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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 23 de julio de 1999 Pág. 9.566

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Metalgráfica Gallega, S.A., en el municipio de Vilagarcía de Arousa. (Expediente 97/043).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Metalgráfica Gallega, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Las Carolinas 25-31, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha 9 de mayo de 1997, esta dirección general resolvió incluir en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, a la planta de cogeneración de 2.500 kW de potencia de la empresa Metalgráfica Gallega, S.A. perteneciente al término municipal de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Segundo.-Con fecha 22 de enero de 1999, la empresa Metalgráfica Gallega, S.A. solicita la autorización administrativa de la referida planta de cogeneración, cuyas características básicas serán las siguientes:

-Dos grupos motogeneradores de 1.006 kW, 400V.

-Equipo recuperación de calor con dos intercambiadores gases/aire.

-Caldera de 768.000 kcal/h de agua sobrecalentada.

-Equipo eléctrico de control, regulación y sincronización.

-Trafo principal de 2.500 kVA, 20.000/400 V.

-Estación de regulación y medida de gas natural.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra dictó Resolución de 29 de enero de 1999 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 2-3-1999 y en el BOP de Pontevedra del 16-3-1999, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar la planta de cogeneración a la empresa Metalgráfica Gallega, S.A., a situar en sus instalaciones del término municipal de Vilagarcía de Arousa, en la provincia de Pontevedra.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria