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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 03 de agosto de 1999 Pág. 9.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 16 de julio de 1999 por la que se acuerda iniciar el expediente para declarar como suelo contaminado los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, establece en su artículo 27 que las comunidades autónomas declararán como suelos contaminados aquellos en los que se dé la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano.

La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación en la forma y plazos que determine la Administración, estando obligados a realizar las operaciones, de acuerdo con la ley, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria, y subsidiariamente los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada disposición y a la vista de la investigación de detalle realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dirigida a evaluar la contaminación existente en los terrenos del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), y dado que de los resultados de dicha investigación se han determinado niveles de concentración de HCH, considerados como de riesgo de contaminación.

En virtud de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma en materia de declaración de suelos contaminados por la Ley básica de residuos 10/1998, de 21 de abril, así como de las competencias otorgadas al conselleiro de Medio Ambiente por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

ACUERDO:

1. Iniciar el procedimiento para declarar como suelo contaminado los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), y determinar las personas o entidades obligadas a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación en la forma y plazos que se fijen en la declaración que, en todo caso, correrán con los costes de las operaciones.

2. Abrir un período de información pública por un plazo de veinte días para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la comparecencia en este trámite no otorga por sí misma la condición de interesado, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A dichos efectos podrá consultarse la citada documentación en horario de oficina en las dependencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental en Santiago de Compostela y en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente