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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 02 de agosto de 1999 Pág. 9.857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 8 de junio de 1999 por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1999 y se procede a la regularización administrativa de las bateas Mapes VI I, Mapes VI II, Maper VI III, Mapes VI IV y Mapes VI V.

Visto el expediente de María Esther Carballo Alcaine titular de las concesiones de viveros flotantes denominados Maper VI I, Mapes VI II, Mapes VI III, Mapes VI IV y Maper VI V, otorgadas según la Orden de 23 de diciembre de 1988, en el polígono I del distrito marítimo de Cambados.

Considerando que con fecha de 15 de septiembre de 1989 se declaró la caducidad de los citados títulos concesionales y contra dicha resolución fue interpuesto recurso de reposición por María Esther Carballo Alcaine y desestimado por Resolución de 29-11-1989; y que contra ambas resoluciones la actora interpuso recurso contencioso-administrativo, resuelto por sentencia desestimatoria de 7 de abril de 1993.

Considerando que, interpuesto recurso de casación por María Esther Carballo Alcaine el Tribunal Supremo con fecha de 17 de febrero de 1999, dictó sentencia y el fallo de la misma es el siguinte:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación entablado contra la sentencia dictada en los

presentes autos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 7 de abril de 1993, y que, entrando a conocer del fondo del asunto, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo entablado por María Esther Carballo Alcaine contra las resoluciones del conselleiro de Pesca de la Xunta de Galicia de 15 de septiembre de 1989 y 29 de noviembre del mismo año por las que se declaró la caducidad de las concesiones otorgadas a María Esther Carballo Alcaine, que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando el del demandante a continuar en la explotación de las mismas, de conformidad con la solicitud de cambio en su día presentada».

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura dispone, conforme a lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

En virtud de lo anterior, y conforme a la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de viveros, y considerando el acordo de la comisión de revisión y reordenación de polígonos de viveros flotantes de la provincia marítima de Vilagarcía, en la reunión celebrada con fecha de 9 de enero de 1992.

Teniendo en cuenta que por Orden de 12 de febrero de 1999, se aprobó la reordenación de los polígonos de bateas denominados A, B, C, D, E, F, H y I, situados en el distrito marítimo de Cambados, provincia de Pontevedra, en virtud de la cual el polígono I pasó a constituirse en el nuevo polígono A de Cambados.

Esta consellería, haciendo uso de sus competencias y de las facultades que tiene conferidas,

RESUELVE:

Incluir las bateas Mapes VI I, Mapes VI II, Mapes VI III, Mapes VI IV y Mapes VI V en las bases de revisión de los polígonos A, B, C, D, E, F, H y I de Cambados y, en consecuencia, en el acuerdo de reordenación de los citados polígonos.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, que se interpodrá en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 1999.

P.D. 17-12-1997 (DOG 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de Pesca, Marisqueo y Acuicultura