De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-25/1999 y doce más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).
Pontevedra, 18 de junio de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción Infringido Sancionador
Laxe, 30-Parada.
36350 Nigrán.
I-25/99 José Pérez Pérez.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas.
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción Infringido Sancionador
Bº Torrente, s/n-Nespereira.
36817 Pazos de Borbén.
Ramón Moncadas, 34-4º.
Sta. Posa de Cadia-Baleares.
Bº Carballiño de Abaixo, 35.
36693 Cesantes-Redondela.
Canudo, 96.
36800 Redondela.
Gral. Sanjurjo, 290.
15006 A Coruña.
Bolaño Ribadeneira, 23.
27001 Lugo.
Az.
36530 Rodeiro.
Manolo Martínez, 12-3º A.
36210 Vigo.
Zamar, 25-Rubiáns.
36619 Vilagarcía de Arousa.
Codeseda, 1.
36680 A Estrada.
Ameixeira, 7-Vilaza.
36380 Gondomar.
Monte da Cabreira-Catasos.
36500 Lalín.
I-37/99 Bernardino Puertas Rodríguez.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-64/99 Elena Mesa Moreno.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-67/99 Alberto Álvarez Domínguez.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-68/99 Antonio Arosa Lago.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-79/99.3 Mª Jesús Álvarez Rodríguez.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-95/99 Manuel Otero Servia.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-135/99 Manuel Rogel González.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-141/99 José García Gallego.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-146/99 José Beade Rodríguez.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-150/99 Amancio Novoa Sieiro.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-182/99 José Rodríguez Núñez.
Escape de quema. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas. I-190/99 Metalúrgica Baglo, S.L.
Abandono de un vehículo en zona forestal. Artículo 137 e) del reglamento de la LIF. Artículo 139 del reglamento de la LIF. 50.000 ptas.