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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 02 de agosto de 1999 Pág. 9.855

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 30 de junio de 1999 por la que se regula la tarjeta acreditativa del personal de la Inspección y Vigilancia Urbanística.

La Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en su artículo 190.2º, atribuye a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma el ejercicio de determinadas competencias en orden a la protección de la legalidad urbanística que comprende funciones de inspección de obras, edificacións y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad; de adopción de medidas necesarias para restaurar la legalidad urbanística en los supuestos que afecten a espacios calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipamientos o suelo rústico protegido; y de sanción de los responsables de infracciones urbanísticas tipificadas como muy graves.

El Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero, confiere al personal adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad con facultades para requerir de todas las partes relacionadas con cualquier actuación urbanística, la información, documentación y ayuda material que precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones; para acceder libremente a los edificios y locales en los que se realicen las obras o usos que pretendan inspeccionarse; y para requerir el auxilio de las fuerzas y cuer

pos de seguridad del Estado, de la policía autonómica y de la policía municipal.

A tal efecto, el artículo 111.2º del Reglamento de disciplina urbanística prevé la expedición de la oportuna acreditación oficial en la que conste de manera expresa y clara la condición de personal de la inspección y vigilancia urbanística.

La disposición adicional del citado reglamento faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las ordenes y resoluciones oportunas referentes a la organización y funcionamiento de la inspección.

En su virtud, y en uso de las competencias que confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Acreditación.

1. El personal de la Inspección y Vigilancia Urbanística de la Comunidad Autónoma acreditará su condición en el desarrollo de sus funciones inspectoras establecidas por el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo de la Ley del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.

2. La acreditación consistirá en la presentación, cuando lo estime conveniente y, en todo caso, cuando sea requerido por la persona a la que se dirija, de la tarjeta de acreditación regulada en la presente orden.

Artículo 2º.-Tarjetas de acreditación.

1. Las tarjetas de acreditación del personal de la Inspección y Vigilancia Urbanística tienen la consideración de documento público expedido por la Dirección General de Urbanismo.

La confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas por la legislación vigente.

2. La tarjeta de acreditación se expedirá con sujeción a las características y modelo que se recogen en el anexo de la presente orden.

Artículo 3º.-Expedición y retirada de la tarjeta.

1. Las tarjetas serán expedidas al personal funcionario perteneciente a los cuerpos generales o especiales, de los grupos A y B, a los que la Dirección General de Urbanismo encomiende funciones de inspección y vigilancia urbanística.

2. El titular de la tarjeta procederá a su inmediata devolución en el momento de su cese en el puesto de trabajo, así como en el supuesto de caducidad, que se producirá automáticamente a los seis años a contar de la fecha de su expedición.

3. El director xeral de Urbanismo podrá requerir la devolución de la tarjeta en cualquier momento aún que no concurra ninguno de los supuestos indicados en el apartado anterior.

Artículo 4º.-Registro.

En la Subdirección General de Disciplina e Informes se llevará un registro de tarjetas acreditativas del personal de la Inspección y Vigilancia Urbanística, en el que figurarán los datos identificativos de éstos y la fecha de expedición y retirada de las tarjetas.

Disposición adicional

La Dirección General de Urbanismo suministrará a todos los funcionarios destinados en los puestos de vigilantes urbanísticos dos uniformes completos para vestir, uno de verano y otro de invierno, que deberán ser utilizados cuando presten servicios de vigilancia de obras y terrenos.

Disposiciónes finales

Primera.-Se faculta al director general de Urbanismo para adoptar las resoluciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

La tarjeta de acreditación del personal de la Inspección y Vigilancia Urbanística tiene unas medidas de 75x118 milímetros con fondo de color azul claro y ventanas en blanco para textos.

Anverso:

-Anagrama de la Xunta de Galicia.

-Fotografía en color de 25x35 milímetros.

Texto:

Xunta de Galicia; Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Dirección General de Urbanismo;

Inspección y Vigilancia Urbanística.

Número de la tarjeta.

Lugar y fecha de expedición.

Firma del director general de Urbanismo.

Caduca a los seis años.

Reverso:

-Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y puesto de trabajo de la persona titular.

-Texto del artículo 111 del Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 1999.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda