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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 29 de julio de 1999 Pág. 9.762

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE A CORUÑA

EDICTO (417/1998).

Yo, Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número seis de A Coruña y su partido, doy fe y testimonio de que en los autos de

juicio sobre alimentos provisionales, número 417/1998, seguidos en este juzgado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Vistos por María José González Movilla, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de A Coruña y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal civil, número 417/1998, sobre alimentos provisionales, promovidos a instancia de Miguel Ángel Villasuso Pajón y María Marta Villasuso Pajón, representados por el procurador Vilariño García, asistidos por el letrado Freire Beceiro, contra José Villasuso Gómez, en situación de rebeldía en este procedimiento.

Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Miguel Ángel Villasuso Pajón y María Marta Villasuso Pajón, contra José Villasuso Gómez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a cada uno de los demandantes, en concepto de alimentos provisionales, que, se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, la cantidad de 15.000 ptas. mensuales, pagaderas por mensualidades anticipadas dentro de los 5 primeros días de cada mes, suma que será incrementada anualmente conforme al porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas».

Y para que conste y sirva de notificación a José Villasuso Gómez, expido, sello y firmo el presente edicto en A Coruña a 29 de junio de 1999.

La secretaria

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