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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 06 de agosto de 1999 Pág. 10.061

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 23 de julio de 1999 por la que se establece la convocatoria pública para la participación en la programación de cursos del plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional de 1999, en su modalidad a distancia.

Según dispone el artículo 7 del Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional en la programación de cursos de formación ocupacional correspondiente al año 2000, la posesión del diploma acreditativo de tener realizado alguno de los cursos previstos en el mismo será requisito imprescindible para su impartición.

El artículo 2 del mencionado Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, establece la posibilidad de realizar los cursos clasificados como formación básica en la modalidad a distancia para aquellos profesionales que se vean imposibilitados para asistir a los cursos presenciales.

La intención de llevar a cabo una programación de formación de formadores en esta modalidad ya se manifestó en la Orden de 1 de diciembre de 1998, por la que se establece la convocatoria pública para la participación en la programación de cursos del plan autonómico de formación de formadores de formación profesional de 1999.

Por otro lado, dado que existe un número importante de profesionales que realizaron cursos de formación de formadores, metodología didáctica o cualquier otro de contenido semejante, impartidos por el Instituto Nacional de Empleo con una duración de 100 horas y, teniendo en cuenta que el mencionado decreto exige que la formación básica se adquiera a través de un curso de 150 horas lectivas de duración, para solucionar esta situación se oferta una programación consistente en un curso específico de 50 horas a distancia, dirigido únicamente a este colectivo.

En cumplimiento de aquel mandato reglamentario se procede ahora a la publicación en Diario Oficial de Galicia de la programación de cursos de cada provincia en la modalidad a distancia y a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en ellos, así como la normalización del modelo que se va utilizar. Además es el propio decreto el que remite a una orden el establecimiento de los requisitos y criterios que hay que tener en cuenta para la selección de los asistentes a estos cursos.

Consecuentemente, en base a todo lo anterior, consultado el Consello Galego de Formación Profesional y el Consello Galego de Relacións Laborais, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objecto el establecimiento de los requisitos, condiciones y criterios por

los que se establece esta convocatoria de curso de metodología didáctica a distancia, así como determinar cuáles son los cursos ofertados y los lugares de impartición de las tutorías permanentes y clases presenciales, que serán los publicados como anexo I a la presente orden.

2. El plan autonómico de formación de formadores consiste en un conjunto de acciones formativas tendentes a capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación ocupacional a los diferentes profesionales que participan en los planes de formación ocupacional de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude. Estas pueden ser básicas o complementarias y, dentro de la formación básica, se regula la posibilidad de hacer acciones a distancia.

3. Las acciones formativas a distancia tendrán una duración de 150 horas de las que tan sólo 25 serán presenciales para prácticas docentes.

4. Se programa también un curso específico de 50 horas para que aquellos profesionales que acrediten tener realizado algún curso de formación de formadores, metodología didáctica o cualquier otro de contenido semejante, cualquiera que sea su denominación, impartido por el Instituto Nacional de Empleo, de 100 horas de duración, con el fin de que puedan conseguir la formación básica de 150 horas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente orden.

Artículo 2º.-Convocatoria.

La programación recogida en el anexo I de la presente orden podrá modificarse, a la vista de las solicitudes presentadas, por resolución de los respectivos/as delegados/as provinciales. Estas modificaciones, como mínimo, deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de esta consellería.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Los interesados en participar en estas acciones formativas deberán presentar la solicitud en modelo normalizado que se pública como anexo II a la presente orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude correspondiente a la provincia de su residencia o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Con la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos señalados en el artículo siguiente. En la misma, el solicitante indicará si dispone de un equipo informático, con las características señaladas en la propia solicitud.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden.

Artículo 4º.-Requisitos y criterios de selección de alumnos.

1. Para poder acceder a esta programación, será requisito indispensable encontrarse en situación de

alta laboral, acreditada mediante certificación de vida laboral. Asimismo, será necesario reunir los requisitos siguientes:

1.1 a) Requisitos de titulación.

Estar en posesión de la titulación académica exigida en los correspondientes programas validados por el Consello Xeral de Formación Profesional o, en caso de que no existan los mencionados programas, como mínimo, capacitación profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso.

1.1 b) Requisitos de experiencia profesional.

-Tener la experiencia profesional exigida en los correspondientes programas validados por el Consello Xeral de Formación Profesional o, en caso de no existir los mencionados programas, tres años de experiencia profesional en la especialidad/es en las que el aspirante imparta o vaya impartir cursos. Esta experiencia se acreditará mediante certificación oficial de la vida laboral acompañada de copia del contrato o de certificado de empresa que describa las tareas realizadas.

-O bien pertenecer al catálogo de expertos vigente o impartir algún curso del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP).

2. Con el fin de establecer la orden de prelación de los candidatos, se valorará en los siguientes méritos:

a) Pertenecer al catálogo de expertos.

b) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte o pretenda impartir cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado en la forma prevista en el párrafo primero.

c) La impartición de cursos de formación ocupacional se valorará por cada cincuenta horas impartidas un punto si el curso es del Plan FIP y medio punto en los restantes cursos de formación profesional, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras.

d) En caso de empate, tendrán preferencia los aspirantes que obtengan mayor puntuación de acuerdo con lo previsto en el apartado c).

Artículo 5º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas gozarán de gratuidad de la formación.

2. Tendrán la obligación de asistir a las clases presenciales y seguir con aprovechamiento al curso y facilitar los productos finales del mismo.

3. Los que rematen los cursos con aprovechamiento recibirán un diploma oficial, en el modelo que establezca la Dirección Xeral de Formación e Colocación, acreditativo de su realización.

4. Los alumnos que no tuviesen derecho al diploma podrán recibir, si así lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que asistieron.

Esta certificación no eximirá de la realización de los módulos a los que haga referencia en el caso de que el alumno sea seleccionado de nuevo para realizar un curso de los aquí descritos.

Artículo 6º.-Resolución.

La resolución de las solicitudes le corresponderá a los delegados provinciales de la Conselleria de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, debiéndose producir en el plazo de un mes desde la finalización del plazo señalado en el artículo 3º.3 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación e Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud