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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 05 de agosto de 1999 Pág. 10.010

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de julio de 1999 por la que se autoriza definitivamente al centro privado Escuela Familiar Agraria Piñeiral de Arzúa (A Coruña), para impartir el ciclo formativo de grado superior de gestión comercial y marketing de la familia profesional de comercio y marketing.

Examinado el expediente que presenta el centro privado Escuela Familiar Agraria Piñeiral de Arzúa, solicitando autorización para poder impartir el ciclo formativo de grado superior de gestión comercial y marketing de la familia profesional de comercio y marketing.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que lo remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Real decreto 1651/1994 (BOE del 28 de septiembre) por el que se establece el título de técnico superior en gestión comercial y marketing, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro para poder impartir el ciclo formativo que se relaciona en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto

sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal u autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y OrdenaciónUniversitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Arzúa.

Domicilio: Santa María, s/n.

Código del centro: 15020313.

Denominación específica: Escuela Familiar Agraria Piñeiral.

Titular: centro iniciativas para la fasa.

Enseñanzas que se autorizan: 1 ciclo formativo de grado superior de gestión comercial y marketing de la familia profesional de comercio y marketing (1 unidad).

Composición resultante:

a) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

b) Centro de formación profesional: 3 unidades de FP2 de la especialidad de administración y gestión de empresas agrarias.

c) Centro de formación profesional específica: 1 ciclo formativo de grado superior de gestión comercial y marketing de la familia profesional de comercio e marketing (1 unidad).