombre de la comisión de personal: Neftalí Prieto Barrios y los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Viana do Bolo, representados por sus delegados de personal: Helena Fernández Fernández (CIG), Francisco Xosé Estévez García (CIG) y Xosé Antón Rodríguez Camba (CIG).

En Viana do Bolo, 31 de mayo de 1999.

ANEXO I

Tabla de equiparación retributiva entre el personal funcionario

y el personal laboral del Ayuntamiento de Viana do Bolo

Salario funcionariosLaborales equiparados 2008+IPC

PuestoGNS.B.C.D.ESPTot.MTrienioS.B.C. CVTot.MV. Ant.

Técnicos superioresA25158.02588.73099.379346.1346.069246.75599.379346.1346.069
Técnicos mediosB24134.12083.49588.021305.6364.855217.61588.021305.6364.855

Salario funcionariosLaborales equiparados 2008+IPC

PuestoGNS.B.C.D.ESPTot.MTrienioS.B.C. CVTot.MV. Ant.

AdministrativosC2299.97773.02586.242259.2443.644173.00286.242259.2443.644
EncargadosC2299.97773.02586.242259.2443.644173.00286.242259.2443.644
CapatacesC2299.97773.02586.242259.2443.644173.00286.242259.2443.644
CoordinadoresC2299.97773.02586.242259.2443.644173.00286.242259.2443.644
Oficiales de 1ªD1681.74950.11531.468163.3322.434131.86431.468163.3322.434
Conductores camiónD1681.74950.11531.468163.3322.434131.86431.468163.3322.434
ElectricistasD1681.74950.11531.468163.3322.434131.86431.468163.3322.434
Consum./Enquis./Cult.D1681.74950.11531.468163.3322.434131.86431.468163.3322.434
PuericulturaD1681.74950.11531.468163.3322.434131.86431.468163.3322.434
Aux. Adm. y Aux. clínicaD1681.74950.11531.468163.3322.434131.86431.468163.3322.434
Oficiales de 2ª y 3ªD1681.74950.11531.468163.3322.434131.86431.468163.3322.434
Peones y operariosE1474.63043.68231.468149.7801.825118.31231.468149.7801.825
Limpiadores/asE1474.63043.68231.468149.7801.825118.31231.468149.7801.825
Porteros/conserjesE1474.63043.68231.468149.7801.825118.31231.468149.7801.825

Claves:

GGrupo

NNivel

S.B.Salario base

C.D.Complemento de destino

Esp.Específico

Pro. 1/2Productividad media

Tot. M.Total mes

V. Ant.Valor 1 trienio de antigüidad

Trienio1 trienio

C. CV.Complemento de convenio

Aproximación: Sal. revisado para 1999Salarios revisados para 1999

PuestoGNS.B.AP.SB.PAP.PL.Ant.AP. AT.PE-VAP/P.E.Tot.A.S.B.PL.CV.Ant.PE.VTot.R.

Encargado
Francisco Morcate SánchezC22110.3717.829010.7800024.9942.282135.365118.20010.780027.276156.256

Oficial de 1ª y conductor
Francisco José Estévez GarcíaD1692.1434.96503.9342.598284094.74197.1083.9342.8820103.923

Máximo Bambibre VegaD1692.1434.96503.9340609092.14397.1083.9346090101.650

Xosé Rodríguez BlancoD1681.7496.26403.9340020.4381.566102.18788.0133.934022.004113.951

Bernardino Rodríguez Fdz.D1692.1434.96503.93411.433-5160103.57697.1083.93410.9170111.958

Manuel Tameirón LópezD1692.1434.96503.9340020.4381.566112.58197.1083.934022.004123.046

Auxiliar de clínica
Arminda Vidueira JanesD1682.1006.22103.93414.032-841098.13288.3213.93413.191105.445

Peones y limpiadoras
Fernando Fernández CastañoE1474.6305.46003.9340456074.63080.0903.93445684.480

Sefarín García CousoE1474.6305.46003.93418.709-1.426093.33980.0903.93417.283101.307

Santiago Vicente VázquezE1474.6305.46003.934018.6571.36593.28780.0903.934020.022104.046

Herminio Álvarez ManceboE1474.6305.46003.934018.6571.36593.28780.0903.934020.022104.046

Federico Diéguez AsanjoE1495.4182.86203.93424.426-2.8250119.84498.2803.93421.601123.814

Heliodoro García CousoE1474.6305.46003.934018.6571.36593.28780.0903.934020.022104.046

Domingo Estévez YáñezE1474.6305.46003.9340456074.63080.0903.934456084.480

Xoan Vidal RodríguezE1474.6305.46003.93418.709-1.426093.33980.0903.93417.283101.307

Manuel García RiveiraE1485.0244.16103.93421.827-1.3600106.05189.1853.93420.467113.586

Fabián García FuranesE1474.6305.46003.93412.473-1.103087.10380.0903.93411.37095.294

Antonio Yáñez PérezE1474.6305.46003.93435.339-3.0490109.96980.0903.93432.290116.314

José Manuel Rodríguez GarcíaE1495.4182.86203.9340456095.41898.2803.934456102.670

M. Blanco Saquete (1/2 jorn.)E1447.7091.43101.96709.32868357.03749.1401.967010.01161.117

Helena Fdz. Fdz. (3/4 jorn.)E1455.9724.83503.14715.591-1.401071.56360.8073.14714.19078.143

Dores Fariñas Domgz. (1/2 jorn.)E1437.3152.73001.9679.875-1.006047.19040.0451.9678.86950.881

Antonia Méndez Dgz. (1/2 jorn.)E1437.3152.73001.9679.875-1.006047.19040.0451.9678.86950.881

María García Vidueira (1/2 jorn.)E1447.7091.43101.96710.913-1.136058.62249.1401.9679.77760.884

Aproximación: Sal. revisado para 1999Salarios revisados para 1999

PuestoGNS.B.AP.SB.PAP.PL.Ant.AP. AT.PE-VAP/P.E.Tot.A.S.B.PL.CV.Ant.PE.VTot.R.

Conserjes
Xosé Antón Rdz. CambaE1485.0244.16103.9347.275-225092.29989.1853.9347.090100.169

Vidal Nogueira NievesE1485.0244.16103.93419.229-3510104.25389.1853.93418.879111.997

Totales incrementos mes120.680100.464-15.410

Total/año (14p) Incr. S. base1.689.517

Total/año (14p) Incr. P. Conv.1.406.496

Total/año (14p) Incr. antigüedad-215.742

Total 1999 incremento2.880.271

Salario equiparado

S.B.C.CV.Ant.PE-VTot. M.

173.00286.242043.251302.495

131.86431.4684.868168.200

131.86431.4684.868168.200

131.86431.468032.966196.298

131.86431.4687.302170.634

131.86431.468032.966196.298

131.86431.4687.302170.634

118.31231.4683.680153.430

118.31231.4687.300157.080

S.B.C.CV.Ant.PE-VTot. M.

118.31231.468029.578179.358

118.31231.468029.578179.358

118.31231.4681.825151.605

118.31231.468029.578179.358

118.31231.4683.650153.430

118.31231.4687.300157.080

118.31231.46810.950160.730

118.31231.4683.650153.430

118.31231.46810.950160.730

118.31231.4683.650153.430

59.15615.734014.78989.679

94.65025.1744.380124.204

59.15615.7341.82676.716

59.15615.7341.82676.716

59.15615.7341.82676.716

118.31231.4685.475155.255

118.31231.46816.425166.205

Atrasos a junio de 1999

PuestoGNA SB.A PC.A AT.A RE-V.Tot. A.

Encargado
Francisco Morcate SánchezC227.82910.78002.28294.010

Oficial de 1ª y conductor
Francisco José Estévez GarcíaD164.9653.934284055.098

Máximo Bembibre VegaD164.9652.934609057.048

Xosé Rodríguez BlancoD166.2643.93401.56658.820

Bernardino Rodríguez Fdz.D164.9653.934-516050.298

Manuel Tameirón LópezD164.9653.93401.56652.325

Auxiliar de clínica
Arminda Vidueira JanesD166.2213.934-841055.884

Peones y limpiadores/as
Fernando Fernández CastañoE145.4603.934456059.100

Serafín García CousoE145.4603.934-1.426047.808

Santiago Vicente VázquezE145.4603.93401.36564.554

Herminio Álvarez ManceboE145.4603.93401.36553.795

Federico Diéguez AsanjoE142.8623.934-2.825019.855

Heliodoro García CousoE145.4603.93401.36553.795

Domingo Estévez YáñezE145.4603.934456059.100

Xoán Vidal RodríguezE145.4602.934-1.426047.808

Manuel García RiveiraE144.1613.934-1.360040.410

Fabián García FuronesE145.4603.934-1.103049.746

Antonio Yáñez PérezE145.4603.934-3.049038.070

José Manuel Rodríguez GarcíaE142.8623.934456043.512

PuestoGNA SB.A PC.A AT.A RE-V.Tot. A.

H. Blanco Saquete (1/2 jorn.)E141.4311.967068320.405

Helena Fdz. Fdz. (3/4 jorn.)E144.8353.147-1.401039.486

Dores Fariñas Domgz. (1/2 jorn.)E142.7301.967-1.006022.146

Antonia Méndez Dgz. (1/2 jorn.)E142.7301.967-1.006022.146

María García Vidueira (1/2 jorn.)E141.4311.967-1.136013.572

Conserjes
Xosé Antón Rdz. CambaE144.1613.934-225047.220

Vidal Nogueira NievesE144.1613.934-351046.464

Totales atrasos120.678100.475-15.4101.212.475