Convocado concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Consejo de Cuentas de Galicia, publicado en el DOG nº 95, del 20 de mayo de 1999, y tras el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 27 de julio de este año, a la vista de la propuesta realizada por la comisión de valoración encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia,
RESUELVO:
Primero.-Publicar en el tablón de anuncios de este organismo la relación de funcionarios admitidos al concurso con la valoración final obtenida por cada uno de ellos por el orden de prioridad correspondiente para la adjudicación del puesto de trabajo.
Segundo.-Resolver la adjudicación de dicho puesto de trabajo, contenido en el anexo de esta resolución.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el destino anterior se encuentra en la misma localidad que la del nuevo destino y de un mes si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la siguiente resolución en el DOG.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, le fuesen concedidos al interesado.
En los supuestos de baja temporal o transitoria el cómputo del plazo se iniciará a partir del alta.
Cuarto.-Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 1999.
Carlos Otero Díaz
Conselleiro mayor del Consejo de Cuentas de Galicia
ANEXO
NRP/DNI: 3493653324 A1146.
Grupo: D.
Apellidos y nombre: Cancelas González, Pilar.
Puesto de trabajo: auxiliar administrativo.
Nivel: 12.
Localidad: Santiago de Compostela.