Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 13 de agosto de 1999 Pág. 10.224

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 6 de agosto de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones a los taxistas gallegos para la instalación de sistemas de seguimiento, localización y otros elementos de seguridad.

Los profesionales de los vehículos destinados a servicios de taxi vienen soportando de forma continuada actos de delincuentes que, en muchos de los casos, son extremadamente peligrosos y que han costado la vida de algunos de estos profesionales, por lo que la sociedad gallega está muy sensibilizada ante la demanda de nuevas medidas de seguridad para los vehículos de este sector.

Consciente de la importancia que tiene la seguridad en este sector, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 25-6-1999, aprobó el acuerdo de colaboración entre las Consellería de Cultura, Comunicación y Turismo; Industria y Comercio, y Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para la financiación de subvenciones encaminadas a la gestión, seguimiento y localización de alarmas y emergencias en unidades móviles, para que sea la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la que regule la presente orden de subvenciones, acordándose con posterioridad incluir otros sistemas de seguridad haciéndose eco de las inquietudes del sector del taxi.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ha realizado diversas experiencias que demuestran la importancia de que los vehículos destinados a servicios de taxis gallegos dispongan de un sistema de comunicación para la activación de alarmas remotas y su localización geográfica por unidades de vigilancia, que permitirá solventar con mayor rapidez y eficacia el problema detectado, así como otros sistemas de seguridad para ofrecer mayores garantías de asistencia urgente a estos profesionales en el desempeño de su actividad.

Las consellerías de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y de Industria y Comercio contribuyen a la financiación mediante aportación de fondos a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, decidiéndose en el citado acuerdo encomendar a esta última la gestión de la presente orden de subvenciones.

Por lo dispuesto y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo convoca subvenciones para la dotación de equipos de seguimiento y localización y otros mecanismos de seguridad de taxis que dispongan de licencia vigente expedida por ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta el límite del 50% del precio de los equipos.

Artículo 2º

El objeto de las subvenciones es facilitar la instalación en los taxis gallegos de sistemas que resulten eficaces en consideración a las tecnologías que incorporan y que contribuyan al incremento de la seguridad en su trabajo profesional.

Artículo 3º

Tendrán derecho a estas subvenciones todos los patronos de taxis por cada licencia expedida por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Solamente devengará ayuda un único sistema de seguridad a instalar en los taxis. El peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuál es el sistema de seguridad elegido.

Las solicitudes de subvención serán formuladas por el titular de la licencia de taxi, según el modelo que se adjunta como anexo a la presente orden, y a ella se unirán los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Fotocopia compulsada de la licencia de taxi.

-Certificación de no tener deudas con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Comunidad Autónoma.

-Fotocopia compulsada del recibo del IAE.

-Permiso de circulación en fotocopia compulsada.

-Marca y modelo del sistema elegido por el interesado con factura pro forma del proveedor.

-Certificado de homologación del sistema de seguridad.

-Certificado acreditativo de las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del servicio por parte de la empresa instaladora.

Las peticiones de subvención se presentarán hasta el 15 de octubre de 1999 en el modelo que se acom

paña a la presente orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (edificio administrativo nº 3, San Caetano s/n, Santiago de Compostela), o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados enmendarán los efectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992.

Artículo 4º

Para la valoración de las peticiones se creará una comisión presidida por el secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y de la que formarán parte un representante de las consellerías de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y de Industria e Comercio, así como los funcionarios y asesores que se estime necesario.

La resolución de la concesión de subvenciones será adoptada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de admisión de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso de reposición potestativo previo al recurso contencioso-administrativo.

Artículo 5º

Esta subvención será compatible con las que puedan conceder los ayuntamientos que hayan concedido la licencia a los taxistas, de tal forma que en ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas pueda ser tal que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, bien sean nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 81.8º del texto refundido de la Ley general presupuestaria, aprobada por Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Los solicitudes de ayuda que reúnan todos los requisitos y no resulten beneficiarias pasarán a ser consideradas en la siguiente convocatoria de ayudas, previa confirmación del mantenimiento de la solicitud por el interesado.

Artículo 6º

El beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar a la Consellería de Cultura, Comuni

cación Social y Turismo si ha solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de otras administraciones públicas.

Artículo 7º

Una vez comunicada la subvención concedida, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para proceder a la instalación de los equipos y presentar ante la consellería el correspondiente certificado de la empresa instaladora, factura de pago de los equipos y certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresará la subvención, previa conformidad de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 8º

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán alterar en modo alguno la finalidad de las mismas, para lo cual la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos fundamento de la concesión.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de las subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 9º

Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 10.04.361A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, en los que existe un crédito a este efecto de 70.000.000 de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo