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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 16 de agosto de 1999 Pág. 10.302

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se somete a información pública el proyecto de autorización de las instalaciones denominadas: Gasificación del Noroeste, ramal Pontevedra-Ourense, addenda III (ramal a O Carballiño), promovido por la empresa Enagás, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su reglamento, Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y demás normativa específica de aplicación, y a los efectos previstos en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano competente por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento, se somete a información pública el proyecto denominado Gasificación del Noroeste, ramal Pontevedra-Ourense, addenda III (ramal a O Carballiño), declarado de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, titular de la concesión administrativa otorgada por orden del conselleiro de Industria y Comercio de 12 de marzo 1993 para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales, de conformidad con el proyecto ramal Pontevedra-Ourense y redes de distribución para usos industriales en la provincia de Ourense, en los términos municipales de Pontevedra, Ponte-Caldelas, Cotobade, A Lama, Avión, Boborás, O Carballiño, Maside, Punxín, Amoeiro, Ourense, Barbadás y San Cibrao das Viñas.

Objeto de la petición: autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones denominado Gasificación del Noroeste, ramal Pontevedra-Ourense, addenda III (ramal a O Carballiño).

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones: las variantes realizadas afectan al término municipal de O Carballiño, y son las que se exponen a continuación:

La canalización parte de la posición I-022.3 existente del ramal Pontevedra-Ourense, en el término municipal de O Carballiño (al sur del núcleo urbano de Matogrande). A partir de ahí el ramal en alta presión-A discurre con diámetro de 4" paralelo al ramal Pontevedra-Ourense, en dirección Pontevedra, durante un tramo de 1.000 metros, aprovechando de esta manera la pista utilizada para el ramal existente. Se mantendrá una distancia mínima de paralelismo de 3 m. Durante el tramo de paralelismo se cruzará el arroyo Porto. A partir de un punto situado al sur del núcleo de As Caldas, la conducción abandona el paralelismo con el ramal Pontevedra-Ourense, discurriendo en dirección norte. Tras cruzar el casco urbano de As Caldas, la canalización se aproxima a la carretera G-137 (nueva variante de O Carballiño), y discurre paralela a la misma durante unos 270 m. En ese punto cruza dicha carretera a la altura del PK 5 mediante perforación horizontal, situándose posteriormente paralela a un

camino asfaltado, hasta acceder a la carretera OUR-210. Desde este punto la conducción discurrirá bajo la calzada de dicha carretera durante un tramo de unos 1.000 metros, hasta las proximidades del antiguo matadero municipal. En este punto se ubicará la válvula de acometida de diámetro 4" en arqueta.

La longitud de la conducción es de 3.220 m con 4" de diámetro.

Términos municipales afectados: O Carballiño.

Presupuesto: el presupuesto asciende a ciento dos millones ciento ocho mil ciento cincuenta pesetas (102.108.150 ptas.).

Afección a fincas particulares: la afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con

una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como ancho, el de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar la misma en esta dirección general, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, y en la Delegación Provincial de Ourense, Curros Enríquez, 1-4º, y presentar por triplicado en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria