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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miercoles, 11 de agosto de 1999 Pág. 10.165

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de julio de 1999 por la que se convoca un concurso público de méritos para la selección de profesor o profesora becario de lengua, literatura y cultura gallegas en las universidades Complutense de Madrid, de Salamanca, de Granada, de Barcelona, de Extremadura, de la Sorbona-Nueva París III (Francia), Federal de Bahía (Brasil) y de La Habana (Cuba).

La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la enseñanza de su lengua propia y que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en cuanto a la promoción

y la enseñanza de la lengua gallega, tal y como se determina en su Estatuto de autonomía.

El gobierno gallego, además, tiene el mandato, recogido en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, de hacer uso de los recursos que la Constitución española y el Estatuto de autonomía le confieren para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.

Las actuaciones tendentes a la difusión de la lengua, la literatura y la cultura gallegas fuera de Galicia, especialmente en los ámbitos universitarios, permiten su presencia y estudio en igualdad de condiciones con las más prestigiosas del mundo actual, facilitan el acercamiento de las comunidades de gallegos y sus descendientes a nuestra realidad lingüística y cultural, y contribuyen a la potenciación de la imagen de Galicia en general más allá de nuestros límites geográficos.

Para hacer posible todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estableció convenios de colaboración con algunas de las principales universidades de España y del extranjero, convenios que posibilitan la enseñanza y la promoción de nuestra lengua y de nuestra cultura en esas instituciones universitarias.

Ante la posible carencia dentro de las propias universidades de personal cualificado para llevar a cabo dicha labor, se contempla la existencia de profesores becarios de lengua, literatura y cultura gallegas, que prestan sus servicios en las propias instituciones docentes y reciben de ellas la correspondiente retribución. En la búsqueda de este profesorado, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria colabora en el proceso de selección y efectúa a las universidades las correspondientes propuestas.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para la selección de profesor o profesora becario/a de lengua, literatura y cultura gallegas en cada una de las siguientes universidades: Complutense de Madrid, Salamanca, Granada, Barcelona, Extremadura, Sorbona-Nueva París III (Francia), Federal de Bahía (Brasil) y La Habana (Cuba).

Artículo 2º.-Sujetos.

1. Podrán participar en dicho concurso las personas que tengan nacionalidad española y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

-Ser licenciadas en filología gallega o en las subsecciones de gallego-portugués de filología hispánica o galaico portuguesa de filología románica.

-Ser miembros en activo del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria de la asignatura de lengua y literatura gallegas.

2. Quedan excluidas aquellas personas que, reuniendo estos requisitos, hubiesen ejercido como profesor o profesora becario de lengua, literatura y cultura gallegas continuadamente durante los últimos cinco años académicos (incluyendo el actual 1998/1999).

Artículo 3º.-Duración.

1. El período de actuación de los mencionados profesor o profesora becario abarcará el año académico 1999/2000 y podrá ser renovado, año por año, a lo largo de otros cuatro como máximo, siempre que esta circunstancia no contravenga lo que dispone la normativa de cada una de las universidades receptoras en cuanto a la estancia de profesores becarios.

2. Para cada una de esas renovaciones anuales, el correspondiente profesor o profesora becario deberá reunir, en el mes de junio correspondiente, los siguientes requisitos.

-Haber presentado en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la memoria-resumen del curso académico que termina (con el visto bueno de la universidad).

-Contar con informes favorables tanto de la universidad como de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Si alguno de los profesores o profesoras becario seleccionados hubiese desempeñado con anterioridad dicha función en la misma o en otra universidad, en el cómputo del período máximo al que se ha aludido anteriormente deberá incluirse el número de años académicos transcurridos en la situación anterior.

4. En caso de que alguna de las personas seleccionada sea miembro en activo del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, se le mantendrá su situación administrativa.

Artículo 4º.-Actividad.

Los referidos profesores ou profesoras becario se encargarán de la programación y de la organización de las necesarias actividades de difusión y promoción de la lengua, literatura y de la cultura gallegas (no sólo en la universidad si no también dentro de su ámbito de influencia), e impartirán la docencia de dichas materias. En todo caso, su dedicación académica y la consideración dentro de la universidad se ajustará a la normativa de la propia institución docente.

Artículo 5º.-Dotación económica.

1. La dotación correspondiente a la retribución de los mencionados profesores o profesoras becarios se financiará con cargo a la subvención que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria otorgue a cada una de las universidades para llevar a cabo las acciones de docencia, difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas especificadas en los convenios respectivos.

2. La retribución correspondiente a la labor que desempeñe le será efectuada al profesor o profesora becario por la universidad que lo acoge, según la cantidad que para cada año se determine.

3. Esta cantidad anual para el actual 1999 será de 2.000.000 de pesetas en universidades españolas y 2.300.000 pesetas en universidades de fuera de España. Si el profesor o profesora becario pertenece al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, además de su sueldo de la Administración autónoma, percibirá 700.000 pesetas en una universidad espa

ñola y 1.000.000 de pesetas si la universidad es fuera de España.

4. En esa retribución se considerarán incluidos todos los conceptos (viajes, residencia, etc.).

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

La personas interesadas presentarán su solicitud en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Utilizarán el formulario de solicitud que figura como anexo a esta orden y adjuntarán al menos la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Fotocopia compulsada del título o títulos de licenciado (o de la acreditación de haberlo solicitado).

-Certificado de estudios.

-Fotocopia compulsada del documento que acredite la pertenencia al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, en la asignatura de lengua y literatura gallega (en su caso).

-Currículum vitae y justificantes de todos los méritos alegados.

-Escrito, firmado por el solicitante, que contenga una explicación de los motivos de la presentación de la solicitud y además un proyecto de trabajo (máximo de 5 folios).

Artículo 7º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los defectos en las solicitudes se notificarán a los interesados y se dará un plazo de diez días para que subsanen errores u omisiones. Transcurrido ese plazo, y si no se hubiese producido dicha subsanación, las peticiones se archivarán sin más trámite.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Las solicitudes y la documentación acreditativa serán examinadas por una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Por parte de cada universidad, un miembro (o persona en quien delegue) de la comisión de seguimiento contemplada en el convenio establecido con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz pero sin voto.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

1. Para llevar a cabo su trabajo la comisión valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

-Currículum académico.

-Currículum profesional.

-Asistencia a actividades de formación.

-Docencia extracurricular (conferencias, comunicaciones, cursos, etc., relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas).

-Publicaciones sobre temas relacionados con las materias objeto de las ayudas convocadas.

-Experiencia en la organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas.

-Interés del proyecto presentado.

-Conocimiento, en su caso, del idioma oficial del país de la universidad receptora.

2. En cualquier momento la comisión podrá convocar para una entrevista a los solicitantes que considere oportuno.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Finalizado su trabajo, la comisión presentará un informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual resolverá y trasladará la propuesta a cada una de las universidades. La aceptación por parte de cada universidad determinará la condición de profesor o profesora becario.

2. Si en el plazo máximo de tres meses no se hubiese producido dicha resolución, las solicitudes presentadas deberán entenderse como desestimadas.

3. La antes mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los solicitantes. Contra ella podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º

La resolución de la ayuda de profesor o profesora becario correspondiente a la universidad de Extremadura estará condicionada a la previa firma del convenio entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la propia universidad.

Disposición final

1. Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria