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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 03 de agosto de 1999 Pág. 9.922

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se convocan, para el año 1999, las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones reguladas en el Real decreto 1563/1998.

La nueva orientación de la política agrícola común hacia la mayor competividad de las producciones de la Unión Europea pretende a su vez dar respuesta a las preocupaciones y sensibilidad de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria, lo que conlleva la necesidad de estimular la adaptación de la oferta en este sentido.

En lo que respecta al sector lácteo, la entrada en vigor desde el 1 de enero de 1998 de las exigencias relativas a la calidad higiénica de la leche cruda y otras disposiciones sobre las condiciones de las explotaciones de producción y la necesidad de su homologación y control por las autoridades competentes, obligará a un esfuerzo importante de adecuación por parte del sector, tanto compradores como productores.

El R.D. 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción en relación con los compradores de leche, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a estos fines.

En los artículos 5 y 6 se dispone que la tramitación de las solicitudes, así como su resolución y abandono de las mismas corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

La financiación correrá a cargo de los presupuestos generales del Estado según se dispone en el artículo 7 del real decreto, distribuyéndose el crédito consignado para el efecto entre las comunidades autónomas, correspondiéndole a la de Galicia quinientos setenta y ocho millones de pesetas (578.000.000 de ptas.) según el acuerdo de la conferencia sectorial celebrada el 23 de junio de 1999 y ratificado por acuerdo de Consejo de Ministros del 2 de julio del año en curso, en base a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley general presupuestaria.

A través de la orden del MAPA de 15 de julio de 1999 se convocan para este año las ayudas reguladas en el precitado real decreto.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de dicienbre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, corresponde a este organismo autónomo la ejecución de la política de la Consellería

de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en lo que respecta a la aplicación de las medidas de ordenación, fomento, reestructuración y mejora del sector lácteo e ganadero, para lo que se le atribuyen una serie de funciones, como puede ser la ejecución de las medidas de fomento.

En el marco de las anteriores disposiciones la presente orden tiene por objeto establecer en Galicia las normas de desarrollo de los programas de mejora de la calidad de la leche, estableciendo el procedimiento para la tramitación de las solicitudes presentadas, par su resolución y, de ser el caso, su pago.

Por lo tanto, de acuerdo con dispuesto en el artículo 30.3º de Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el cual se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria así como la del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se convocan ayudas para la realización de acciones incluidas en programas de control y mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones, que se desarrollen en el marco del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

a) Los compradores autorizados, bien a título individual, bien a través de asociaciones de compradores, que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1, y se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente y cumplan las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

b) Las agrupaciones de productores que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1, siempre y cuando sus miembros cumplan el régimen de tasa suplementaria y se comprometan a permanecer en la actividad un mínimo de cinco años.

Artículo 3.-Programas de mejora de la calidad de la leche.

1. Estos programas tendrán por objeto el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de parámetros que incidan en las condiciones de producción, obtención, almacenamiento y transporte de la leche que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros mínimos físico-químicos.

c) Ausencia de inhibidores.

2. Los programas de mejora deberán contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) Identificación del comprador o entidad que aplica el programa y del responsable técnico del mismo, así como especificación de los compromisos asumidos de acuerdo con lo indicado en el anexo II.

Cuando se trate de una asociación de compradores se presentará esta información desglosada por cada uno de ellos.

b) Identificación de las explotaciones que se beneficiarán del programa, de acuerdo con lo especificado en el anexo X, así como relación de los compromisos asumidos por los productores según lo indicado en el anexo III.

c) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

3. Descripción detallada de las acciones a realizar:

a) Asesoramiento, que podrá incidir en las siguientes ayudas:

-Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

-Rutina del ordeño.

-Prevención y control de residuos (de medicamentos y hormonales) y de enfermedades (en especial de mamitis).

-Mejora genética y de las condiciones sanitarias de las ganaderías.

b) Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento, excepto medios de transporte.

4. Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la eficacia de las medidas que consistirá en:

a) Los productores beneficiarios del programa autorizarán al laboratorio interprofesional galego do leite (Ligal) o a otro laboratorio que este capa laboratorio responsable de los controles analíticos, para que facilite a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria los resultados mensuales de los análisis de calidad de leche de sus explotaciones.

b) En caso de control de instalaciones de ordeño, estos se realizarán por técnicos autorizados por la Unidad de Tecnología de Ordeño del Ilgga y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo IV, cumplimentando en cada instalación los parámetros indicados en el anexo VIII.

c) En el caso de control de equipos de refrigeración de leche los mismos deberán realizarse por técnicos autorizados por la Unidad de Tecnología del Ordeño (UTO) del Ilgga y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo V, cumplimentando en cada instalación los parámetros indicados en el anexo IX.

d) En el caso de asesoramiento técnico de temas que influyan en la calidad de la leche los técnicos participantes en el mismo deberán asumir los compromisos indicados en el anexo VI, cumplimentando encuestas o partes de visita a explotaciones que reflejen el desarrollo del programa.

5. Si el beneficiario fuese un primer comprador, descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

6. Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa y el sistema de control.

7. Determinación específica del laboratorio responsable de los controles analíticos, que será, preferentemente, el Ligal. La utilización de otro laboratorio necesitará la autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

8. Cuando colaboren en el desarrollo del programa otras entidades deberán identificarse.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden no podrá superar, en ningún caso, el 70 por 100 de los gastos derivados del desarrollo del programa.

La dirección del Ilgga podrá establecer módulos de costes máximos a subvencionar por nivel de técnico asesor, por punto de ordeño, por tanque de refrigeración y por explotación u otros parámetros.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes.

1. Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente en las delegaciones provinciales de la consellería y del Ilgga, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes ata o 14 de agosto de 1999, de acuerdo con el modelo de anexo I.

2. A las solicitudes se adjuntará, además la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa. Junto con la solicitud, la agrupación deberá aportar un disquete de œ, alta densidad, fichero en base de datos Dbase III plus o Dbase IV, con la estructura indicada en el anexo X, con formato de la aplicación Programa de calidad de la leche, en adelante PCL, facilitado por el Ilgga, antes de iniciar la ejecución del programa, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas al mismo.

c) Código de identificación fiscal y certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

d) La memoria descriptiva del programa establecido en el artículo 3º.3 de la presente orden, indicando la relación de explotaciones en las que se aplicará el mismo.

e) Relación de los técnicos que participen en la ejecución del programa y capacitación de los mismos.

f) Fotocopia cotejada del título profesional del técnico, en su caso.

g) Factura proforma de los equipos a adquirir, en su caso.

h) Anexos II, III ,IV ,V y VI totalmente cumplimentados.

i) Hoja resumen totalmente cumplimentada (anexo VII).

j) Compromiso de comunicarle al Ilgga, en su caso, los resultados de los controles.

k) Cuando el solicitante sea primer comprador, compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

Artículo 6º.-Resolución.

El director del Ilgga, a propuesta del Servicio Provincial de este organismo, elevada a través de la correspondiente delegación provincial, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios establecidos en el apartado siguiente.

2. En la aprobación de las ayudas tendrán preferencia:

a) Cooperativas y SAT que sean primeros compradores de leche.

b) Cooperativas y agrupaciones de ganaderos con programas de calidad de leche aprobados por la consellería en 1998.

c) Otros solicitantes.

En cada uno de los apartados anteriores tendrán prioridad los solicitantes con menor relación cuota láctea/ganadero.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán comunicar la finalización del programa a los servicios provinciales del Ilgga adjuntando una memoria explicativa sobre la realización del mismo y su incidencia en la mejora de la calidad de la leche.

Con la justificación se aportará la siguiente documentación.

a) En caso de control de equipos de ordeño, resultados del testaje de todas las instalaciones de ordeño controladas, de acuerdo con el anexo VIII (Control de instalación de ordeño) y anexo IX en el que, obligatoriamente, se hará constar el nombre del controlador autorizado por la Unidad de Tecnología del Ordeño y los números asignados por dicha unidad a los equipos de control de instalaciones que realizaron el testaje. Toda esta información se recogerá en un programa informático de control de instalación de ordeño facilitado por el Ilgga.

b) Partes de visita de las actuaciones derivadas de programas de asesoramiento técnico.

c) Relación de explotaciones que ejecutaron los programas, así como el volumen pormenorizado de la leche que representan.

d) Facturas originales o copias cotejadas de los bienes y/o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

e) Copia cotejada de las nóminas del personal contratado para la ejecución del programa.

2. Para poder percibir la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el Ilgga procederá al pago de las ayudas.

4. La dirección de dicho instituto le remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA de acuerdo con el artículo 8 del R.D. 1563/1998, la relación de beneficiarios y las ayudas pagadas, así como la información sobre el grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Artículo 8º.-Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ilgga 09.50.712A773.0 en lo que existe crédito adecuado de 578.000.000 de ptas.

Artículo 9º.-Incompatibilidad.

Las actuaciones que se subvencionan con cargo a la presente orden no podrán ser subvencionadas, a la vez y para la misma finalidad, a través de orden de la Consellería de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria de 5 de mayo de 1999, de apoyo a la mejora de la eficacia de los sistemas productivos.

Disposición adicional

Por economía procedemental los solicitados presentadas al amparo de la orden de la Consellería de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria de 5 de mayo de 1999 (DOG del 19 de mayo) por la que se establecen medidas de apoyo a agrupaciones y entidades para la mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios, referidos a programas de mejora de la calidad de la leche con contenidos y actuaciones coincidentes con las de la presente orden y que se puedan atender con cargo a la misma por insuficiencia presupuestaria, podrán ser financiadas a través de la presente orden hasta agotar la dotación presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para, a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, modificar los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de las establecidas en lo presente orden, cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa estatal reguladora de estas ayudas.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria