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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 17 de agosto de 1999 Pág. 10.320

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de junio de 1999 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 1999/2000, en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Con objeto de fijar el calendario escolar para el curso 1999/2000 en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de las direcciones generales de Centros e Inspección Educativa, de Personal y de Ordenación Educativa y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar el calendario escolar para el curso 1999/2000 en las condiciones que se señalan:

1. Duración del curso.

1.1. El curso escolar abarcará en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria desde el día 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto del 2000.

1.2. El curso abarcará en el bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial (escuelas de arte, conservatorios de música y danza, escuelas oficiales de idiomas y escuela de conservación y restauración de bienes culturales) desde el día 15 de septiembre de 1999 hasta el 14 de septiembre del 2000.

En los primeiros días del mes de septiembre, y hasta el día 11 se celebrarán las pruebas de septiembre y las sesiones de evaluación para los alumnos de bachillerato y formación profesional, y de enseñanzas de régimen especial.

Los alumnos que no pudieran matricularse en el prazo ordinario podrán hacerlo en el plazo extraordinario, que abarca desde el día 1 hasta el 14 de septiembre.

2. Clases.

2.1. En educación infantil, educación especial, educación primaria y sus modalidades, las clases comenzarán el día 15 de septiembre y acabarán en el mes de junio, de acuerdo con la normativa reguladora de las actividades de final de curso.

Desde el comienzo del curso y hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros que impartan estas enseñanzas se dedicará a elaborar la programación general anual, a revisar los proyectos educativo y curricular y a organizar el curso.

2.2. En bachillerato, formación profesional, educación secundaria obligatoria y enseñanzas de régimen especial (escuelas de arte, conservatorios de música y danza, escuelas oficiales de idiomas y escuela de

conservación y restauración de bienes culturales) las clases comenzarán el día 24 de septiembre, y acabarán en el mes de junio, de acuerdo con la normativa reguladora de las actividades de final de curso.

Desde el comienzo del curso y hasta el inicio de las clases, los departamentos didácticos de los centros de educación secundaria, bajo la coordinación y dirección del jefe de departamento, se dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento y a organizar el curso escolar.

2.3. Los delegados provinciales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo de las clases.

3. Jornada escolar.

Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un horario que, con las adaptaciones necesarias, permita garantizar el ajuste y perfecta coordinación de los centros con dicho servicio.

Durante los meses de septiembre y de junio se establecerá la jornada lectiva continuada en horario matinal en los centros que impartan educación infantil o educación primaria, o infantil y primaria, o primaria y secundaria obligatoria, o infantil, primaria y secundaria obligatoria. Este tipo de jornada será aplicable a los alumnos de educación secundaria obligatoria escolarizados en institutos de educación secundaria. En todos los centros referidos será de aplicación este tipo de jornada, excepto en los casos en los que tengan autorización expresa del delegado provincial para otro tipo de jornada.

4. Períodos vacacionales.

4.1. Las vacaciones de Navidad abarcarán desde el día 22 de diciembre de 1999 hasta el día 7 de enero del 2000 (ambos inclusive).

4.2. Las vacaciones de Semana Santa abarcarán desde el día 17 hasta el 24 de abril del 2000 (ambos inclusive).

4.3. Se considerarán períodos no lectivos los días correspondientes al carnaval, lunes y martes (días 6 y 7 de marzo del 2000).

5. Días festivos.

5.1. Son días festivos los así declarados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.3º del Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del 7).

5.2. Se consideran días no lectivos a efectos académicos, además de las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, las festividades correspondientes a los patrones de cada nivel de enseñanza.

-24 de octubre de 1999: San Antonio Mª Claret (escuelas de arte).

-22 de noviembre de 1999: Santa Cecilia (conservatorios de música).

-27 de noviembre de 1999: San José de Calasanz (centros de educación primaria).

-28 de enero del 2000: Santo Tomás de Aquino (centros de educación secundaria y bachillerato).

-31 de enero del 2000: San Juan Bosco (Centros de formación profesional).

-La festividad de San Antonio Mª Claret se traslada al día 22 de octubre (viernes).

-La festividad de San José de Calasanz se traslada al día 26 de noviembre.

Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza deberán unificar en una única jornada las festividades correspondientes a los distintos patrones.

6. Celebración de conmemoraciones.

Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

-Del 13 al 19 de diciembre: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero: Día de la Paz.

-8 de marzo: Día Internacional de la Mujer.

-14 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-Del 10 al 14 de abril: Semana de la Prensa, de la que el día 14 se declara con periódicos y sin libros.

-Entre el 3 y el 23 de abril: Día del Libro.

-7 de abril: Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo: Día de Europa.

-Del 15 al 19 de mayo: Semana de las Letras Gallegas.

-5 de junio: Día Mundial del Medio Ambiente.

Estas fechas son lectivas a todos los efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a resaltar la importancia de las referidas conmemoraciones. En el caso de que alguna coincida en festivo, se trasladará al día lectivo inmediatamente anterior.

7. Los consejos escolares de los centros así como los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica, hasta dos días no lectivos. Dicha petición deberá hacerse antes del día 31 de octubre, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quien, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda.

Es deseable que los centros de la misma localidad elijan los mismos días no lectivos.

8. Cualquiera modificación que se precise hacer al calendario escolar deberá ser solicitada al delegado provincial por el centro interesado, al menos con quince días de antelación, que, previo informe de la inspección educativa y los que estime oportunos, resolverá lo que proceda.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria