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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 09 de agosto de 1999 Pág. 10.097

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Meendinho.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Meendinho, con domicilio en Ourense, calle Nossa Señora da Saínza, 14-1º B.

Supuestos de hecho.

1. José Manuel Aldea Moscoso, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 21 de mayo de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra el día 26 de abril de 1998, ante el notario Cesar Cunqueiro González-Seco, bajo el número 883 de protocolo por Bernardo Penabade Rei, Guadalupe-María-Lourdes Ces Rioboo, Ramón Piñeiro Almuiña, Rosa-María Verdugo Matés, María-Beatriz Arias López, José-Manuel Aldea Moscoso, María-Eugenia Pedreira Sánchez, Isaac Alonso Estravis, María-Manuela Rivera Cascudo, Carlos Penela Martín y además por Bernardo Penabade Rei, como mandatario, sin poder, de José-Ramón Rodríguez Fernández.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es contribuir para la plena normalización de la lengua y la cultura gallega bien como para su proyección y divulgación nacional e internacional. Asimismo, tendrá como finalidad impulsar y promover ideas y proyectos que lleven a un potenciamiento de los históricos lazos culturales y lingüísticos con todos los países de habla portugesa, especialmente con el vecino Portugal. Estos fines se inspiran no sólo en razóns históricas sino también en la idea de supresión de fronteras culturales que se abre camino en la Europa actual.

Para el cumplimiento de estos fines, la fundación fomentará la literatura, artes plásticas, música tradicional y moderna, vídeo, cine, etnografía, sociología, intercambios docentes, viajes culturales y todos los trabajos que contribuyan a una mayor relación de Galicia con la cultura portuguesa. Las actividades referidas serán llevadas a cabo por la fundación en la medida en que lo permitan sus medios económicos y de acuerdo con los programas concretos que, en cada caso, sean aprobados por la Junta del Patronato.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Bernardo Penabade Rei como presidente, José-Manuel Aldea Moscoso como vicepresidente, María-Manuela Rivera Cascudo como secretaria y Rosa María Verdugo Matés como tesorera.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Meendinho, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de julio de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Meendinho adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública