De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se mencionan en el anexo que con esta fecha he resuelto publicar la resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 311-000-118/1 de la Caja de Ahorros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que esta resolución sea ejecutiva. Para efectuarlo deberá emplear el impreso normalizado que le será facilitado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña. Transcurrido el citado plazo de procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
De conformidad con lo previsto en el 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, contado igualmente a partir del día siguiente de esta publicación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, esta resolución será ejecutiva a todos los efectos reglamentarios.
A Coruña, 29 de junio de 1999.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Expediente: P-98/0239.
Denunciado: José M. Suárez Vales.
DNI: 34.888.860.
Último domicilio conocido: Antón Losada Diéguez 19-1º A, A Corveira 1 15189-Culleredo (A Coruña).
Hecho denunciado: pescar en un tramo acotado sin autorización.
Tipificación infracción Ley de pesca: artículo 34.10º en concordancia con el 91.10º; calificación menos grave.
Sanción: 50.001 ptas., inhabilitación 1 año.