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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 13 de agosto de 1999 Pág. 10.232

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1999 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero al comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia, las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y las entidades financieras.

Con esta misma fecha el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Industria

y Comercio de la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia, las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa y 17 entidades financieras, firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero al comercio minorista, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999, que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO AL COMERCIO MINORISTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA SUSCRITO AL AMPARO DEL DECRETO DE LA XUNTA DE GALICIA 309/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR EL DECRETO 95/1999, DE 8 DE ABRIL, LA ORDEN DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL 18 DE ABRIL DE 1996 Y LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 1999 QUE LA MODIFICA, ENTRE EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA XUNTA DE GALICIA, LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA, LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE A CORUÑA, FERROL, LUGO, OURENSE, PONTEVEDRA, SANTIAGO DE COMPOSTELA, TUI, VIGO Y VILAGARCÍA DE AROUSA Y LA ENTIDAD FINANCIERA

Considerando que las instituciones representadas en este convenio consideran esencial el objetivo de modernizar el comercio minorista tradicional de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la competencia de establecimientos de mayor dimensión y a las exigencias del consumidor actual, intentando de esta manera mejorar la economía de este colectivo empresarial, potenciando tanto sus establecimientos como su calidad, eficiencia e imagen.

Que el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 que

lo desarrolla y las posteriores modificaciones de ambas normas prevén la posibilidad de otorgar ayudas financieras consistentes en la subsidiación al tipo de interés de préstamos concertados con entidades financieras y destinados a la financiación de inversiones de las empresas gallegas.

Que, asimismo, las normas citadas en el párrafo anterior permiten que la instrumentación y convocatoria de dichas ayudas se realice a través de la suscripción de convenios con las entidades financieras prestamistas,

Es por lo que, las partes representadas, suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las partes que lo suscriben en orden a instrumentar una vía de financiación destinada a la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia, consistente en subvencionar el tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras adheridas y que se destinen a la financiación de inversiones que realicen los titulares de establecimientos comerciales minoristas.

Segunda.-Volumen máximo de préstamos a subsidiar.

Para la financiación de las inversiones subvencionables que se describen en la cláusula quinta se prevé la formalización de préstamos por un importe máximo de 1.000 millones de pesetas (o su contravalor en euros) distribuidos de la siguiente forma: se destinan 200 millones de pesetas a cada una de las cuatro provincias gallegas y el resto a un fondo común de reserva. En caso de que se agote la dotación inicial atribuida a una provincia, se cubrirán las operaciones correspondientes con cargo al fondo común, y en caso de que se agotase éste, podrán emplearse los fondos atribuidos a otras provincias que no hubiesen sido utilizados.

La entidad financiera firmante se compromete a ofrecer a sus clientes la concesión de préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio.

Tercera.-Ámbito territorial y plazo de solicitud.

El ámbito territorial de este convenio será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención en la entidad financiera se inicia el día siguiente a la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia, y finaliza el día 15 de noviembre de 1999. La concesión de ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, procediéndose, en caso de agotarse éste, al archivo de las solicitudes de ayuda mediante resolución administrativa con notificación al interesado de tal circunstancia.

Cuarta.-Beneficiarios y actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en este convenio los titulares de establecimientos comerciales

minoristas situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la dimensión de Pyme señalada en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, modificada por el apartado tres del artículo único de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999.

Son actividades económicas subvencionables aquellas que se relacionan en el anexo I y, de acuerdo con lo establecido en el punto 2º del artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 1996, todos los epígrafes relacionados en el mismo son preferentes.

Quinta.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos concertados con las entidades financieras con las que se haya suscrito el correspondiente acuerdo y que se destinen a financiar proyectos de inversión que realicen los titulares de establecimientos comerciales minoristas. Estas inversiones deberán ser realizadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, serán subsidiables las inversiones nuevas en:

-Adquisición de locales comerciales.

-Obras de reforma en general.

-Obras de nuevo establecimiento.

-Reformas estructurales.

-Instalaciones básicas.

-Revestimientos, pinturas y acabados generales.

-Equipamiento.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Mobiliario e informática.

-Mejoras decorativas.

-Honorarios de proyecto y decoración.

-Cualesquiera otras inversiones que contribuyan a la mejora de las estructuras de comercialización o desarrollo de las actividades comerciales.

En el caso de adquisición de inmuebles usados, la inversión subvencionable para ese concepto no podrá exceder a la correspondiente a los restantes conceptos de inversión nueva incluidos en el proyecto inversor, excepto en el caso de que se trate de la adquisición por el arrendatario del local donde viene ejerciendo la actividad, siempre y cuando demuestre una antigüedad mínima de 2 años, tanto en el contrato de arrendamiento como en el ejercicio de la actividad comercial, en cuyo caso se podrá computar como inversión subvencionable el 100% de su valor.

En el caso de adquisición de otros bienes usados, la inversión subvencionable para esos conceptos no podrá superar el 25% del total de inversión subvencionable del proyecto. Si en un mismo proyecto de inversión concurren la adquisición de inmuebles y de otros bienes usados, el importe de inversión subvencionable conjunto para ambos conceptos no podrá

exceder del 50% del total de la inversión subvencionable del proyecto. Este límite no se aplicará en el caso de adquisición por el arrendatario del local donde viene ejerciendo la actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Las inversiones en inmovilizado inmaterial no podrán superar el 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

Las limitaciones a las cuantías de inversión subvencionable establecidas en los párrafos anteriores para bienes usados y para inmovilizado inmaterial son independientes, siendo por lo tanto subvencionables aquellos proyectos en los que la inversión recaiga en ambos conceptos, siempre que no superen por cada uno de ellos los límites establecidos.

La inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

Serán inversiones subvencionables las que se realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 1999 que cumplan con lo dispuesto en este convenio.

El beneficiario deberá mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo subsidiado y destinarlas a la finalidad declarada en la solicitud, excepto en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

En el caso de transmisión por cualquier concepto del negocio al que está vinculado la ayuda financiera concedida y siempre que el adquirente continúe el ejercicio de las mismas actividades del transmitente, se podrá solicitar el cambio de titularidad de la ayuda, debiéndose recoger documentalmente el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones comprometidos en el proyecto subvencionado. La solicitud de cambio de titularidad y la documentación acreditativa deberá ser enviada a través de la entidad financiera al Igape, que resolverá sobre la misma.

Sexta.-Características de las operaciones de préstamo.

A) Importe de los préstamos y porcentajes de financiación.

La cuantía de la inversión subvencionable será como mínimo de 750.000 pesetas (o su contravalor en euros) e inferior a 10.000.000 de pesetas (o su contravalor en euros), excepto para aquellos proyectos de inversión que contemplen, en todo o en parte, la adquisición de un local comercial, en cuyo caso el importe máximo no podrá ser superior a 20.000.000 de pesetas (o su contravalor en euros). Los proyectos de inversión que sobrepasen dichas cuantías podrán ser subvencionables a través de los convenios de apoyo financiero a Pymes suscritos por el Igape con entidades financieras

El importe de la operación de préstamo con derecho a subsidiación será como mínimo de 525.000 pesetas (o su contravalor en euros) y no podrá exceder del

70% de la inversión subvencionable. En ningún caso el importe del préstamo superará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Si a partir de esta fecha fuera necesario efectuar nuevos pagos por importe superior a la parte no financiada con el préstamo a subsidiar, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la claúsula séptima D) de este convenio.

B) Plazos de amortización y vigencia de la subsidiación.

El plazo máximo de amortización será, con carácter general, de hasta 5 años, incluido como máximo un año de carencia, excepto para los préstamos que financien, en todo o en parte, la adquisición de bienes inmuebles, en cuyo caso podrán sobrepasar, sin ninguna restricción, los límites de plazo y carencia establecidos. No obstante, la subsidiación no sobrepasará los cinco primeros años y será calculada como si el préstamo fuese a cinco años incluido uno año de carencia.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas trimestrales iguales con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y última.

El importe de las cuotas de amortización podrá redondearse en miles de pesetas, acumulando en la última la diferencia hasta completar el total del principal a amortizar.

Se considerarán válidas las formalizaciones de los préstamos que, por ajustar la última amortización al vencimiento de un trimestre natural, sobrepasen el cómputo de años, considerado éste de fecha a fecha.

C) Tipo de interés y subsidiación para el beneficiario de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés nominal de los préstamos acogidos al presente convenio será fijo del 4,15% durante la vigencia de los mismos. Excepcionalmente, para aquellas operaciones de préstamo que tengan un plazo de vigencia superior a 5 años, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del apartado B) anterior, el tipo de interés a aplicar a partir del sexto año será el que libremente pacten las partes.

La subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo acogidas a estas ayudas será de 3,15 puntos para aquellos proyectos que conlleven la creación de empleo neto por cuenta ajena y de 2,15 puntos para el resto de proyectos.

D) Amortización anticipada.

El beneficiario podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el préstamo, destinándose el importe anticipado a la reducción en igual cuantía de las cuotas de amortización restantes, sin que se produzca variación en el plazo de duración del préstamo. La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas al Igape y el nuevo calendario de amortizaciones, y en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación anual de subvención.

E) Comisiones.

La entidad financiera prestamista podrá percibir de una sola vez, una única comisión máxima, de apertura y por todos los conceptos, de hasta el 1%.

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que suscriba el convenio, la comisión máxima del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año será íntegramente subvencionada por el Igape.

Séptima.-Tramitación.

La Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales, las cámaras de comercio gallegas y la Confederación de Empresarios de Galicia aportarán el personal técnico y administrativo necesario para asegurar la difusión de este convenio y el apoyo técnico a los comerciantes en el desarrollo del mismo. Corresponde al Igape la verificación de la solicitud, la reclamación de documentación complementaria, la elaboración de la propuesta, la comprobación de la liquidación y el pago de la misma, según lo establecido en este convenio.

A) Modelo de solicitud y documentación.

La solicitud a presentar se deberá corresponder con el impreso oficial normalizado que se incorpora a este convenio como anexo II. El impreso será fechado y firmado por el solicitante y diligenciado por la entidad financiera con el sello y la fecha.

Además del impreso de solicitud se presentará por duplicado la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

-Fotocopia del DNI.

Personas jurídicas:

-Fotocopia del CIF.

-Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro); la composición actual del consejo; el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación; el volumen de negocios anual, el importe del balance general anual, activo total, y el número de trabajadores, correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

-En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas directa o indirectamente por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure el volumen de negocios anual, el importe del balance general anual, activo total, y su número de trabajadores, correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

-La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente ins

critos en el Registro Mercantil y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad financiera durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2) Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva constitución o de empresas en funcionamiento que vayan a iniciar una actividad distinta de la que vienen desarrollando, deberán aportar fotocopia del alta en el IAE o compromiso firme de remitir a este instituto fotocopia del alta en el impuesto, indicando el epígrafe del mismo.

3) Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá contener:

-Indicación expresa de que se trata de inversiones adquiridas a terceros y realizadas o a realizar a partir del 1 de enero de 1999.

-Localización de las inversiones.

-Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmovilizado material nuevo, bienes usados y en inmovilizado inmaterial, en el orden establecido en el impreso de solicitud.

-En el caso de que parte de la inversión esté pagada, deberán indicar en el detalle anterior qué partidas están pagadas o cuál es la parte pagada de cada una de las partidas (excluido el IVA). Si no estuviese pagada ninguna de ellas deberá indicarse expresamente que está en su totalidad pendiente de pago.

-Esta memoria deberá estar fechada y firmada por el solicitante, debiendo quedar una copia de la misma en el expediente de la entidad colaboradora.

4) Para el caso de adquisición del local comercial arrendado: fotocopia del contrato de arrendamiento y de los recibos pagados por el impuesto de actividades económicas correspondientes a los dos últimos años.

5) En las solicitudes de ayudas cuyo proyecto conlleve la creación de empleo neto por cuenta ajena:

-Declaración jurada del representante legal de la empresa del número de puestos de trabajo que se van a crear, modalidad de contratación y fechas previstas de incorporación o alta en la Seguridad Social. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán indicar el número de trabajadores y la distribución horaria diaria, semanal o mensual que proceda. Para este caso, sólo se computará como crecimiento de empleo neto las contrataciones de al menos media jornada.

-Fotocopia del último TC1 y TC2; y en el caso de que el número de trabajadores que figuran en los mismos no coincida con el número actual de trabajadores al momento de la solicitud y que figuran en la misma, certificación emitida por el solicitante del número de trabajadores dados de alta/baja y aclaración a la diferencia señalada.

6) Declaración jurada del representante legal de la empresa de otras ayudas solicitadas para el mismo

proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido. Una misma declaración actualizada se remitirá al Igape en el momento en que el beneficiario justifique la total realización del proyecto de inversión subvencionado, junto con la documentación estipulada en el último párrafo de la cláusula séptima E).

7) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitidas por los organismos competentes.

8) Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, para los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

B) Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades financieras, según el modelo oficial ya citado, acompañadas de la documentación, por duplicado, que se señala en el epígrafe anterior.

Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio, apoderan a la entidad financiera para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera como si fuera propia de la empresa solicitante.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la tercera copia y remitiendo al Igape el original y la primera copia y a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio, de la provincia que corresponda a la situación de el establecimiento comercial objeto del proyecto, la segunda copia. Asimismo, la entidad financiera deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 15 días para resolver la petición de préstamo, siendo el plazo límite para la aceptación de solicitudes en dicha entidad el 15 de noviembre de 1999.

Las entidades financieras deberán presentar en el registro general del Igape los expedientes con la documentación completa, con la excepción señalada en el último párrafo de la cláusula séptima, apartado A)1), acompañada de la comunicación de concesión del préstamo según modelo que se adjunta (anexo III) y de la concesión del aval de la SGR, en su caso. El último día hábil para su presentación será el 30 de noviembre de 1999. Aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad financiera toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

La entidad financiera deberá presentar, al objeto de facilitar la tramitación, una copia de los expedientes

con la documentación completa en la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio correspondiente, en las direcciones que se señalan a continuación:

* Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña: edificio servicios múltiples. 1ª planta. Polígono de Elviña-Monelos, 15008 A Coruña.

* Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo: Ronda da Muralla, 70, 23700 Lugo.

* Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense: c/ Curros Enríquez, 1-4º, 32003 Ourense.

* Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra: Gran Vía, 76-baixo, 36271-Vigo (Pontevedra).

En caso de operaciones avaladas por una SGR, éstas podrán tramitar directamente las solicitudes y la documentación, tanto al Igape como a la delegación provincial, siempre y cuando vengan acompañadas de la comunicación de concesión del préstamo por la entidad financiera y por la certificación de concesión del aval.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas en el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

En caso de no haberse presentado con la solicitud, el Igape reclamará por fax a la entidad financiera y al interesado por correo certificado con aviso de recibo, aquellos documentos que fueran preceptivos, debiendo presentarse éstos en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Finalizado el plazo de subsanación sin haberse presentado la documentación preceptiva, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado a sus derechos y ordenando el archivo del expediente.

C) Concesión.

Para realizar las labores de seguimiento del convenio y para proponer al Igape la concesión o denegación de la subsidiación, se crea una comisión integrada por dos representantes del Igape y un representante por cada provincia de los siguientes organismos: delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, Confederación de Empresarios y Cámaras de Comercio de esa provincia. Esta comisión funcionará por secciones provinciales siendo en todo caso presididas por uno de los representantes del Igape actuando el otro como secretario, celebrándose las reuniones que previamente convoque su presidente en la sede del Igape. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los técnicos del Igape que hayan elaborado el informe-propuesta que se eleva a la comisión.

La Comisión de Seguimiento propondrá la concesión o denegación de la ayuda. El Igape resolverá y noti

ficará al solicitante, a la entidad financiera y, en su caso, a la SGR, la concesión o denegación de la solicitud de subsidiación.

En los casos de resoluciones de concesión, el beneficiario deberá aceptar expresamente dicha resolución. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución y que será devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Según el artículo 14 de la Orden de 18 de abril de 1996, el Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se podrán considerar desestimadas.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

D) Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo IV), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará mediante fax a la entidad financiera la autorización, en su caso, a dicha formalización. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización del préstamo.

La autorización a la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de préstamo así formalizado se deberá hacer mención, al menos, de los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este Instituto; que el Igape ha autorizado la formalización de la operación, indicando la fecha y las condiciones establecidas en la misma; y que una vez dictada la resolución de concesión del Igape el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio y en los términos y condiciones señalados en la resolución de concesión.

En el caso de que la resolución de concesión contemple condiciones diferentes a las que se indicaban en la autorización de formalización, deberán incluir un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por

fedatario público, en el que hagan constar las características establecidas en la resolución.

Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio; figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación y los puntos de subsidiación concedidos.

El plazo máximo para la formalización o, en su caso, adaptación del préstamo a las condiciones de la resolución del Igape será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al interesado. Finalizado dicho plazo, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo, antes de presentar la primera certificación de justificación de inversiones.

E) Disposición y justificación de las inversiones.

Los beneficiarios de la ayudas deberán justificar ante la entidad financiera, a la disposición de los fondos de la operación subsdiada, su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedida.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones deberá sujetarse a los siguientes límites:

1. No podrá superar la fecha pactada en el préstamo para el abono de la primera amortización del principal, en aquellos préstamos sin carencia o con una carencia inferior a un año.

2. No podrá superar un año desde la formalización del préstamo, en aquellos préstamos con 1 año de carencia. Excepcionalmente, previa autorización del Igape a instancia del beneficiario, podrá ampliarse el plazo de disposición del préstamo como máximo hasta el límite de la fecha pactada para el abono de la primera amortización del principal.

A la formalización del préstamo, o en todo caso previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable, esté ya pagada o pendiente de pago. La disposición de fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje -préstamo subvencionado/inversión subvencionada- según la resolución de concesión.

Una vez formalizado el préstamo, las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en

la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en ésta.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación acompañada del extracto de la cuenta específica al Igape, cuando practiquen la primera y, en su caso, la segunda justificación de la inversión. Por otra parte, y en el momento en que el beneficiario justifique la total realización del proyecto de inversión subvencionado, la entidad financiera deberá remitir junto con la documentación anterior, una declaración de ayudas actualizada para el mismo proyecto en los términos establecidos en la cláusula séptima A) 6).

F) Prórrogas para la ampliación de los plazos establecidos en el convenio:

La solicitud de prórroga de ampliación de los plazos establecidos en este convenio se presentará en el registro general del Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que el Igape pueda acordar su aprobación o denegación antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Octava.-Liquidación y justificación.

a) Liquidación de intereses.

La liquidación periódica de intereses, al igual que las amortizaciones, se realizará trimestralmente por la entidad financiera al beneficiario, el último día del trimestre natural.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos, para la liquidación, desde la fecha de disposición, incluida ésta.

b) Liquidación de la subsidiación y justificación del proyecto:

El cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por períodos trimestrales y se remitirá al Igape según el procedimiento establecido en la cláusula novena.

La justificación de la inversión se realizará a través de certificaciones de justificación de inversiones emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda, ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada. A partir de la justificación total de la inversión las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable así como

los documentos justificativos del pago, que remitirán al Igape acompañando a las citadas certificaciones de justificación de inversiones.

Las certificaciones de justificación de inversiones a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener al menos los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberán reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fue presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o última certificación de justificación de inversiones no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, la entidad financiera deberá acompañar una solicitud de modificación de la resolución firmada por el empresario para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor de justificación de inversiones que figura en la certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera y los puntos subsidiados se aplicarán al importe del préstamo dispuesto que corresponda a la inversión justificada, de acuerdo con el ratio -préstamo subsidiado/inversión aprobada- determinado en la resolución de concesión; una vez justificada la totalidad de la inversión, las posteriores liquidaciones de subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado D) de la cláusula séptima anterior, la fecha valor de la certificación de inversión no podrá ser anterior a la fecha de la resolución.

Los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el Igape conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

Para aquellos proyectos de inversión que conlleven la creación de empleo neto por cuenta ajena, y una vez justificada la realización de la inversión, el Igape reclamará al beneficiario la documentación acreditativa de la condición de creación de empleo.

Novena.-Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará anualmente a través de la entidad financiera,

salvo lo dispuesto en el punto 1º del párrafo tercero de esta cláusula.

Las entidades financieras solicitarán al Igape, dentro de los 15 primeros días de cada año, el pago de la subvención correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones trimestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente donde figuren: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones trimestrales se presentarán en tres grupos diferenciados de préstamos:

1º Trimestralmente, cada entidad financiera realizará una liquidación de la subsidiación de aquellos préstamos cuya última amortización venza en ese trimestre natural. El período de liquidación de la subvención para cada préstamo abarcará desde el 1 de enero del ejercicio que se está liquidando hasta la fecha del vencimiento del préstamo, incluida ésta. La entidad financiera solicitará el cobro de esta liquidación trimestral dentro de los 15 primeros días del trimestre natural siguiente al que se liquida.

2º Para aquellos préstamos excepcionales contemplados en el apartado B) de la cláusula sexta, formalizados a más de 5 años, se presentará liquidación individualizada de cada uno de ellos.

3º La liquidación de la subvención del resto de los préstamos se efectuará del modo general descrito en el segundo párrafo de esta claúsula.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Con independencia del sistema de pago de la subsidiación establecido con anterioridad y una vez verificado por este instituto el cumplimiento de las finalidades para las que se concedió la subsidiación, el Igape se reserva la facultad de pagar anticipadamente la subsidiación. El importe de la liquidación anticipada se destinará a la amortización del principal del préstamo. La entidad financiera abonará la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape le ingrese la cantidad, no pudiendo cobrar comisión por amortización anticipada. La entidad financiera deberá remitir al Igape en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al abono de la subsidiación el extracto de la cuenta del préstamo donde figure el capital amortizado.

El importe de la liquidación anticipada de la subvención será el valor actualizado al tipo de interés legal del dinero de las cantidades que se devengarían en concepto de subvención durante el periodo no vencido.

Décima.-Verificación y control de las inversiones.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, se podrán efectuar las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas, debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información que les sea solicitada. Para su realización, el Igape solicitará la oportuna asistencia técnica de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

Undécima.-Pérdida de la subvención.

Serán causas de pérdida de la subvención, con obligación de devolución de lo percibido y el pago de los intereses de demora correspondientes, el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en las presentes cláusulas, en el decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y demás legislación concordante.

Duodécima.-Interpretación.

Corresponde al Igape la interpretación del convenio en relación con los solicitantes de las ayudas en él contempladas, siendo sus acuerdos inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso de alzada ante el conselleiro de Economía y Hacienda.

Decimotercera.-Responsabilidad subsidiaria.

La entidad financiera que firma el presente convenio se compromete a responder subsidiariamente con el beneficiario de la devolución y pago del importe de las subvenciones indebidamente percibidas, cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a) Cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera que firma este convenio se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo, sin presentación por parte de los beneficiarios de los correspondientes justificantes, o bien éstos se refieran de manera clara y manifiesta a bienes sustancialmente distintos a los incluidos en el proyecto de inversión.

b) Que del uso indebido de la cuenta se derivase un empleo de fondos distinto de las finalidades previstas en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y eso diera lugar a una resolución administrativa firme de obligación de la devolución de las subvenciones indebidamente percibidas.

No se considerarán en los supuestos anteriores los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga culpa ni dolo.

Decimocuarta.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

y su vigencia será la de las operaciones formalizadas a su amparo.

Decimoquinta.-Normativa subsidiaria.

En todo lo no previsto en las presentes claúsulas, regirá para su aplicación las previsiones contenidas en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y sus posteriores modificaciones.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1999.

Por el Instituto Gallego de PromociónPor la Consellería de Industria

Económicay Comercio

José Antonio Orza FernándezAntonio Couceiro Méndez

Por la Confederación de EmpresariosPor las Cámaras de Comercio gallegas

de GaliciaFrancisco Cruz Senra

José Luis Fernández Núñez

Entidad financiera

Rubricado

ANEXO I

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Consellería de Industria y Comercio

Dirección General de Comercio y Consumo

C.N.A.E.ActividadObservaciones

50.302Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

52.11Comercio al por menor, con predominio de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos no especializados.

52.12Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados.

52.21Comercio al por menor de frutas y verduras.

52.22Comercio al por menor de carne y productos cárnicos.

52.23Comercio al por menor de pescados y mariscos.

52.24Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.

52.25Comercio al por menor de bebidas.

52.27Otro comercio al por menor en establecimientos especializados en alimentación.

52.31Comercio al por menor de productos farmacéuticos.

52.32Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos.

52.33Comercio al por menor de cosméticos y artículos de tocador.

52.41Comercio al por menor de textiles.

52.42Comercio al por menor de prendas de vestir.

52.43Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.

52.44Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar.

52.45Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido.

52.46Comercio al por menor de ferretería, pinturas y vidrio.

52.47Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería.

52.48Otro comercio al por menor en establecimientos especializados.Excepto 52.486 y

52.487

ANEXO III

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Rfa: cononvenio para la potenciación del comercio minorista-99.

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo.

15701 Santiago de Compostela

Estimados señores:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, modificado por el Decreto 95/1999, de 8 de abril, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 18 de abril de 1996 y la Orden de 21 de abril de 1999 que la modifica, y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, les comunicamos que fue concedido el préstamo con las características que a continuación se detallan:

Beneficiario:

Nº expediente:

Fecha de solicitud en la entidad financiera:

Oficina:

Importe:

Plazo de vigencia:

Período de carencia:

Tipo de interés fijo:

Amortización:

Garantías:

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia de la documentación exigida a la Delegación Provincial de la Consellería de Insdustria y Comercio de ...............

Fecha y firma,

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN PREVIA

A LA RESOLUCIÓN

En relación a la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa , Nº. Expt.:

* Presentada en el Igape en fecha .../.../..., Registro de Entrada nº o

* Que se presenta en fecha de hoy,

de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima D) del convenio de apoyo al comercio minorista para el año 1999, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de ese instituto y respetando, en todo caso, las condiciones y requisitos establecidos en el convenio, tanto a la hora de la formalización, como en la posterior disposición del préstamo y justificación de las inversiones.

Asimismo se comunica que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula, la operación no se formalizará en tanto no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Fecha, firma y sello de la entidad financiera

Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS

Caixa Galicia

Caixa Ourense

Caixa Pontevedra

Caixa Vigo

La Caixa

Banco Bilbao Vizcaya

Banco Santander Central Hispano

Banco Español de Crédito

Banco Etcheverría

Banco de Galcia

Banco Gallego

Banco Herrero

Banco Pastor

Banco Popular

Banco Simeón

Afigal

Sogarpo