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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 30 de julio de 1999 Pág. 9.799

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 1999, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, por la que se convoca el concurso de traslados de las plazas vacantes de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Vacantes en la Administración de justicia, puestos de trabajo de nueva creación de los cuerpos nacionales de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia creados por Real decreto 936/1999, de 4 de junio, cuya entrada en funcionamiento ha sido acordada para el 1º de diciembre de 1999, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico del los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con la Comunidad Autónoma de Galicia, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas la vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real decreto 249/1996).

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c) del Real decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en

el artículo 35 del Real decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se ofertan en la localidad para la que se ejerce la preferencia.

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º Nivel 1: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos

por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunidades autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2º Nivel 2: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y departamentos de Justicia de las comunidades autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.

3º Nivel 3: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y departamentos de Justicia de las comunidades autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos.

4º Nivel 4: títulos de formación profesional II ó III grado, especialidad informática, diplomatura en informática, cinco puntos.

5º Nivel 5: licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Administración de justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2º de esta clasificación.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida al director general de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, edificios administrativos de San Caetano s/n,

15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida al director general de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia,

edificios administrativos San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida al director general de Justicia y Administración Local de la

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, edificios administrativos de San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia (edificios administrativos San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante. Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primero números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional del director general de Relaciones con la Administración de Justicia, por delegación del secretario de Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las comunidades autónomas, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de la Comunidad Autónoma, así como de los tribunales superiores de Justicia y audiencias provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente resolución como anexo III. Resueltas las mismas por otras resoluciones, el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con el Diario Oficial de Galicia, los plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena.-Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2º y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el BOE, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 1999.

José Antonio Álvarez Vidal

Director general de Justicia y Administración Local