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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miercoles, 18 de agosto de 1999 Pág. 10.350

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de julio de 1999 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1999, y organizadas por las asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos, legalmente constituidas.

Por Orden de 15 de abril de 1999 (Diario Oficial de Galicia del 20 de mayo) la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1999, y organizadas por las asociaciones y fundaciones legalmente constituidas que tengan en sus estatutos como fin preferente la formación del profesorado y no tengan la consideración de movimientos de renovación pedagógica.

Vista la propuesta formulada por la comisión de selección, y de conformidad con la base 10 de la convocatoria,

RESUELVO:

Primero.-Concederles con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.480.0 las ayudas que se relacionan en el anexo de esta orden.

Segundo.-El pago de las ayudas económicas se hará, unha vez hecha la debida justificación, según instrucciones recibidas de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que se deberá realizar hasta el 10 de octubre de 1999 para las actividades que finalicen hasta el 30 de septiembre incluido, y hasta el 5 de diciembre de 1999 para las actividades que se realicen entre el 1 de octubre y el 4 de diciembre incluidos.

Tercero.-Una vez terminado el plazo de presentación de las documentaciones justificativas de las ayudas económicas concedidas, se reunirá la comisión para hacer la evaluación de las mismas.

Cuarto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Quinto.-Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de

la Ley 30/1992, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1999.

Celso Curras Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Colexio Oficial de Doutores e Licenciados en Filosofía e Ciencias de Ourense: 193.000 ptas.

MRP. Lucus: 193.000 ptas.

Aula Castelao de Filosofía: 193.000 ptas.

Asociación de Directores de CPs. da Coruña: 193.000 ptas.

AMEFCOR: 193.000 ptas.

APIGA: 193.000 ptas.

CIG: 193.000 ptas.

Aspega: 201.000 ptas.

STEG: 193.000 ptas.

Matinando, Asociación Cultural: 193.000 ptas.

Candea, Asociación de Ensinantes do Salnés: 193.000 ptas.

Seminario Permanente de Educación para a Paz: 193.000 ptas.

CC.OO., Federación de Ensino: 193.000 ptas.

Soutullo, Asociación Pedagóxico-Cultural: 193.000 ptas.

Amcraga, Asociación de Mestres dos Colexios Rurais Agrupados de Galicia: 193.000 ptas.

AGPETAL, Asociación Galega de Profesores Especializados en Técnicos de Audición e Linguaxe: 193.000 ptas.

Asociación de Directores da Bisbarra de Santiago: 193.000 ptas.

Asociación Pedagóxico-Cultural Compostelá: 193.000 ptas.

Agamei, Asociación Galega de Mestras/es de Edc. Infant.: 193.000 ptas.

Anllar: 193.000 ptas.

Forum Europeo de Administradores da Educación de Galicia: 60.000 ptas.

MRP Dolmen: 60.000 ptas.