De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 2091-0388-90-3110001181, de la Caja de Ahorros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo,
nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del siguiente a la publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 29 de junio de 1999.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO I
Expediente: OU 235/98-P.
Denunciado: Miguel Ángel Rodríguez Pomar.
DNI: 76.704.135.
Última dirección conocida: c/ Gran Capitán, 15-17, 10 D (San Andrés de Rabanedo). León.
Hecho probado: pescar sin licencia.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial.
Calificación: menos grave.
Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.
ANEXO II
Expediente: OU 243/98-P.
Denunciado: Fernando Iglesias Gómez.
DNI:
Última dirección conecida: c/ Juan de Anges, 1-4º A (Ourense).
Hecho probado: pescar sin licencia.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial.
Calificación: menos grave.
Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.
ANEXO III
Expediente: OU 251/98-P.
Denunciado: Miguel González Sepúlveda.
DNI: 34.958.376.
Última dirección conocida: c/ Curros Enríquez, 26-4º I (Ourense).
Hecho probado: pescar sin licencia.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial.
Calificación: menos grave.
Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.