De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la entidad que figura en el anexo, la resolución del citado expediente, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 107.1º y 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 1999.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente
Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente: 265/97.
Provincia: Pontevedra.
Denunciado: Enagás.
Último domicilio conocido: Carcabouzas. Sta. María de Xeve. Pontevedra.
Resolución:
Hechos imputados: provocar el enturbiamiento de las aguas continentales, mediante la incorporación al río Perral de agua turbia.
Tipificación: artículo 35.9º de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Resolución: declaración de caducidad del procedimiento sancionador y prescripción de la infracción imputada, ordenando el archivo de todas las actuaciones practicadas.