Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Martes, 10 de agosto de 1999 Pág. 10.126

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de agosto de 1999 por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas y de su consejo regulador.

Por Orden de 17 de marzo de 1988, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia reconoció la denominación de origen Rías Baixas para los vinos producidos en esta zona vitivinícola. Seguidamente, por Orden de 4 de julio de 1988, se aprobó el Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas y de su consejo regulador.

Posteriormente, por Orden de 23 de octubre de 1996, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se aprobó un nuevo Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas y de su consejo regulador, que fue posteriormente modificado por Orden de 9 de julio de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Dado que esta denominación ha ido creciendo de una forma ordenada, alcanzando un buen grado de desarrollo tanto a nivel productor como de industrias elaboradoras, y estudiados los criterios técnicos presentados por el consejo regulador para la ampliación de la denominación de origen Rías Baixas.

En consecuencia, a petición del sector interesado y de conformidad con el artículo 30.I.3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de

febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 4º del Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas, aprobado por Orden de 23 de octubre de 1996, que queda redactado como se expresa a continuación:

Artículo 4º

La zona de producción de los vinos protegidos por la denominación de origen Rías Baixas está constituida por los terrenos que el consejo regulador considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se indican en el artículo 5º, con la calidad necesaria para obtener vinos de las características específicas de los amparados por la denominación, y que se encuentren en los términos municipales y lugares que componen las subzonas siguientes:

a) Subzona Val do Salnés: municipios de Cambados, Meaño, Sanxenxo, Ribadumia, Meis, Vilanova de Arousa, Portas, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Barro, O Grove e A Illa de Arousa.

b) Subzona Condado do Tea: municipios de Salvaterra de Miño, As Neves, Arbo, Crecente y Salceda de Caselas, así como las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

-Municipio de A Cañiza: en la parroquia de Valeixe.

-Municipio de Tui: en las parroquias de Guillarei, Páramos, Baldráns y Caldelas de Tui.

-Municipio de Ponteareas: en las parroquias de Angoares, Arcos, Areas, Bugarín, Cristiñade, Fontenla, Moreira, Nogueira, San Mateo de Oliveira, Ponteareas y Ribadetea.

-Municipio de Mos: en la parroquia de Louredo.

c) Subzona O Rosal: municipios de O Rosal, Tomiño y A Guarda, así como las parroquias que se citan de los siguientes municipios:

-Municipio de Tui: en las parroquias de Pexegueiro, Areas, Malvás, Ribadelouro, Rebordáns, Pazos de Reis, Randufe y Tui.

-Municipio de Gondomar: en las parroquias de Mañufe y Vilaza.

d) Subzona Soutomaior: municipio de Soutomaior.

Disposición final

La modificación de la Orden de 23 de octubre de 1996, aprobada por la presente orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y

Política Agroalimentaria