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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 30 de julio de 1999 Pág. 9.792

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1999 por la que se procede a la publicación del convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia un convenio para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 punto 2º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, «efectos de los convenios», he resuelto proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de dicho convenio, que a tal efecto figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 1999.

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia

En Santiago de Compostela a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, ministra de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, y el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

II. Que la Xunta de Galicia, en virtud de su Estatuto de autonomía, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostenta competencias para coordinar y planificar las actuaciones que se desarrollen en los sectores de utilidad pública en los que se realiza la prestación social de los objetores de conciencia, correspondiendo a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con el Decreto 227/1998, de 10 de julio, la gestión de dicha prestación en el ámbito de sus competencias.

III. El número 2 del citado artículo 12 de la Ley 22/1998, establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas podrán celebrar convenios

a efectos de que éstas puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social.

En dicho precepto se prevé que los convenios deberán especificar, de forma clara y precisa, las facultades que asume la Comunidad Autónoma, así como los instrumentos de colaboración que se determinen en materia económica, de coordinación, mutua información y asistencia recíproca.

En este sentido, el reciente Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, aprobado por Real decreto 700/1999, de 30 de abril, fija un modelo de colaboración en materia de prestación social sustitutoria entre las distintas administraciones, en desarrollo de la previsión contenida en el citado artículo 12 de la Ley 22/1998.

IV. El convenio de colaboración celebrado el 19 de febrero de 1996, entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia en materia de prestación social de los objetores de conciencia, expresaba la necesidad de una eficaz colaboración en el campo regulador de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. Con la entrada en vigor de la nueva ley y su reglamento de aplicación, el presente convenio, siguiendo la línea marcada por el anterior, tiene por objeto que ambas administraciones se presten la más amplia colaboración y asistencia mutua para gestionar, con la mayor eficacia, la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia de Galicia. Se pretende que ambas administraciones públicas actúen conjuntamente en favor de los jóvenes objetores de esta Comunidad Autónoma, con el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Con estos fines, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social, en el que concretan las facultades que asume la Comunidad Autónoma de Galicia y los instrumentos de colaboración entre ambas administraciones, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto y finalidad.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia, y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales colaborarán en la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria en la Comunidad Autónoma gallega, procurando que la incorporación de los objetores residentes en Galicia a su destino se realice en el plazo más breve posible, después del reconocimiento de la condición de objetor de conciencia. Con tal fin, la Xunta de Galicia programará suficientes puestos de actividad y la Dirección General de Objeción de Conciencia efectuará la orden de incorporación lo antes posible.

Segunda.-Adscripción de objetores.

La Dirección General de Objeción de Conciencia adscribirá globalmente a dicha Comunidad Autónoma a los objetores de conciencia con residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma que se encontrasen en situación de disponibilidad y no hubieran

solicitado aplazamiento o exención de la prestación social y que no hubieran solicitado expresamente destino fuera de esta comunidad. También se adscribirá a aquellos objetores no residentes en Galicia que manifiesten como preferencia un destino en esta comunidad.

No se incluirá en esta relación a aquellos objetores que vayan a adscribirse a programas de prestación social dependientes de la Administración general del Estado o que tengan un ámbito territorial que exceda del de la referida Comunidad Autónoma.

Tercera.-Orden de incorporación y asignación de puestos de actividad.

La Dirección General de Objeción de Conciencia emitirá a cada objetor de conciencia la resolución de adscripción a la Comunidad Autónoma. Posteriormente, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, atendiendo las vacantes, procederá a asignar a los objetores programa y localidad, con indicación de la fecha de incorporación, así como los demás datos necesarios para formalizar el inicio de la prestación social. Ambas resoluciones se notificarán a los interesados en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarta.-Solicitudes de aplazamiento y exención por causa sobrevenida.

Si una vez ordenada la incorporación o realizando la prestación social los objetores de conciencia solicitaran un aplazamiento o exención por causa sobrevenida, la solicitud será remitida a la Dirección General de Objeción de Conciencia que, una vez resuelta, lo comunicará a la Xunta para que proceda de acuerdo con lo previsto en el referido Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

Quinta.-Realización de la prestación social sustitutoria.

La Xunta de Galicia facilitará a los objetores de conciencia lo necesario para su formación, vestuario y equipo de trabajo, alojamiento, manutención y transporte, si fuera necesario. Controlará la duración de la prestación social, el horario, los permisos, las vacaciones, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con las condiciones de realización de la prestación social de los objetores de conciencia.

Cuando por motivo de enfermedad los objetores de conciencia no puedan incorporarse en la fecha ordenada o iniciado el período de actividad se encuentren incapacitados para realizarla, la atribuciones reconocidas reglamentariamente a la Dirección General de Objeción de Conciencia se llevarán a cabo por la Xunta de Galicia, que podrá recabar, en cualquier momento, la información médica y documentación necesaria, así como acordar el correspondiente reconocimiento médico cuando se considere oportuno.

La Xunta de Galicia podrá acordar los cambios de programa y localidad dentro de su territorio. Asimismo, podrá retrasar la fecha de incorporación al destino y suspender la situación de actividad en los términos establecidos reglamentariamente.

Sexta.-Mutua información.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia informará periódicamente del puesto de actividad, programa, entidad y localidad de destino de los objetores de conciencia, así como de los cambios que pudieran producirse, observando lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Mensualmente transmitirá a la Dirección General de Objeción de Conciencia la relación total de programas, en ese ámbito territorial, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

También informará de la fecha de inicio y finalización del período de actividad y de las interrupciones que se produzcan.

A estos efectos, la Dirección General de Objeción de Conciencia y la Xunta de Galicia establecerán un sistema de información mutua mediante una conexión informática que permita conocer los datos de identificación y situación en la prestación social de cada objetor de conciencia.

Séptima.-Convenios y entidades colaboradoras.

Los conciertos celebrados por el Ministerio de Justicia con las entidades y organizaciones de Galicia, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en los mismos, asumiendo la Xunta de Galicia, en su caso, los derechos y obligaciones que correspondan al Ministerio de Justicia, salvo los supuestos exceptuados en la cláusula segunda, a cuyos efectos podrán crearse otras fórmulas de colaboración.

La realización de la prestación social en asociaciones o entidades no gubernamentales cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Galicia requiere su reconocimiento como entidad colaboradora por la Xunta de Galicia, mediante la formalización del correspondiente concierto. Los conciertos que celebre la Xunta de Galicia deberán ajustarse a las previsiones que establece la ley y el reglamento de la prestación social sustitutoria.

Cuando la prestación social se realice en entidades dependientes de las administraciones públicas, con excepción de las que lo sean de la Administración del Estado, también requerirá su reconocimiento como entidad colaboradora; para ello será preciso autorización de la Xunta de Galicia.

Octava.-Inspección de la prestación social.

La Xunta de Galicia realizará el seguimiento e inspección de los programas de prestación social, en su ámbito territorial, para colaborar con el Ministerio de Justicia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prestación social sustitutoria, vigilando que las actividades desarrolladas en las entidades

colaboradoras se adecúen al contenido y finalidad de la prestación social, especialmente, para que las entidades colaboradoras cumplan las obligaciones y funciones que se establecen en el artículo 81 y siguientes del citado Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. El Ministerio de Justicia se reservará la alta inspección de todos los programas de prestación social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la inspección de los programas dependientes de la Administración general del Estado o de aquéllos cuyo ámbito territorial exceda de la referida Comunidad Autónoma.

El Área de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria de la Delegación del Gobierno en Galicia colaborará con la Xunta de Galicia en las labores de inspección, siguiendo las instrucciones que de común acuerdo se fijen con la Dirección General de Objeción de Conciencia.

La competencia para acordar la incoación y la instrucción de los expedientes disciplinarios corresponde a la Xunta de Galicia, respecto a los objetores incorporados a los programas de prestación social.

La resolución de los procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones corresponde al órgano competente de la Administración del Estado.

Novena.-Incumplimiento de la prestación social.

Cuando la Xunta de Galicia tenga conocimiento de incumplimientos por no incorporación o abandono de los objetores de conciencia, procederá a formular la correspondiente denuncia ante la jurisdicción competente. Al mismo tiempo, comunicará al Ministerio de Justicia dichas denuncias.

Décima.-Centro pagador.

La Xunta de Galicia queda habilitada como centro pagador de la asignación del haber en mano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4º del Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

El Ministerio de Justicia transferirá, con la suficiente antelación y con una periodicidad al menos trimestral, los fondos necesarios para el pago del haber en mano, así como para sufragar los gastos de alojamiento y manutención a que, en su caso, hubiere lugar.

Con una periodicidad trimestral, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia informará puntualmente sobre los gastos realizados, debiendo presentar anualmente la liquidación de los mismos, con las justificaciones que a tal efecto se determinen.

En el anexo I a este convenio se refleja el importe máximo que se transferirá a la Comunidad Autónoma por los conceptos presupuestarios que se especifican.

Anualmente se actualizarán los citados importes de acuerdo con las previsiones de incorporación y con las disponibilidades de cada ejercicio presupuestario.

Mediante addenda al presente convenio, en cada ejercicio presupuestario se acordará la transferencia de los fondos necesarios para el pago de la formación y vestuario de los objetores de conciencia.

Undécima.-Comunidades gallegas en el exterior.

Previa adscripción del Ministerio de Justicia, la Xunta de Galicia procederá a asignar destino a los objetores de conciencia que deseen realizar la prestación social en las Casas de Galicia radicadas en el exterior, que a tal efecto se considerarán como entidad colaboradora, sin que los puestos de actividad que se creen en estas entidades impliquen coste económico para el Ministerio de Justicia. Los objetores que soliciten la incorporación deberán garantizar la protección y gestionar la cobertura de su asistencia sanitaria, ya sea mediante régimen de reciprocidad u otro procedimiento.

Duodécima.-Financiación presupuestaria.

El Ministerio de Justicia destinará en el ejercicio presupuestario de 1999, con cargo a la aplicación 13.05.313F.451 de los presupuestos generales del Estado, para la ejecución del presente convenio, la cantidad de 7.160.400 pesetas en concepto de gastos de gestión ordinaria, y 8.950.500 pesetas para otros gastos de funcionamiento.

El importe de los gastos de gestión ordinaria, que se revisará en cada ejercicio presupuestario, es el resultado de aplicar el módulo de coste de gestión por objetor en situación de actividad referido a la fecha de entrada en vigor del convenio, por el número de objetores afectados por el mismo.

Los trámites necesarios para el pago de la citada cantidad se iniciarán de forma inmediata a la entrada en vigor del presente convenio.

Decimotercera.-Homologación de procedimientos.

La Xunta de Galicia y la Dirección General de Objeción de Conciencia procederán a homologar los procedimientos que son objeto de colaboración mediante este convenio para facilitar la eficacia gestora de ambas administraciones.

Decimocuarta.-Comisión mixta.

A efectos de coordinación, mutua información y asistencia recíproca, se creará una comisión mixta, como órgano de vigilancia y control, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse. Estará integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Xunta de Galicia y tres en representación de la Administración del Estado. La comisión mixta se reunirá, al menos, dos veces al año de forma alternativa, en Madrid y Santiago de Compostela.

Decimoquinta.-Vigencia del convenio y período transitorio.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que medie alguna de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente.

Se establece un período transitorio de tres meses para la plena efectividad de este convenio, a fin de que la Xunta de Galicia pueda crear las estructuras administrativas adecuadas. Dicho período se podrá ampliar o reducir por acuerdo de ambas partes en caso de necesidad.

Queda sin efecto el convenio de colaboración administrativa entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia en materia de prestación social de los objetores de conciencia de fecha 19 de febrero de 1996.

Decimosexta.-Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con tres meses de antelación a su vencimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.

El mutuo acuerdo de ambas partes.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben, por triplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Margarita Mariscal de Gante y Mirón. Ministra de Justicia. Manuel Fraga Iribarne. Presidente de la Xunta de Galicia

ANEXO

TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PREVISTAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN. EJERCICIO PRESUPUESTARIO 1999

ConceptoImporte en pesetas

Haber en mano (1)10.530.000

Alojamiento y manutención (1)26.224.640

Gastos de gestión ordinaria7.160.400

Gastos de funcionamiento8.950.500

Total52.865.540

(1) Importes máximos conforme a la cláusula décima del convenio.