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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 06 de agosto de 1999 Pág. 10.057

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 237/1999, de 29 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y Santo Antón, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

Con fecha de 26 de abril de l999, se publicó una Resolución de 2 de marzo, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expe

diente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y Santo Antón, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (DOG del 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dia veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con catagoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y Santo Antón, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento y a los interesados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

El contorno de protección de las islas de San Simón y Santo Antón, de Redondela queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D, siendo:

A-B: tramo de la envolvente equidistante 500 m del entorno de las islas, desde el punto norte hasta el punto suroeste.

B-C: línea que une este punto con la Punta Cantoira.

C-D: línea coincidente con la línea de pleamar máxima viva equinocial, uniendo la Punta Cantoira y la Punta Sobreira.

D-A: línea hacia el este que une la Punta Sobreira con el punto A y cierra la delimitación.