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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Martes, 27 de julio de 1999 Pág. 9.633

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 218/1999, de 15 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El Decreto 109/1998, de 5 de marzo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, señalando en su artículo 2 los órganos en los que se estructura.

El artículo 5 de la precitada disposición regula las competencias de la Dirección General de Recursos Marinos y las unidades de las que dicho órgano dispone para su ejercicio.

Las inaplazables y crecientes necesidades de actuación en ámbitos como el control y mejora sobre el medio marino; el control, seguimiento y evaluación de los caladeros pesqueros y de los bancos marisqueros; la mejora de la productividad, y el control de la aplicación de la normativa comunitaria sobre calidad de las zonas e instalaciones de producción, así como de las reglamentaciones técnico-sanitarias aplicables a los recursos marinos y a los productos de la acuicultura; necesidades derivadas de la normativa de la U.E. y de las demandas sectoriales y confirmadas, objetivamente, por los datos estadísticos y científicos disponibles, conllevan un incremento y diversificación importante de las actividades gestionadas por la Dirección General de Recursos Marinos.

Así, como consecuencia de la actuación en los referidos ámbitos, se están realizando experiencias y trabajos novedosos como, a modo de ejemplo, son las acciones dirigidas a la realización del inventario, caracterización y seguimiento de los vertidos nocivos; a la evaluación de los caladeros pesqueros; o al fomento de los cultivos marinos en zonas intermareales.

Este despliegue de la acción administrativa obliga a un replanteamiento del reparto de las funciones atribuidas a las diferentes unidades administrativas afectadas, en la procura de la mayor eficiencia, sin olvidar el necesario equilibrio orgánico.

Además, se hace inaplazable la diversificación de las áreas de actuación del Servicio de Protección de Recursos (creado por la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, artículo 89), para evitar que todas ellas resulten residenciadas en la subdirección general, unidad que soporta una excesiva carga de tareas, extremo ratificado por las evaluaciones del rendimiento.

Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, establece las competencias de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y las unidades en las que se estructura para su ejercicio.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1

establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de deciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas tecnológicos sectoriales figura el Programa de Investigación Marina. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en concreto a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo.

La aprobación del citado Plan Gallego de IDT 1999-2001, con el Programa de Investigación Marina en él incluido, deriva en nuevas exigencias para la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que aconsejan la reordenación de sus estructuras administrativas y la reestructuración y planificación de sus centros de investigación.

En consecuencia, y por todo lo expuesto, resulta adecuado proceder a la reforma del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

El punto 2.2.2. del artículo 4 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, queda redactado como sigue:

2.2.2. Servicio de Relaciones con las Organizaciones Profesionales.

Le corresponde:

-La asistencia técnica a las cofradías de pescadores, organizaciones de productores de pesca y demás asociaciones relacionadas con el sector, así como las actuaciones destinadas a la mejora de los equipamientos pesqueros básicos de los puertos gallegos.

-Recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores.

-Solicitar de las cofradías la aportación de datos relativos a la actividad pesquera y marisquera.

-Asesoramiento a las cofradías en materia de elecciones.

-Coordinar las actividades de los funcionarios de la escala de cofradías.

-Servir de cauce a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la secretaría general.

Artículo 2º

El artículo 5 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, queda redactado como sigue:

1. Le corresponden a la Dirección General de Recursos Marinos las competencias sobre ordenación pesquera, tanto de carácter profesional como recreativo; ordenación y fomento del marisqueo y de la acuicultura marina; establecimiento de las condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura marina; protección, mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino; así como la inspección, vigilancia y control sobre los recursos marinos y la colaboración en materia de salvamento.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1.1. Subdirección General de Marisqueo y Acuicultura.

Le corresponde:

-La programación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación y fomento del marisqueo y de la acuicultura marina.

-La aplicación de la normativa sobre actividades marisqueras y de acuicultura marina.

-La programación y seguimiento de las actuaciones en materia de mejora y explotación equilibrada de los recursos marinos y de la acuicultura.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

1.1.1. Servicio de Marisqueo.

Le corresponde:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo.

-La aplicación de la normativa sobre el marisqueo y zonas de explotación.

-La gestión de los planes de explotación marisquera.

-La coordinación, ejecución y control de las actuaciones relacionadas con la prevención y lucha contra las patologías de los moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

1.1.2. Servicio de Acuicultura.

Le corresponde, en relación con la acuicultura marina:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para actividades de acuicultura.

-La aplicación de normativa sobre establecimientos de acuicultura.

-La coordinación, ejecución y control de las actuaciones en materia de desarrollo y ordenación de la acuicultura.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

1.1.3. Servicio de Asesoría Técnica.

Le corresponde:

-La asistencia técnica a las unidades de la Dirección General de Recursos Marinos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, medio marino y zonas e instalaciones de producción.

-La coordinación, ejecución, control y evaluación de planes piloto de pesca y marisqueo.

-La realización de informes, estudios y proyectos sobre pesca, marisqueo y acuicultura.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

1.2. Subdirección General de Pesca y Protección de Recursos.

Le corresponde:

-La programación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación pesquera.

-La programación y control de las acciones de vigilancia e inspección, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos.

-La colaboración en las actividades de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

1.2.1. Servicio de Pesca.

Le corresponde:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

-La aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera.

-La gestión de los planes de explotación pesquera.

-La coordinación, ejecución y control de las actuaciones en materia de ordenación pesquera.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

1.2.2. Servicio de Vigilancia e Inspección.

Le corresponde:

-La coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Protección de Recursos.

-El control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Protección de Recursos.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

1.3. Centro de Control de Calidad del Medio Marino.

Dependiendo de la Dirección General de Recursos Marinos y con rango de servicio, ejercerá las funciones relativas a la aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y, particularmente, las referidas al control de las condiciones oceanográficas y fitoplancton, de biotoxinas marinas, de contaminación química y de microbiología y patología, tanto en lo referido a los productos como a las zonas de producción.

Artículo 3º

El punto 1.1.2. del artículo 6 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, queda redactado como sigue:

1.1.2. Servicio de Comercialización e Infraestructura.

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes líneas de ayudas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

-Las acciones destinadas a mejorar los equipamientos pesqueros en la transformación, conservación y comercialización de los productos marinos.

-La regulación de los mercados pesqueros y la promoción de los productos marinos.

-La gestión del registro oficial de industrias halioalimentarias situadas en Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Artículo 4º

El punto 1.3º del artículo 7 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, queda redactado como sigue:

1.3. Servicio de Apoyo a la Investigación y Divulgación Científica.

Le corresponde:

-El apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) así como a cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia.

-La divulgación de la actividad científica realizada y los resultados de interés obtenidos para el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La publicación de los trabajos de investigación más relevantes.

-La coordinación y seguimiento de las actividades de cooperación interinstitucional y con el exterior.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 5º

Se añade en el artículo 7 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura el siguiente punto:

1.4. Centro de Investigaciones Marinas (CIMA).

Dependiendo de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y con rango de servicio, ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología. El CIMA está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova, el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo y el Centro de Experimentación en Acuicultura de Couso-Aguiño.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina.

-La tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas.

-La gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación.

-El fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 6º

El punto 2 del artículo 7 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, queda redactado como sigue:

2. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación los institutos de educación secundaria:

-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

-Instituto Gallego de Formación en Acuicultura.

Artículo 7º

El punto 5.2 del artículo 8 del Decreto 109/1998, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, queda redactado como sigue:

5.2. Servicio de Estructuras Pesqueras y Mercados.

Disposición transitoria

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a propuesta del secretario general, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de trabajo de libre designación, o a adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel, si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún supuesto pueda significar la readscripción o adscripción cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de

representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura