Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG nº 114, del 16 de junio de 1999, procede hacer la siguiente corrección:
Primera.-En el anexo único, en la página 7.605, columna primera, dentro de los ficheros dependientes de la Dirección General de Protección Civil, debe añadirse un nuevo fichero:
«2. Fichero: Catálogo.
Usos y fines previstos: contener datos relativos a la posibilidad de localización para la intervención en los supuestos en materia de protección civil.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: cargos públicos, funcionarios, profesionales, guardias civiles, policías, voluntarios, etc.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de fuentes accesibles al público y de declaraciones de los propios interesados, así como de directorios telefónicos, comerciales, catálogos, memorias, anuarios, etc.
Estructura básica del fichero y tipos de datos incluidos en el mismo:
Datos identificativos.
De carácter personal.
Datos del puesto de trabajo.
Cesión de datos que se prevén: no se prevén.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Protección Civil.
Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan: Dirección General de Protección Civil».